STSJ Galicia 432/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2018:4230
Número de Recurso4468/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución432/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00432/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4468/2.017

SOBRE: Recurso contra Resolución que desestima el Recurso de Reposición presentado.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

RECURRENTE: "AUTOCARES JOSÉ BARROS, S.L".

Sr. Procurador: D. Rafael Pérez Lizarriturri.

Sr. Letrado: D. José Carlos García Cumplido.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA.

Sra. Letrada de la Xunta de Galicia: Dña. Mónica Garrote Rico.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: RESOLUCIÓN de fecha 7 de Abril de 2.017 dictada por el Sr. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, POR DELEGACIÓN DEL SR. CONSELLEIRO, QUE ACUERDA: " DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO el 12 de Junio de 2.017 por D. Alfonso Pérez Romero, en nombre y representación de "AUTOCARES JOSÉ BARROS, S.L" contra la Resolución de 3 de Mayo de 2.017 del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se acordaba INADMITIR a trámite la solicitud de reclamación de cantidades instada por "Autocares José Barros, S.L".

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

, integrada por los

ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE

SENTENCIA

En Coruña, a 19 de Julio de 2.018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente mencionada anteriormente se presentó escrito de recurso, en el que manifestaba que interponía Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución administrativa anteriormente mencionada. Mediante Decreto de fecha 19 de septiembre de 2.017 se admitió a trámite el recurso presentado.

Se dictó Auto de fecha 14 de noviembre de 2.017 declarando caducado el recurso al no haberse presentado el escrito de demanda.

Presentada finalmente la demanda se dictó Auto de fecha 22 de noviembre de 2.017 dejando sin efecto la caducidad acordada. Presentada la contestación a la demanda de la Administración demandada, mediante Decreto de fecha 10 de enero de 2.018 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

En virtud de Auto de fecha 12 de enero de 2.018 se admitió la prueba presentada, consistente en documental obrante en los autos y el Expediente administrativo, dando traslado a la parte recurrente para presentar escrito de conclusiones.

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se dictó Providencia de fecha 21 de junio de 2.018 declarando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo.

En virtud de Providencia de esta Sala se señaló el presente procedimiento ordinario para votación y fallo el 12 de Julio de 2.018, siendo ponente MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y Alegaciones de las partes.

En el presente caso la parte recurrente interpone Recurso contra la RESOLUCIÓN de fecha 7 de Abril de

2.017 dictada por el Sr. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, POR DELEGACIÓN DEL SR. CONSELLEIRO, QUE ACUERDA: " DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO el 12 de Junio de 2.017 por D. Alfonso Pérez Romero, en nombre y representación de "AUTOCARES JOSÉ BARROS, S.L" contra la Resolución de 3 de Mayo de 2.017 del Secretario General Técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se acordaba INADMITIR a trámite la solicitud de reclamación de cantidades instada por "Autocares José Barros, S.L".

Interesa la parte actora la estimación del recurso alegando que: ",..., en fecha 8 de febrero de 2.017 Dña. Raquel García Varela presentó en nombre y representación de la parte recurrente reclamación administrativa en relación con los contratos de transporte escolar suscritos con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que en fecha 7 de marzo de 2.017 se requirió a la mercantil recurrente para que acreditase la representación con la que actuaba Dña. Raquel García Varela, siendo atendido ese requerimiento en el plazo de diez días, aportando escritura de poder notarial a favor de Dña. Raquel García Varela, que esa reclamación fue inadmitida por resolución de fecha 3 de mayo de 2.017 en la que se resuelve que Dña. Raquel García carecía de capacidad para actuar en nombre y representación de la mercantil recurrente, que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la resolución administrativa ahora recurrida. Como fundamento de su pretensión alega la parte recurrente que la Administración sostuvo en la Resolución recurrida que a la vista de la fecha de la escritura de poder, 21 de febrero de 2.017,se constata que en la fecha de la presentación de la solicitud de reclamación de cantidad, 8 de febrero de 2.017, que Dña. Raquel García carecía de capacidad para actuar en nombre de la mercantil recurrente,..., que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 39/2.015 la falta o insuficiencia de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que Dña. Raquel García actuó como mandataria verbal de la parte recurrente, y posteriormente cuando fue requerida por la Administración la mercantil recurrente aportó el poder notarial con facultades especiales, que por ello la reclamación debió ser admitida a trámite, que no hacerlo implica una vulneración de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 39/2.015, en relación con el Artículo 24 de la Constitución y el Artículo 1.1 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial,..., que también resulta de aplicación en vía administrativa el principio "Pro actione",..., Solicitando en definitiva que se estime el recurso y se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y se acuerde dictar otra por la que, estimando dicho recurso de reposición se acuerde ordenar la tramitación y resolución de la reclamación interpuesta en nombre de mi representada el día 8 de febrero de 2.017 con imposición de costas.

Por su parte la entidad demandada interesa la desestimación del recurso alegando que : ",...,en el presente caso si bien es cierto que la escritura acreditativa de la representación se aporta dentro del plazo establecido, también lo es que la escritura es de fecha posterior a la presentación de la reclamación en vía administrativa, partiendo de que el apartado 3 del Artículo 5 requiere que se acredite la representación y de que, en la fecha en la que se interpone la reclamación la misma no existía, es obvio que Dña. Raquel García Varela carecía de la misma cuando se presenta la reclamación de modo que la misma no puede ser convalidada sino que lo que debiera de haber hecho es presentar otra con posterioridad a la fecha de presentación del poder cosa que no hizo,...,".

En el presente procedimiento consta como prueba la documental obrante en los autos, y el Expediente administrativo.

SEGUNDO

Normas de aplicación al presente caso y relación de hechos.

Para...

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