STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2018

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2439
Número de Recurso280/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01314/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2017 0000916

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000280 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2017

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Bibiana

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JULIO ARES RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS MUÑOZ RUANO

RECURRIDO/S D/ña: Amanda, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS MUÑOZ RUANO,

Ilmos. Sres.: Rec. 280/18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada /

En Valladolid a 12 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 280/18, interpuesto por Dª Bibiana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, de fecha 13 de diciembre de 2017, recaída en Autos núm. 439 y 472/17 (acumulados), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente y Dª Amanda contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.L., sobre FIJEZA LABORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 7 y 24 de julio de 2017 tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demandas formuladas por Dª Bibiana y Dª Amanda, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se celebró el juicio y se dictó Sentencia desestimando la formulada por la recurrente y teniendo por desistida de la suya a Dª Amanda . SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Bibiana, con D.N.I. nº NUM000, había suscrito contratos temporales con la entidad demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., desde el 12 de enero de 1994, en virtud de su pertenencia a la Listas/Bolsas de Empleo Temporal para reparto a pie y atención al cliente en diferentes Unidades de Salamanca, en las fechas y con las modalidades contractuales que constan en el hecho primero de la demanda (documento nº 2 acompañado con la demanda).

SEGUNDO

La actora pertenece al colectivo de fijos discontinuos de la demandada desde el 27 de junio de 2007, en el grupo profesional IV de operativos (reparto a pie), habiendo prestado servicios bajo ese vínculo laboral en los periodos siguientes (documento nº 2 aportado con la demanda):

- Del 27 de junio al 31 de octubre de 2007

- Del 16 de junio a 31 de octubre de 2008

- Del 25 de junio al 31 de octubre de 2009

- Del 21 al 23 de diciembre de 2009

- Del 1 de junio al 31 de octubre de 2010

- Del 1 de diciembre de 2010 al 5 de enero de 2011

- Del 16 al 22 de mayo de 2011

- Del 5 al 20 de mayo de 2011

- Del 23 de mayo al 31 de octubre de 2011

- Del 16 al 30 de diciembre de 2011

- Del 18 de junio al 31 de octubre de 2012

- Del 13 al 28 de diciembre de 2012

- Del 25 de junio al 31 de octubre de 2013

- Del 5 al 30 de diciembre de 2013

- Del 1 de junio al 31 de octubre de 2014

- Del 1 al 31 de diciembre de 2014

- Del 1 de junio al 31 de octubre de 2015

- Del 1 al 31 de diciembre de 2015

- Del 1 de junio al 31 de octubre de 2016

- Del 1 al 31 de diciembre de 2016

- Del 1 al 30 de junio de 2017

- Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2017

- Desde el 1 de octubre de 2017

TERCERO

Por acuerdo entre empresa y sindicatos, se convino, en beneficio del personal fijo discontinuo, que durante el periodo de inactividad podrían ser llamados, si mantienen los requisitos de bolsas de empleo, para la cobertura de una necesidad temporal, siempre que ésta tuviera fecha de fin prevista, y que además fuera inferior o igual a la fecha de inicio del llamamiento. No obstante se preveía que el trabajador pudiera manifestar su deseo de no ser llamado para este tipo de cobertura, en cuyo caso se le aceptaría la renuncia, produciendo el decaimiento de las bolsas correspondientes. Durante el periodo de actividad (llamamiento) figuraban como no disponible en las bolsas de empleo en las que estuviera inscrito.

CUARTO

Con posterioridad a la adquisición de la condición de fija discontinua, la actora siguió formalizando contratos de trabajo temporales con la demandada, en las fechas y con las modalidades siguientes: MODALIDAD CONTRACTUAL PERIODO

Interino 2 de noviembre 2007

Interino 19-22 noviembre 2007

Interino 26-30 noviembre 2007

Interino 7 de diciembre 2007

Interino 16-30 enero 2008

Interino 4-11 febrero 2008

Interino 27 febrero 2008

Interino 17-19 marzo 2008

Interino 13-19 mayo 2008

Interino 6 junio 2008

Interino 14-21 noviembre 2008

Interino 2-12 enero 2009

Interino 19-23 enero 2009

Interino 26-30 enero 2009

Eventual 29 de mayo 2009

Interino 3-6 noviembre 2009

Interino 16 noviembre-16 diciembre 2009

Interino 10-12 mayo 2010

Interino 2 noviembre 2010

Interino 4-13 noviembre 2010

Interino 15 y 20 noviembre 2010

Interino 21-30 noviembre 2010

Interino 20 enero

Interino 11 marzo 2011

Interino 18-20 abril 2011

Interino 2-4 noviembre 2011

Interino

(reparto 1, código puesto 3703594T92) 22-25 mayo de 2012

Interino (reparto 1, código puesto 3703594T92) 2-9 noviembre 2012

Interino (reparto 1, código puesto 3703594T92) 19 noviembre-5 diciembre 2012

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 2-4 enero 2013

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 4) 13 marzo 2013

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 7) 14-30 mayo 2013

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 7) 31 mayo 2013

Interino (reparto 2, Puesto base nº 11 y 12 Salamanca) 10-11 junio 2013

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 2) 1-22 noviembre 2013

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 6) 25 noviembre 2013

Interino (reparto 2, Puesto base nº 11 y 12 Salamanca) 2-3 enero 2014

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 7) 7-14 enero 2014

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 8) 31 enero 2014

Interino (reparto 1, Villamayor-circular nro. 7) 26-27 marzo 2014

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 de Salamanca) 25 abril 2014

Interino (reparto 2, Puesto base nº 11 y 12 Salamanca) 1-30 noviembre 2014

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 5-enero 2015

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 11-20 febrero 2015

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 3-23 noviembre 2015

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 24-26 noviembre 201527

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 27-30 noviembre 2015

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 23-24 febrero 2016

Interino (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 1-30 noviembre 2016

Eventual (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 1 marzo-30 abril 2017

Eventual (reparto 2, Puestos base nº 11 y 12 Salamanca) 1-30 noviembre 2017

QUINTO

Al tiempo de presentar la demanda la actora estaba inscrita en las Bolsas de Empleo constituidas mediante convocatoria de 22 de junio de 2011, en concreto en Reparto a Pie de Salamanca y Reparto Moto de Villamayor, con el número de orden 14 y 7 respectivamente. Posteriormente decayó de la Bolsa de Reparto Moto de Villamayor dado que, voluntariamente renunció a la citada bolsa (certificación aportada por la parte demandada).

En la convocatoria de las bolsas vigentes de 22 de junio de 2011, se estableció que "Todas las personas que actualmente figuran activas en las antiguas bolsas de empleo, si quieren formar parte de estas nuevas bolsas, tienen que volver a participar dado que éstas se van a configurar con los nuevos requisitos y criterios. Igualmente el personal fijo discontinuo que desee optar a la cobertura de necesidades de carácter temporal, durante los periodos de no llamamiento deberá presentar solicitud en este proceso".

SEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2015 se publicaron las Bases del Concurso de Traslados para la Provisión de Puestos de Trabajo del Grupo Profesional de Operativos. La actora Doña Bibiana formuló solicitud para participar en dicho concurso, resuelto el pasado mes de octubre de 2017, pero no obtuvo suficiente puntuación para que le fuera adjudicada alguna de las plazas localizadas. A Doña Amanda se le adjudicó en dicho concurso el puesto de atención al cliente a tiempo parcial (documental aportada por la demandada).

En fecha 29 de diciembre de 2016, se publicaron las bases generales de una nueva convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en la sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A., perteneciente al Grupo Profesional IV (personal operativo), proceso en el que se convoca la cobertura de 2.345 puestos de trabajo (documento nº 10 acompañado con la demanda).

SEPTIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos, publicado en el B.O.E. de 28 de junio de 2011

OCTAVO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 20 de abril de 2017, celebrándose el acto de conciliación el día 10 de mayo siguiente, con el resultado de sin avenencia." TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Bibiana, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para adicionar en el ordinal primero que la prestación de servicios de la actora hasta la...

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