STSJ Castilla-La Mancha 1023/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1832
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1023/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01023/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0000276

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000832 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Valentina, Verónica, Primitivo, Yolanda, Zulima, Rodrigo, Romualdo, María Milagros, Sabino, Belinda, Secundino, Adela, Adolfina, Africa

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1023/18

En el Recurso de Suplicación número 832/17, interpuesto por la representación legal de, Dª Adela, Dª Adolfina, Dª Africa, Dª Zulima, D. Rodrigo, D. Romualdo, Dª María Milagros, D. Sabino, Dª Belinda

, D. Primitivo, Dª Valentina, Dª Verónica, Dª Yolanda Y Secundino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 1 de diciembre de 2016, en los autos número 133/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por de Dª Verónica, Dª Valentina, Dª Adela, D. Primitivo, Dª Yolanda, Dª Adolfina, Dª Africa, Dª Zulima, D. Rodrigo, D. Romualdo, Dª María Milagros, D. Sabino, Dª Belinda, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

La indicada parte dispositiva fue aclarada mediante auto de 8 de febrero de 2017, que la sustituyó por la siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por de Dª Verónica, Dª Valentina, Dª Adela, D. Primitivo, Dª Yolanda, Dª Adolfina, Dª Africa, Dª Zulima, D. Rodrigo, D. Romualdo, Dª María Milagros, D. Sabino, Dª Belinda

,Y D. Secundino frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora 2.

  1. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que los demandantes de Dª Verónica, Dª Valentina, Dª Adela, D. Primitivo, Dª Yolanda, Dª Adolfina, Dª Africa, Dª Zulima, D. Rodrigo, D. Romualdo, Dª María Milagros, D. Sabino, Dª Belinda, que han prestado servicios para la Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU), extinguieron su relación laboral con dicha entidad por medio de acuerdo entre las partes adoptado en un expediente de regulación de empleo (ERE).

  2. - Que en dicho acuerdo se establecieron como indemnizaciones de los trabajadores por la citada extinción, las cantidades que se reflejan en el mismo, equivalentes a 35 días por año trabajado, a abonar en las fechas que allí se especificaron. Superando, la cuantía de dichas indemnizaciones, la establecida por la ley al respecto.

  3. - Que la empresa APRODISFIGU no abonó, en las fechas establecidas, la indemnización pactada, formulando, los actores, demanda ante los juzgados de lo social de Guadalajara, y turnada al Juzgado de lo Social núm. 2, se siguió procedimiento, que terminó mediante acto de conciliación en el que se reconoció la referida cantidad adeudada, y no abonada por dicha empresa. Llegándose a un acuerdo, que se reflejó en al Acta de conciliación de fecha 03-07-2013, en la que la empresa ofrecía y la trabajadora aceptaba las cantidades no abonadas por la empresa.

  4. - Que, para dar incumplimiento de lo convenido en dicho acto de conciliación, se siguió procedimiento de ejecución 274/2013, en el referido Juzgado, acordándose la acumulación a este procedimiento de todos los seguidos contra la misma empresa por dicho órgano judicial. Acumulándose a dicha ejecución, la seguida por Maximiliano, bajo el número 601/2014, en dicho juzgado.

    Siendo, las cantidades por las que se instó la ejecución, y las cantidades percibidas en éste, las que se constan en el expediente administrativo. Según Decreto 457/2015, de fecha 30-06-2015, el importe de la parte de insolvencia

    parcial, que se entenderá como provisional, que le corresponde a los actores eran los que en ella se reflejaron, y aquí de dan por reproducidos. Por tanto, cobrado en ejecución los importes, en ella recogidos.

  5. - Que el citado Juzgado de lo social, declaró el día 30 de junio de 2015 la insolvencia de la empresa Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU). Solicitando los a demandantes, en base a ello, el reconocimiento y abono de la prestación, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que le reconoció, por Resolución Administrativa de fecha 14 de diciembre de 2015, en el expediente NUM000, las cuantías que constan en el mismo y aquí damos íntegramente por reproducidas.

  6. - Que para el cálculo de dicha prestación, se tuvieron en cuenta, las cantidades percibidas por los actores para satisfacción de sus créditos, y lo establecido en el art.33, apartado núm. 3, regla tercera, del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y la doctrina dimanante de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29-06-2015, dictada en el recurso para la unificación de doctrina núm. 2082/2014 .

    En aplicación, de lo anterior, el límite de la prestación de garantía salarial, se minoró en las cantidades percibidas por la parte actora, para la satisfacción de sus títulos de ejecución. Calculándose, de la forma siguiente: Trabajador: Verónica .

    Expediente: 192015341

    Salario diario: 36,89 euros.

    - Cómputo antigüedad: 4-08-1997 hasta 29-01-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 290,00 días 290,00 días X 36,89 euros/día = 10.698,10euros

    - Importe cobrado en ejecución: 6.196,62 euros

    - Conversión dé días a cobrar: 6.196,62: 36,89 = 167,93 días -Número de días a cobran 290,00 - 167,98 = 122,02 -Importe a cobrar: 122,02 X 36,89 = 4, 501,48€

    Trabajador: Valentina .

    Expediente: 19 2015 339

    Salario diario: 31,55 eurosCómputo antigüedad: 2-01-2006 hasta 31-01-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 121,67 días

    - 121,67 días X 31,55 euros/día = 3.838,58 euros

    - Importe cobrado en ejecución: 2.155,34 euros -Conversión dé días a cobrar: 2.155,34: 31,55 =68,32 días

    - Número de días a cobrar: 121,67 - 68,32 = 53,35 -Importe a cobrar: 53,35 X 31,55 = 1.683,24€

    Trabajador: Adela .

    Expediente: 192015343

    Salario diario: 38,64 euros. (Hoja adjunta)

    - Cómputo antigüedad: 1-06-1990 hasta 30-06-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 365,00 días 3l65, 00 días X 38,64 euros/día - 14.103,60 euros"

    - Importe cobrado en ejecución: 10.266, 69, euros

    - Conversión dé días a cobrar: 10.266,69: 38,64 = 265,70 días

    - Número de días a cobrar: 365,00 - 265,70 = 99,30

    Importe cobrar: 99,30 X 38,64 = 3.83Í5, 91€

    Trabajador: Primitivo .

    Expediente: 19 2015 342

    Salario diario: 30,27 euros. (Hoja adjunta)

    - Cómputo antigüedad: 6-09-2004 hasta 27-01-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 148,33 días

    148,33 días x 30,27 euros/día = 4490,05 euros

    -Importe cobrado en ejecución: 2.473,20 euros -Conversión de días a cobrar: 2.473,20: 30,27 =81,70 días

    - Número de días a cobrar: 148,33 - 81,70= 66,63 -Importe a cobrar: 66,63 X 30,27 = 2.016,85 €;

    Trabajador: Yolanda .

    Expediente: 19 2015 340

    Salario diario: 38,64 euros

    . -Cómputo antigüedad: 4-12-1990 hasta 30-06-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 365,00 días 365,00 días X 38,64 euros/día = 14.103,60 euros

    - Importe cobrado en ejecución: 9.690,09 euros

    - Conversión de días a cobrar: 9.690,09: 38,64 250,78 días

    - Número de días a cobrar: 365,00 - 250,78 =114,22I

    - Importé a cobrar: 114,22 X 38,64 = 4.413,51 €

    Trabajador: Adolfina .

    Expediente: 192015405

    Salario diario: 35,94 euros.

    - Cómputo antigüedad: 3-06-2002 hasta 29-01-2012 -Indemnización 20 días/año. Total: 193; 33 días

    : 193,33 días X 35,94 euros/día = 6.948,40 euros

    - Importe cobrado en ejecución: 3.906,82 euros -Conversión de días a cobrar: 3.906,82: 35,94 = 108,70 días

    - Número de días a Cobrar: 193,33 - 108,70 = 84; 63

    - Importe a cobrar: 84,63 X 35,94 = 3.041,58 €

    Trabajador: Africa .

    Expediente: 192015401

    Salario diario: 37,33 euros.

    - Cómputo antigüedad: 4-03-1997 hasta 29-01-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total: 298,33 días ; 298,33 días X 37,33 euros/día = 11.136,78 euros ;

    - Importe cobrado en ejecución: 6.375,04 euros -Conversión de días a cobrar: 6.375,04: 37,33 = 170,78 días -Número de días a cobrar: 298,33-170,78 = 127,56 -Importe a-cobrar: 127,56 X 37,33 = 4.761,74€

    Trabajador: Zulima .

    Expediente: 192015396,

    Salario diario: 36,65 euros- Cómputo antigüedad: 19-05-1997 hasta; 30-01-2012

    - Indemnización 20 días/año. Total- 295,00 días 295,00 días X 36,65 euros/día = 10.811,75 euros

    - Importé cobrado en ejecución: 6.291,12 euros -Conversión de días a cobrar: 6.291,12: 36,65 = 171,65 días

    - Número de días a cobran 295,00...

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