STSJ Comunidad de Madrid 408/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2018:8370
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0002654

Procedimiento Ordinario 110/2017 E - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Procedimiento Ordinario 110/2017

SENTENCIA Nº 408/2018

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid a 12 de julio de 2018

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 110/17, interpuesto por don Eleuterio, representado por la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo, contra la Resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de 31 de enero de 2017 por la que se acuerda resolver el compromiso y la perdida de condición de militar del recurrente por haber sido condenado por un delito de lesiones por sentencia de 27 de septiembre de 2016 dictada por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo .

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que se acuerde declarar nula de pleno derecho la resolución impugnada y en su lugar sea reincorporado el demandante nuevamente a las Fuerzas Armadas y en concreto a la que era su Unidad de destino cuando le fue resuelto el compromiso, así como que se proceda al abono de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que fue dado de baja del Ejercito, así como la aplicación de la antigüedad desde igual fecha, con imposición de costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de julio de 2018, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso se interpone por el recurrente ya indicado en el encabezamiento de la presente sentencia contra la resolución también reseñada en el mismo. En dicha resolución se resuelve el compromiso del recurrente en aplicación de la causa prevista en el art. 10.2 de la ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, según modificación operada por la disposición final cuarta de la LO 8/2014, de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

El recurrente alega que dicha resolución es disconforme con el Ordenamiento Jurídico por dos motivos esenciales : primero, r porque según la redacción del precepto tras la reforma del año 2014, se debe ponderar la importancia de la infracción penal cometida, que en este caso no la tenía como se pone de manifiesto en algunos de los informes de sus mandos en el expediente; y, en segundo lugar, en relación con lo anterior, porque no se ha respetado el principio de proporcionalidad en la aplicación de dicha sanción en relación con la trascendencia de la infracción penal...

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