STSJ Comunidad Valenciana 675/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2018:2545
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución675/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a once de julio de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 675/2018

En el recurso de apelación número 46/2017.

Es parte apelante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. letrada de este Ente público.

Es parte apelada Dª Custodia, representada por la procuradora Dª Ana Martínez Gradoli y defendida por el letrado D. Manuel Olaya Portolés.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 550/2016, de 16 de noviembre, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 98/2016.

La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Custodia articuló frente a una diligencia de 24 septiembre 2015, de la unidad de recaudación ejecutiva nº 10 de Valencia - que fue confirmada, en alzada, el 16 de noviembre de ese año -, que acordó el embargo del salario que percibe la apelada.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 550/2016, de 16 de noviembre, dictada por el Ilmo Sr. magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Debo estimar el recurso contencioso-administrativo (...) contra el acto de gestión recaudatoria de embargo de salarios al cónyuge del deudor, resolución que anulamos por no ser la misma conforme a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de julio de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 550/2016, de 16 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 98/2016.

La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica que Dª Custodia articuló frente a una diligencia de 24 septiembre 2015, de la unidad de recaudación ejecutiva nº 10 de Valencia - que fue confirmada, en alzada, el 16 de noviembre de ese año -, que acordó el embargo del salario que percibe:

"... alegando que el 13 de septiembre de 2013 se otorgaron capitulaciones matrimoniales, mediante el cual se modificó el régimen económico matrimonial optando por el de absoluta separación de bienes".

"... Teniendo en cuenta que las deudas que han ocasionado el embargo de salarios fueron contraídas en el ejercicio de la actividad económica con anterioridad a la fecha de las citadas capitulaciones matrimoniales, es por lo que en virtud de lo establecidos en los arts. 1362.4 º y 1365.2º del Código Civil, dichas deudas tienen carácter ganancial" (resolución de 16/11/2015).

El Juzgado explica, en su fundamento de derecho segundo, que:

"... La deuda reclamada tiene su origen en descubiertos en el régimen general por diversos periodos comprendidos entre 05/2010 al 09/2012 y trae causa de un expediente de derivación de responsabilidad solidaria por las deudas generadas por la mercantil Eduardo Aleixandre S.L., siendo considerado el cónyuge de la recurrente responsable solidario como administrador mancomunado de la sociedad por el periodo señalado, mediante resolución de 27 de abril de 2015".

Y llega al resultado que estima más plausible tras reproducir, de forma amplia, sentencias de este Tribunal Superior de Justicia, 3ª, de 9 septiembre 2006, Andalucía, Granada, de 17 marzo 2014 y La Rioja, de 12 noviembre 2014 .

Con este apoyo, mantiene que:

"... En tal sentido el artículo 1401 del Código Civil que invoca la demandada en su escrito de contestación establece que el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial, lo que no es el caso por lo ya expuesto anteriormente".

"Lo cierto es que aún en la circunstancia de que no se hubiera producido la liquidación de la sociedad tal responsabilidad vendría circunscrita a los bienes gananciales adjudicados tras la división, incluso a los bienes que se hubieran podido obtener como consecuencia del disfrute de los mismos, tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 1997, pero no podrá alcanzar como concluyó esa misma sentencia a los bienes privativos ni a los productos del trabajo de cada cónyuge" (fundamento de derecho segundo, sentencia 550/2016 ).

SEGUNDO

El escrito de apelación incide sobre los ( a ) enunciados vigentes en los artículos 1.298, 1.396 y 1.401 del Código Civil .

De ellos concluye que la decisión judicial a quo erró al estimar contrario al ordenamiento legal aplicable el embargo del salario que la mercantil Consum Sociedad Cooperativa abona a la solicitante de la tutela judicial. Alega que estos preceptos establecen la naturaleza ganancial de la deuda contraída por el cónyuge de la Sra. Custodia .

Con esta perspectiva, concede una especial trascendencia al incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 1.396, en sede de la ( b ) necesaria liquidación de la sociedad y práctica de un inventario con los bienes, derechos y deudas de la misma:

"... estando integrado el pasivo por las deudas correspondientes a cargo de la sociedad, conforme dispone el art. 1298 de ese Código" (página 3ª).

Luego (c) se remite al criterio que siguen dos sentencias del Tribunal Supremo, de...

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