STSJ Andalucía 2111/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:4727
Número de Recurso1959/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2111/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1959/2017 -D Sent. Núm. 2111/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 29 de junio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2111/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, autos nº 448/2014; ha sido Ponente la Excma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victoriano contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/06/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .-D. Victoriano, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, es personal laboral y viene prestando servicios desde 01.03.92 por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como peón especializado, con destino en el Espacio Natural de Doñana.

II .- La relación está regulada por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28- 11-2002).

El art. 58.14 dispone al respecto del " plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad" lo siguiente: " Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las

circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen.

Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal.

La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución. "

III .- El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía define en su Anexo a los peones especializados como: " los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u Oficial. Las labores propias de éstos trabajadores las podrán realizar tanto en campo, laboratorio, obras, industria, etc.

IV .- El Parque Nacional de Doñana cuenta entre sus medios con tres cuadrillas de mantenimiento en campo repartidas por zonas, compuestas básicamente por un capataz y entre cuatro y seis peones, apoyados por un pequeño camión todo terreno y ocupados en diversos tipos de trabajos de campo. Cada cuadrilla dispone de un vehículo todo terreno para desplazarse dentro del parque. Además durante su horario de trabajo, al encontrarse lejos de cualquier población, cuentan con una emisora de radio por cuadrilla para comunicación con el Centro Administrativo del Acebuche. Para realizar muchas de sus actividades emplean maquinaria como motosierras, ahoyadora, desbrozadora, cortacésped, rotaflex y soldadora, aparte de instrumentos manuales como hacha, martillo y azada.

Las principales tareas desarrolladas por el peón especializado consiste en:

-Trabajos selvícolas, como podas y desbroces, así como el arreglo de jardines en los centros de uso público del Parque Nacional.

-Eliminación de plantas exóticas, principalmente rebrotes de Eucaliptus spp. y Acacia spp.

-Preparación del terreno para el programa de repoblaciones forestales con escolares de la comarca.

-Quema de forraje.

-Cortar y picar leña para los centros de uso público y las casas de guardería del parque.

-Construcción y reparación de chozas marismeñas como observatorios de aves.

-Trabajos de albañilería como reparación de bebederos o pintar la señalización de aparcamientos.

-Reparación de cancelas, vallas y cercados tanto de pletinas como de malla de simple torsión. Construcción y arreglo de talanqueras.

-Reparación de senderos y pasarelas para uso público.

-Acondicionamiento y recogida de basuras en los caminos para la romería del...

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