STSJ Comunidad Valenciana 1917/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:2405
Número de Recurso1500/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1917/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1500/18

Recursos de Suplicación - 001500/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a doce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001917/2018

En el Recursos de Suplicación - 001500/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-6-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000662/2014, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de D. Gerardo, asistido del Letrado Dª Mª Victoria Barberá Juan, contra RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU (RTVV SAU), TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION VALENCIANA, RADIO AUTONOMIA VALENCIANA SA, GRUPO RTVV, Humberto, Ismael, Jacobo, MIEMBROS DEL CONSEJO LIQUIDACION D Juan, D Justiniano Y D Leopoldo y ABOGACIA GENERAL DE LA GENRALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU (RTVV SAU), TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA,ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION VALENCIANA,RADIO AUTONOMIA VALENCIANA SA,GRUPO RTVV, Humberto, Ismael, Jacobo,MIEMBROS DEL CONSEJO LIQUIDACION D Juan, D Justiniano Y D Leopoldo, y ABOGACIA GENERAL DE LA GENRALITAT VALENCIANA, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando como desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la entidad demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por D. Gerardo, frente a la empresa Radio Televisión Valenciana, S. A. U., empresa resultante de la fusión del Grupo RTVV, formado por Televisión Valenciana, S. A. y Radio Televisión Valenciana, S. A. y los miembros de la Comisión Liquidadora D. Juan, D. Leopoldo y D. Justiniano y estimando como estimo la petición subsidiaria de reclamación de cantidad de D. Gerardo, debo condenar y condeno a Radio Televisión Valenciana, S. A. U. a abonar a D. Gerardo, la cantidad de 13.806,05 euros de diferencias de indemnización por despido. Se absuelve a D. Juan, D. Leopoldo y D. Justiniano de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Gerardo, licenciado en ciencias de la información, trabajaba para la empresa demandada, desde el día 1 de noviembre de 1995, mediante sucesivos contratos temporales, con la categoría de guionista, grupo profesional IX, salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.711,13 euros. La relación laboral del actor es ininterrumpida desde el día 01 de agosto de 1997. Con anterioridad trabajó del 01- 11-1995 al 30-06-1996; del 01-08-1996 al 18-05-1997 y del 19-05-1997 al 30-06-1997. (Folios 1 a 6, 9 a 36, 38 y 86 de la parte actora).-SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de elaboración y emisión de programas de televisión, resultando de aplicación en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S. A. y Radio Autonomía Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2010. (Folio 80 de la parte actora).- TERCERO. En fecha 21 y 22 de agosto de 2012 el Consejo de Administración del Grupo adopto de forma unilateral y sin acuerdo el despido colectivo de parte de la plantilla. Impugnada dicha decisión, en fecha 4 de noviembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia nº 2.338/13, la cual declaraba la nulidad de la decisión extintiva de 21 y 22 de agosto de 2012, declarando el derecho a la reincorporación de los trabajadores despedidos. No consta que el actor estuviera afectado por dicho primero despido colectivo.-CUARTO. Por Ley 4/2013, de 27 de Noviembre de la Generalitat Valenciana se acordó la liquidación y disolución de Radio Televisión Valenciana, S. A. U., acordando en su disposición Adicional Primera el cese de la totalidad de la plantilla y que la Generalitat Valenciana asumiría las consecuencias económicas de dichos ceses. Como consecuencia de dicha Ley se produjo un segundo despido colectivo esta vez con acuerdo, de fecha 23 de marzo de 2014, el cual dada su extensión se da por reproducido, al haberlo aportado las partes. En dicho acuerdo se establece que el salario variable a tomar en cuenta a los efectos de la indemnización por despido sería para los no reincorporados del primer ERE el promedio de los últimos doce meses anteriores a su despido y para el resto, el mayor de los salarios que resulte del promedio de los últimos doce meses anteriores al primer ERE o anteriores a la fecha de su despido efectivo. La indemnización pactada fue de 35 días de salario por año de servicio con el límite de 30 mensualidades y una prestación lineal dependiente dl nivel de ingresos, así como una prestación social para los trabajadores incluidos en los colectivos que se enumeran especialmente sensibles. (Documento 85 de la parte actora). -QUINTO. Por sentencia del Juzgado Social nº Cuatro de los de Valencia, de fecha 28 de octubre de 2016, autos 115/14, se condenó a la empresa demandada a abonar al actor D. Gerardo la cantidad de 8.453,42 euros de diferencias económicas por el desempeño de funciones de categoría superior, como periodista redactor del grupo V, en el periodo de diciembre de 2012 a noviembre de 2013, momento a partir del cual dejó de prestar servicios efectivos por cierre de la demandada. El actor presentó su demanda el día 21 de enero de 2014. (Folios 39 a 78 y documentos 86 y 89 de la parte actora).-SEXTO. El despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, fue declarado ajustado a derecho por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de enero de 2017, procedimiento nº 124/2014, la cual fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2017, rec. nº 829/2017 . (Documentos 87 y 88 de la parte actora).-SÉPTIMO. Mediante burofax de fecha 08 de mayo de 2014, la empresa demandada notificó al actor D. Gerardo, la extinción de su contrato de trabajo al amparo del despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, con efectos desde la recepción de dicha notificación que fue el día 14 de mayo de 2014. En dicha comunicación se hace constar que la indemnización que debe percibir asciende a 65.424,73 euros. En virtud del superior salario reconocido en sentencia el actor reclama, subsidiariamente, una diferencia de indemnización de 13.806,05 euros, según aclaración del importe efectuada en la vista oral. (Folios 8 a 31 de los autos).-OCTAVO. El demandante no es representante unitario, ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año.-NOVENO. El actor presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 10 de junio de 2014, celebrándose el intento conciliatorio el día 19 de junio de 2014, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 20 de junio de 2014 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de Valencia, teniendo entrada en este Juzgado el día 23 de junio de 2014.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU (RTVV SAU),TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA,ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION VALENCIANA,RADIO AUTONOMIA VALENCIANA SA,GRUPO RTVV, Humberto, Ismael, Jacobo,MIEMBROS DEL CONSEJO LIQUIDACION D Juan, D Justiniano Y D Leopoldo y ABOGACIA GENERAL DE LA GENRALITAT VALENCIANA, habiendo...

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