STSJ Andalucía 429/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:5756 |
Número de Recurso | 3/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 429/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
D. Eduardo Hinojosa Martínez.
D. Javier Rodríguez Moral.
En Sevilla, a 2 de mayo de 2018.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 3/2017, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: SIEMAN ELECTRO-CLIMA S.L.U. representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de septiembre de 2016, actuando como órgano unipersonal, que desestima la reclamación nº 21-00089-2016 formulada contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de Huelva de la A.E.A.T. en relación con el IVA, ejercicio 2013, 1 a 4T.
La cuestión controvertida se limita a determinar si procede o no la aplicación del tipo impositivo reducido del IVA recogido en el art. 92.Uno.2.10ºa) de la Ley 37/1992, previsto para " las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos : a) que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. ".
Para el órgano económico-administrativo, la facturación que la sociedad recurrente emite a la entidad...
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