STSJ Comunidad de Madrid 105/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:8816
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2017/0000678

Procedimiento Recurso de Apelación 119/2018

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Rogelio

PROCURADOR D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 105 -2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 24 de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 20 de febrero de 2018 la Sentencia nº 17/2018 en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 2462/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION001 (PSO 181/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El acusado Rogelio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), domicilio que compartía con su esposa, Coro y sus cuatro hijos menores de edad, durante la madrugada de los meses de agosto y septiembre de 2016, con una frecuencia casi diaria y aprovechando que dormía en la misma cama con su hija Gloria que contaba con 15 años de edad ya que nació el NUM002 de 2000, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le tocaba por debajo de las ropas que vestía la menor los órganos genitales y le introducía los dedos en la vagina.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos al acusado Rogelio , como autor como autor responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, PROHIBICION DE PROXIMARSE a Gloria a su domicilio y lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como COMUNICARSE con ella durante un periodo de TRECE AÑOS, medida de libertad vigilada por tiempo de siete meses, al pago de las costas procesales, así como a que, en concepto de indemnización civil, abone a los legales representantes de la menor Gloria en la cantidad de 5.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales.

Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Rogelio , mediante escrito datado el 20 de marzo de 2018 y presentado el siguiente día 21 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en tres motivos: el primero, por déficit de motivación de la Sentencia con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( arts. 24.1 y 120.3 CE ); en segundo término, alega infracción del derecho a la presunción de inocencia de Rogelio ( art. 24.2 CE ), quien habría sido condenado sobre la base de unos hechos insuficientemente acreditados con la prueba de cargo en la que se funda la Sentencia: la declaración de la menor; finalmente, y en estrecha conexión con el motivo precedente, considera que la Sentencia incurre en error en la valoración de la prueba por contradicciones de la menor en la versión de los hechos e ilógica apreciación de lo declarado por la madre.

En su virtud, suplica la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de una nueva por la que se absuelva a D. Rogelio del delito de abuso sexual sobre menor de 16 años por el que ha sido condenado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de 9 de abril de 2018, por entender que la declaración de hechos probados ha sido realizada sobre la base de una actividad probatoria suficiente, practicada con las debidas garantías y racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador, a saber: la persistente y creíble declaración de la víctima, los testimonios de la orientadora del instituto y de la madre de la menor en este último caso sobre extremos que trascienden lo que la propia menor le dijo, con la corroboración periférica del informe de credibilidad realizado por las psicólogas forenses, debidamente ratificado en el plenario.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por oficio de 24 de abril de 2018 se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 3 de mayo de 2018-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 22.05.2018).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 3 de julio de 2018 (DIOR 28.05.2018), acordándose su traslado para el día de la fecha -24 de julio- "por reajuste en la agenda de señalamientos de la Sala" (DIOR 15.06.2018).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 22/05/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala tiene que destacar, ante todo, que la primera queja del recurso, por déficit de motivación lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), tal y como se articula, es indisociable -no goza de autonomía- respecto de las denuncias articuladas en los motivos subsiguientes, a saber: vulneración del derecho la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo e irracional valoración de la que se pondera.

Digámoslo con toda claridad: la argumentación jurídica que se contiene en el primer motivo, en abstracto considerada, es plenamente asumida por esta Sala: los Tribunales de Justicia tienen la obligación de explicar o de motivar el "juicio de hecho": qué prueba o pruebas, directas o indiciarias y, en este caso, en virtud de qué juicio de inferencia, han llevado a la declaración de hechos probados. Lo que sucede es que esta argumentación y su concreción en el motivo -que el factum entra en contradicción con las manifestaciones de los testigos, que no existe prueba de cargo suficiente y que la Sentencia no expresa la prueba incriminatoria en que sustenta su condena- hay que predicarlas del deber de motivación, más exigente, que demanda la necesaria observancia del derecho a la presunción de inocencia -en verdad el aquí concernido-, y no propiamente del deber de justificación, mucho más lenificado, que se sigue del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, recordábamos en nuestra reciente Sentencia de 7 de mayo de 2018 -procedimiento del Tribunal del Jurado nº 66/2018, FJ 1º.2- cómo "en torno a la motivación de las resoluciones judiciales y su posible infracción de los derechos constitucionales, también el Tribunal Supremo ha diferenciado los efectos de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -que ampara a todas las partes del proceso- y de la presunción de inocencia -dirigido a amparar al acusado. La Sentencia de este alto tribunal de 29 de noviembre de 2017 (ROJ: STS 4373/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4373) distingue las diversas consecuencias que se derivan de la infracción de esos derechos constitucionales: En relación a la tutela judicial hemos dicho que la vulneración constitucional de la garantía de tutela judicial efectiva no concurre por la mera insuficiencia de la motivación expuesta en la resolución combatida. Para que pueda hablarse de contenido constitucional, en relación a la suficiencia de la motivación de que se discrepa, se requiere que no exista en absoluto ninguna motivación, o la expuesta sea inequívocamente arbitraria. El derecho a la tutela procura la legitimidad de la decisión en cuanto excluye la abrupta arbitrariedad por las razones que el Tribunal expone que le determinaron para establecer el presupuesto fáctico y sobre cuya veracidad se muestra convencido. El derecho a la presunción de inocencia atiende más a la vertiente objetiva de la certeza, a cuyos efectos lo relevante es que tales razones sean convincentes para la generalidad. Por eso mientras el canon exigido por la tutela se circunscribe a un mínimo, atendida la necesidad de conocimiento por los demás de aquellas razones, la presunción de inocencia exige más intensa capacidad de convicción a los argumentos, de suerte que puedan ser asumidos, y no solamente conocidos, por todos, más allá de la subjetividad del Tribunal. De ahí la diversidad de efecto de la vulneración de una y otra garantía. La nulidad de la sentencia que no hace la debida tutela y la absolución del acusado cuya presumida inocencia no ha sido debidamente enervada. (Vid STS 598/2014 , así como las 131 , 255 , 561 y 1429 de 2011 o las 241 y 272 de 2012 ).

Por estas razones habremos de examinar los alegatos del recurso desde el canon de motivación, más exigente, propio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 197/2018, 27 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 27 Noviembre 2018
    ...del Jurado nº 66/2018, FJ 1º.2, roj STSJ M 2019/2018 - y 105/2018 , de24 de julio -procedimiento de apelación nº 119/2018, FJ 1º, roj STSJ M 8816/2018- cómo "en torno a la motivación de las resoluciones judiciales y su posible infracción de los derechos constitucionales, también el Tribunal......
  • STSJ Comunidad de Madrid 54/2023, 7 de Febrero de 2023
    • España
    • 7 Febrero 2023
    ...del Jurado nº 66/2018, FJ 1º.2, roj STSJ M 2019/2018- y 105/2018, de24 de julio -procedimiento de apelación nº 119/2018, FJ 1º, roj STSJ M 8816/2018- y acabamos de ver cómo en torno a la motivación de las resoluciones judiciales y su posible infracción de los derechos constitucionales, el T......
  • STSJ Comunidad de Madrid 148/2018, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 Octubre 2018
    ...del Jurado nº 66/2018, FJ 1º.2, roj STSJ M 2019/2018 - y 105/2018 , de24 de julio -procedimiento de apelación nº 119/2018, FJ 1º, roj STSJ M 8816/2018- cómo "en torno a la motivación de las resoluciones judiciales y su posible infracción de los derechos constitucionales, también el Tribunal......
  • STSJ Comunidad de Madrid 8/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • 22 Enero 2019
    ...del Jurado nº 66/2018, FJ 1º.2, roj STSJ M 2019/2018 - y 105/2018 , de24 de julio -procedimiento de apelación nº 119/2018, FJ 1º, roj STSJ M 8816/2018- cómo "en torno a la motivación de las resoluciones judiciales y su posible infracción de los derechos constitucionales, también el Tribunal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR