STSJ Comunidad de Madrid 110/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:8336
Número de Recurso118/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0063429

Procedimiento Recurso de Apelación 118/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Jose Manuel

PROCURADORA Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 110-2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra, Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 504/2017, procedente del Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, sentencia 760/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- SE CONSIDERA PROBADO, que el acusado Jose Manuel , mayor de edad, nacido en Nigeria el día NUM000 de 1976, hijo de Adriano y de Andrea , con NIE n° NUM001 , sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, el día 5 de mayo de 2016 en horas de la madrugada, en la zona centro de Madrid, entregó a Balbino , a cambio de dinero, una bolsita de plástico que contenía en su interior una sustancia en polvo beige que debidamente analizada resultó ser 0,250 gramos de MDMA con una pureza del 81% cuyo valor de venta al por menor en el mercado ilícito hubiera ascendido por dosis a 11,66 euros.

Poco tiempo después, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de paisano y en vehículo camuflado observaron en la calle Espoz y Mina de Madrid al comprador consumiendo la sustancia adquirida interrogándole por la identidad de la persona a la que había comprado la misma, comprador que facilitó las características físicas del vendedor señalando que se trataba de una persona de color, con rastras y una sudadera de rayas blancas y rojas, acompañando a los agentes de policía a fin de localizarle y encontrando al acusado en la Plaza de Jacinto Benavente de Madrid, confirmando en el acto el comprador que había sido la persona que le había vendido la sustancia estupefaciente intervenida, procediendo en ese momento a un cacheo superficial de seguridad del acusado por parte de los agentes de policía interviniéndole tres bolsitas que contenían en su interior marihuana destinadas a su distribución a terceras personas a cambio de precio, con un peso neto total de 2.83 gramos y una composición de THC entre el 14% y ell2,2% y 145 euros en billetes fraccionados procedentes de esta ilícita actividad; el valor aproximado de venta por gramos de la marihuana intervenida en el mercado ilícito hubiera ascendido a 13,84 euros.

El acusado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa desde el día 6 de mayo 2016, tras haber sido detenido el día 5 de mayo de 2016.

El acusado no tiene regularizada su situación administrativa en forma tal que le permita permanecer legalmente en España, si bien tiene antecedentes policiales en nuestro país desde el año 1999 en adelante."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA Y CINCO EUROS (35 euros) con arresto sustitutorio en caso de impago de un día; y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y efectos incautados, así como la destrucción de las mismas, una vez firme la presente resolución. Dése al dinero intervenido el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena se abonará al acusado el tiempo de detención sufrido por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra."

Fallo que fue aclarado por Auto de 16 de enero de 2018 con la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la petición formulada por el MINISTERIO FISCAL de ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA en el presente procedimiento con fecha 16/0112018, en el sentido de que en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO así como en su PARTE DISPOSITIVA, debe constar que la pena de multa a la que se condena al acusado Jose Manuel es de DOCE CON SETENTA Y CINCO EUROS (12,75 €) y no 35 Euros como consta por error."

TERCERO

Notificada la misma, la representación procesal de D. Jose Manuel interpuso Recurso de Apelación contra la citada sentencia, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 11 de mayo se designa ponente a la Magistrada que suscribe y por Diligencia de Ordenación de 13 de junio se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 24 de julio de 2018, a las 10.00 horas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Único motivo del recurso .

A.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la CE , ya que de la prueba practicada en el juicio oral no se desprende la autoría del acusado del delito imputado, ya que el mismo declaró que es una persona que desde hace muchos años es consumidor de cannabis, y aquel día había consumido, tal y como se acreditó con la analítica que realizó SAJIAD el día de los hechos, desconociendo que es la sustancia MDMA, que era la que portaba el Sr Balbino , negando en todo momento haber vendido sustancia alguna, portando, únicamente, unos gramos para consumo personal, y además el Sr Adriano en el plenario justificó debidamente de donde procedían las cantidades de dinero que portaba ese día, ya que percibe un subsidio de unos 400 euros. Por otro lado, se apunta que el testigo Sr. Balbino admite que aquel día iba muy borracho y que consumió mucha droga, concluyendo que no está seguro de que el Sr Adriano fuera la persona que se la vendió puesto que según declaró, las personas que había por la zona le parecían todas iguales, no recordando ni siquiera el importe que supuestamente abonó por la sustancia, por tal motivo, en ningún momento identificó al Sr Adriano como el vendedor, declarando que se limitó a acompañar a la policía y cuando ésta le señaló a la única persona que se encontraba por allí en ese momento, afirmó que podría ser él, aunque con dudas, incluso el día de los hechos, tal y como se lo hizo saber a la policía, sin tener en cuenta los agentes que las personas que se encuentran habitualmente en esa zona y a esas horas, suelen ser consumidoras habituales, por lo que señaló a la persona que la policía le indicó y que era la única que estaba por allí, para poder librarse de la presencia policial, siendo los agentes los que le incitaron a la identificación errónea, por lo que interesa su libre absolución.

En primer término, debemos apuntar, que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal " a quo ", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

Conforme a tal doctrina, no cabría entender producida la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 315/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 June 2020
    ...valoración de la prueba, así como vulneración del principio de presunción de inocencia, se debe señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 24/07/2018 o 20/02/2019, señala que es constante la Doctrina Jurisprudencial en relación con el recurso de apelación contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR