STSJ Castilla y León 20/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
ECLIES:TSJCL:2018:2324
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00020/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Letrado de la Administración de Justicia Sr. D. Ildefonso Ferrero Pastrana

ROLLO DE APELACION NUMERO 15 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 27 DE 2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE PONFERRADA (LEON)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 227 DE 2016

- SENTENCIA Nº 20/2018-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

_____________________________ ___________________

En Burgos, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León seguida por un delito contra la salud pública contra Celestino y Cesareo , cuyos respectivos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por cada uno de ellos, el primero representado por el Procurador don Jesús Manuel Morán Martínez y defendido por el Letrado don Ricardo Rodiño Vázquez, y el segundo, respectivamente, por el Procurador don Guillermo Domingo González Andrieu y la Letrada doña Carmen María Jáñez García, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados, sustituyendo las menciones a Esteban por Celestino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 7 de junio de 2016, sobre las 12:55 horas, el acusado Celestino salió de Villagarcía de Arosa a bordo del vehículo matrícula .... VDW propiedad de Guillermo en dirección a la provincia de León con la sola finalidad de distribuir, a cambio de abundantes beneficios económicos y causando un evidente menoscabo a la salud de terceras personas, cocaína entre terceras personas.

En el momento de su detención sobre las 17: 00 horas estando ya en el partido judicial de Ponferrada, Celestino portaba 99,98 gramos de cocaína con una pureza de 76,36%.

Las sustancias incautadas estaban destinadas a la distribución y venta a terceras personas y tienen un valor estimado en el mercado ilícito de 5.763,84 euros.

En la tarea de traficar con dicha droga Esteban era ayudado por Cesareo , mayor de edad, con DNI NUM000 , sirviéndole de conductor y conociendo que Esteban , en esos viajes se dedicaba a traficar con droga".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 29 de noviembre de 2017, rectificada por auto de 10 de enero de 2018, dice literalmente: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Celestino , como autor responsable de un tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud del art. 368.1 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros impagados y el abono de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta a Celestino abonará el tiempo que estuvo en prisión provisional desde el 8/6/16 hasta el 2/8/16.

Que debemos condenar y condenamos a Cesareo , como cómplice responsable de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud del art. 368.1 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros impagados y al abono de la mitad de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de las sustancia, efectos, bienes y ganancias aprehendidas según lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del C.P . vigentes al tiempo de cometer los hechos.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJ de Castilla y León.

Una vez firme la presente sentencia procederá la destrucción de las substancias intervenidas, incluyéndose las muestras reservadas para el acto del juicio oral, para el caso de que no haberse llevado a cabo con anterioridad su destrucción.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por los condenados, expresando el primero como fundamento el quebrantamiento de normas y garantías procesales y la infracción de precepto legal, y el segundo el error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal, que los impugnó, y elevadas las actuaciones a este...

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