STSJ Comunidad de Madrid 30/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:8103
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoJuicio verbal
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0052596

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 19/2018

Demandantes: D. Anibal .

Procurador/a: D. Vicente Ruigómez Muriedas.

Demandado : D. Artemio y Dª Aurora .

Procurador/a: D. SAMUEL MARTÍNEZ DE LECEA BARANDA.

SENTENCIA Nº 30/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2018 el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, en representación de D. Anibal , presentó demanda en cuya virtud solicitó el nombramiento judicial de árbitro para dirimir, en Derecho, las controversias surgidas con D. Artemio y Dª Aurora , en relación con el Contrato de Arrendamiento de 1 de abril de 2013 . En el suplico de su demanda solicita asimismo que la designación sea de un único árbitro especialista en la materia arrendaticia, proponiendo que sea elegido de entre los Letrados del ICAM. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por escrito presentado mediante Lexnet el día 5 de abril de 2018, a instancia del Tribunal, la actora aporta el doc. nº 6 de los que decía adjuntar a la demanda, no recibido con la presentación de aquélla.

SEGUNDO

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 10 de abril de 2018 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a los demandados por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que contesten a la misma.

TERCERO

Los demandados contestan a la demanda mediante escrito presentado vía lexnet en fecha 8 de mayo de 2018 en el que solicitan " se estime el nombramiento de árbitro para tramitar el procedimiento de arbitraje de equidad respecto a la única pretensión de reclamación de cantidades que ambas partes se reclaman y se realice la compensación de deudas o créditos que pudieran existir entre las partes, y no para la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, pues éste ya fue resuelto de común acuerdo por ambas partes, con imposición de costas a la parte actora en cualquiera de los casos ". Tras la designación de archivos, interesa como prueba la práctica del interrogatorio del demandante.

CUARTO

Subsanado el defecto de representación de la demandada mediante comparecencia apud acta que tuvo lugar el 16 de mayo de 2018, a las 11 horas (DIOR 09.05.2018), se señala, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , el día 12 de junio de 2018, a las 11:00 horas para la celebración del acto de la vista (DIOR 16.05.2018), tras la cual quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 04.04.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandante el nombramiento de árbitro único que solvente, en Derecho, las controversias surgidas con D. Artemio y Dª Aurora ,, por el incumplimiento del contratos de arrendamiento supra referenciado, expresando su intención de iniciar a la mayor brevedad el correspondiente procedimiento arbitral para solicitar: (1) la resolución del contrato por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas; 2) la resolución del arrendamiento por expiración del plazo; 3) y la reclamación de las cantidades adeudadas y de los daños y perjuicios irrogados o que se puedan producir.

Invoca el actor el pacto 12º del Contrato de Arrendamiento -cuya copia acompaña como doc. nº 3 -, que, bajo la rúbrica Arbitraje , literalmente dice:

" Ambas partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio derivado de este contrato a los tribunales arbitrales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre".

Destaca el demandante la voluntad inequívoca de sumisión a arbitraje, pese al error en la designación de la Ley vigente.

En el hecho 4º de su demanda relata la falta de pago de los demandados, habiendo incoado el correspondiente desahucio ante los Tribunales, frente al cual los aquí demandados opusieron la declinatoria de sumisión a arbitraje, estimada por Auto de 27.10.2017 -doc. nº 4. Acompaña también -doc. nº 5- burofax enviado a los arrendatarios el 21 de diciembre de 2017, comunicándoles la finalización del contrato el día 31 de marzo de 2018.

Precisa la parte actora -hecho quinto- que remitió burofax - doc. nº 6 - el 23 de marzo de 2018 -del que no acompaña a la demanda acuse de recibo por no haberlo obtenido aún, si bien lo aporta en el acto de la vista, siendo admitido-, comunicando a la contraria la incoación inmediata de la presente demanda, instándola a llegar a un acuerdo en el improrrogable plazo de diez días desde el recibo de dicha comunicación, proponiendo, a efectos de tal acuerdo, que se pida el nombramiento al ICAM , y anunciando su intención de desistir del presente procedimiento en caso de que tal acuerdo se materialice.

En su contestación, la parte demandada se allana a la designación de árbitro, aunque no sin matizaciones: sostiene que el arbitraje al que las partes inequívocamente se han sometido es de equidad , si bien interesa que el árbitro que finalmente designe esta Sala " tenga la condición de jurista profesional con la debida experiencia acreditada "; insiste la demandada en que en ningún momento se ha opuesto a la designación de árbitro, como lo revelarían tanto el hecho de que planteó la declinatoria de sumisión a arbitraje en el juicio verbal nº 467/2017, del JPI nº 6 de Fuenlabrada, estimada por Auto 340/2017, de 27 de octubre, como sus posteriores manifestaciones al demandante -que no precisa- hasta que se procedió a la entrega de las llaves y resolución del contrato de arrendamiento en fecha muy reciente -12.04.2018, doc. 1 de la contestación. A lo que añade, empero, que " respecto al fondo del asunto litigioso ... se anuncia la firme oposición a la reclamación de la resolución del contrato de arrendamiento y desahucio -ya resuelto de común acuerdo- y de las cantidades que se pretende de contrario ", quien también adeudaría cantidades en concepto de daños y perjuicios a consecuencia de un incendio sufrido en la vivienda alquilada.

En su virtud, solicitan " se estime el nombramiento de árbitro para tramitar el procedimiento de arbitraje de equidad respecto a la única pretensión de reclamación de cantidades que ambas partes se reclaman y se realice la compensación de deudas o créditos que pudieran existir entre las partes, y no para la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, pues éste ya fue resuelto de común acuerdo por...

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