ATSJ Cataluña 100/2018, 25 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución100/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 1/2018

12/2014 Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 6 Arenys de Mar

1297/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Fidel

Procurador: MIRIAM SAGNIER VALIENTE

Letrado: PILAR MAÑÉ TARRAGÓ

Recurrido: Agueda

Procurador: SILVIA GARCIA VIGNE

Letrado: NICASIO CONRADO FERNANDEZ RUHI

MINISTERI FISCAL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 25 de junio de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de MIRIAM SAGNIER VALIENTE , SILVIA GARCIA VIGNE y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Fidel se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2017 dictada en el 1297/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 10 de mayo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 17 de octubre de 2017 es recurrida por infracción procesal y en casación por el demandado.

Este último recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que fue evacuado tanto por el recurrente, que reitera la admisibilidad de cada uno de los motivos, como por la recurrida y el Ministerio fiscal, que postulan la inadmisión de los recursos.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendi de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

3/ más concretamente, en caso de sustentarse el interés casacional en la contradicción de la sentencia de apelación con la doctrina jurisprudencial (artículo 3, a/ Llei 4/2012), es precisa la mención de dos o más sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del Tribunal de Cassació de Catalunya o en su caso del Tribunal Supremo, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, debiendo existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso.

En su consecuencia, el recurso no puede ser admitido, entre otros supuestos, si la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carece de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida; si el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende única o sustancialmente de las circunstancias fácticas de cada caso; o si la aplicación de la jurisprudencia invocada o pretendida solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados.

TERCERO

Falta de concurrencia del interés casacional

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado debe llevar a la inadmisión íntegra del recurso de casación interpuesto por el demandado, dada la inexistencia de interés casacional, lo que a su vez acarrea la inadmisión del también formulado recurso por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1, regla 5ª de la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El motivo primero del recurso denuncia, con apoyo en el artículo 3, b/ de la Llei 4/2012, la vulneración del artículo 233-21.2 del Codi civil de Catalunya (CCCat ), "en tanto la sustitución...

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