ATSJ Cataluña 92/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2018:362A
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 196/2017

81/2015 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona

602/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Domingo

Procurador: ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN

Letrado: MARÍA DEL MAR PADRÓS RIBAS

Recurrido: Marcelina

Procurador: ANA MOLERES MURUZABAL

Letrado: EVA BORONDO IBARZ

MINISTERIO FISCAL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 18 de junio de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN , ANA MOLERES MURUZABAL y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Domingo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 dictada en el 602/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 26 de abril pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada en apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 21 de septiembre de 2017 en un proceso de medidas consecutivas a la disolución de pareja estable es recurrida en casación y por infracción procesal por el demandante.

Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación por la imprecisa determinación del interés casacional se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

En dicho trámite la parte recurrida, al igual que el Ministerio Fiscal, sostuvo la inadmisibilidad del recurso por la inobservancia de los requisitos de esa modalidad impugnatoria. Por su parte, el actor recurrente sostiene que la decisión adoptada por la Audiencia es contraria al interés superior del menor que debe inspirar toda medida que le afecte, singularmente en todo lo relativo al régimen de guarda, y resalta la identidad sustancial del supuesto enjuiciado con los que motivaron las sentencias de este tribunal 88/2016, ya invocada en el recurso, y 52/2017, de 6 de noviembre , invocada en ese trámite por vez primera.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la...

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