STSJ Castilla y León 601/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:2266
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución601/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00601/2018

-SECCION SEGUNDA- RGE

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105041

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000308 /2016

Sobre: URBANISMO

De AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Representación D., LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Representación D., LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

SENTENCIA Nº 601

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCION:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CID PERRINO

En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 308/2016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 42/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, interpuesto por el letrado Sr. Juan Pablo Camazón Linacero en representación de AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, siendo parte apelada VODAFONE ESPAÑA S.A.U., siendo objeto de apelación la sentencia nº 21/2016 del referido Juzgado de fecha 10 de febrero de 2016, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia se dictó Sentencia nº 21/16 de fecha 10 de febrero de 2016 en los autos de PO nº 42/15, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo nº 2.1 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia adoptado en fecha 15 de enero de 2015, desestimador del recurso de reposición formulado el 12 de diciembre de 2014 contra el Acuerdo de 6 de noviembre de 2014 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia por el que se denegó licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la C/ Salvino Sierra nº 2, de Palencia recaído en el expediente nº 1.136/2014, que se anula por no resultar ajustado a derecho en tanto en cuanto dicha denegación traía como fundamento exclusivo el aspecto referido a la afectación y el menoscabo del entorno de la Catedral de Palencia.

Que en virtud del precedente pronunciamiento se dispone la retroacción de actuaciones para que el Ayuntamiento de Palencia sustancie la tramitación de la solicitud de licencia sin tener en cuenta el dictamen desfavorable emitido el 27 de octubre de 2014 por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia en el expediente OT-208/2014-8.

Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declarando ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de fecha 13 de enero de 2015, dada por Decreto nº 114 de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, desestimadora del recurso de reposición formulado el 30 de diciembre de 2014 contra el Decreto nº 10.881 de 26 de noviembre de 2014, recaído en el expediente nº 229/2014 en tanto en cuanto su razón de ser fue no sólo la contravención de las normas de protección del entorno de la Catedral de Palencia, sino también el artículo 125 PGOU de Palencia y, sobre todo, la falta de alegación ante el Decreto de 23 de septiembre de 2014 .

Que igualmente desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declarando ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de fecha 21 de enero de 2015, dada por Decreto 229 de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, por la que se dispone la ejecución subsidiaria del desmantelamiento de la instalación.

Se hace especial imposición de las costas procesales a la parte recurrente, que deberá correr con las dos terceras partes de los gastos causídicos devengados al Ayuntamiento de Palencia por este litigio"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la representación del AYUNTAMIENTO DE PALENCIA como por la representación procesal de la mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., de los que, una vez admitidos, se dio traslado de sendos recursos a la parte contraria, presentándose escritos de oposición a los correlativos recursos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia Nº 21/16 de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia en los autos de PO nº 42/15. El objeto del recurso contencioso administrativo del que dimana esta apelación se concretaba en las siguientes resoluciones:

  1. - el Acuerdo nº 2.1 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia adoptado en fecha 15 de enero de 2015, desestimador del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 6 de noviembre de 2014 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia por el que se denegó licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la C/ Salvino Sierra nº 2, de Palencia recaído en el expediente nº 1.136/2014,

  2. - el Decreto nº 114 de fecha 13 de enero de 2015 de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, desestimador del recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 10.881 de 26 de noviembre de 2014, recaído en el expediente nº 229/2014, que ordena a VODAFONE el desmantelamiento de la estación base de telefonía móvil de la C/ Salvino Sierra nº 2, de Palencia,

  3. - el Decreto nº 229 de fecha 21 de enero de 2015 de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, por el que se dispone la ejecución subsidiaria del desmantelamiento de la instalación de la estación base de telefonía móvil.

La sentencia aquí apelada, con base en la sentencia del mismo Juzgado recaída en fecha 5 de febrero de 2016 en los autos de PO 161/2015, en el que se impugnaba una sanción impuesta a Vodafone por la instalación de la misma estación base de telefonía móvil sin licencia que subyace en el objeto de esta litis, entiende que el Acuerdo de fecha 6 de noviembre de 2014 que denegó la citada licencia no es conforme a derecho, y ello porque dicho Juzgador excluye la existencia de impacto visual que altere la percepción monumental de la Catedral de Palencia, en contra de lo informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia en fecha 27 de octubre de 2014, y por ello considera que no existe vulneración del artículo 125 del PGOU de Palencia. Por otra parte estima ajustados a derecho tanto el Decreto nº 10.881 de 26 de noviembre de 2014, recaído en el expediente nº 229/2014, que ordena a VODAFONE el desmantelamiento de la estación base de telefonía móvil de la C/ Salvino Sierra nº 2, de Palencia, como la resolución de fecha 21 de enero de 2015, dada por Decreto 229 de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, por la que se dispone la ejecución subsidiaria del desmantelamiento de la instalación en tanto que la mercantil no cuenta con la preceptiva licencia para su instalación.

En el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Palencia se alega la incorrecta apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, en tanto que, estando la Catedral de Palencia declarada Monumento Nacional desde 1929 y protegida por el Plan Especial de Protección del Casco Antiguo y Reforma Interior incorporado al PGOU de Palencia, la instalación de telefonía móvil litigiosa está sita en el entorno de dicha catedral produciendo un impacto visual directo y negativo sobre la misma, afirmación que apoya en sendos informes periciales tanto de la parte recurrente como de la Administración Autonómica, y critica la igualdad otorgada a ambos informes por la sentencia cuando el de la parte lo ha sido por un Ingeniero de Telecomunicaciones y el de la Administración por un Arquitecto funcionario, al entender que procede dar mayor virtualidad a éste último por la mejor cualificación profesional de su autor. Alega la incorrecta aplicación por la sentencia de instancia del artículo 230 del PGOU de Palencia en tanto que establece el...

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