STSJ Andalucía 841/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3990
Número de Recurso2408/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución841/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 841/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2408/17, interpuesto por D. Ceferino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de GRANADA, en fecha 4 de mayo de 2017, en Autos núm. 825/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ceferino en reclamación de DESPIDO, contra UNIVERSIDAD DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2017, por la que se dictó el siguiente fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda por despido formulada por don Ceferino frente a la UNIVERSIDAD DE GRANADA y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 21.876,53 € en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo de efectos 15/06/2014 y absuelvo a la parte demandada de las restantes peticiones formuladas por el actor".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Don Ceferino, nacido el NUM000 /1969, con DNI NUM001, suscribió en fecha 01/05/1998 con la Fundación Empresa- Universidad de Granada, contrato para apoyo técnico a la investigación. En tal contrato se atribuía al demandante la condición de becario.

EI 1 de junio de 2001 se suscribió contrato entre el demandante y Fundación Empresa Universitaria contrato de trabajo por obra o servicio, para la prestación por el actor de servicios con categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio en el centro de trabajo ubicado en las Instalaciones de la Universidad de Granada, siendo el objeto del mismo "la prestación de servicios dentro del Contrato de Investigación nº 932 suscrito entre la Fundación y EMASAGRA para la realización de diversos análisis de aguas, por lo que la duración del mismo estará en función de la duración de dicho convenio o contrato".

Previa convocatoria publicada en el BOJA núm. 147 de fecha 26/07/2007 y tras extenderse acta por la Comisión Evaluadora el 09/08/2007, en la que se propuso la contratación del demandante, el 01/10/2007 el demandante suscribió con la Universidad de Granada contrato de trabajo a tiempo completo para servicio determinado para la realización de tareas de control, mantenimiento, gestión de laboratorios, puesta a punto de métodos de análisis químico y apoyo técnico a la investigación del grupo, que se decían necesarios para llevar a cabo el trabajo de investigación dentro del Proyecto de Excelencia FQM 1467.

  1. .- El 10/09/2008 la parte demandada participó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos desde 30/09/2008

    Frente a tal decisión el actor formuló demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 6 de Granada, que tramitó los autos número 1080/2008, finalizados por sentencia de 15/01/2009, en la que se estimó en parte la demanda presentada por el actor, se declaró la improcedencia del despido y se condenó a la UNIVERSIDAD DE GRANADA y a la Fundación Empresa Universidad a estar y pasar por tal declaración y a cuantas consecuencias legales derivasen de la misma, condenando a ambas demandadas de forma solidaria a que a su elección, readmitiesen al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnizasen con la cantidad de 23.437'50 euros, y a que, en ambos casos, le abonasen el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 30-09-2009, hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón del salario mensual de 1.500 euros.

    En tal sentencia se señaló, al fundamento de derecho séptimo, que el tiempo de prestación de servicios se consideraba iniciado el 01/05/1998.

    Frente a tal sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor y por Fundación Empresa y Universidad y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede de Granada, en sentencia de 28/09/2009, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor y desestimó el formulado por Fundación Empresa Universidad y revocando la sentencia recurrida, estimó la demanda interpuesta por el actor y declaró nulo el despido, condenando a las demandadas a su readmisión en la misma forma y condiciones que tenía dicho trabajador, con el abono de salarios de trámite.

    No consta que ninguna de las partes atacara la referencia contenida en sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Granada sobre la fecha de inicio de la prestación de servicios por parte del actor el día 01/05/1998, afirmación que no viene contradicha en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que finalmente reputó nulo el despido del demandante de efectos 30/09/2008.

  2. .- Por resolución de 09/10/2009 el Rectorado de la Universidad de Granada, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28/09/2009 acordó, entre otros extremos, anular la resolución de Gerencia de 10/09/2008 por la que se extinguía la relación laboral de don Ceferino con la Universidad con efectos 30/09/2008 y readmitir al actor como trabajador contratado por la Universidad de Granada desde el 01/10/2007 con efectos desde el 01/10/2009 en la misma forma y condiciones que tenía antes del despido.

  3. .- Por resolución de la Universidad de Granada de 08/09/2011 (BOJA de 29/09/2011), se aprobó la modificación técnica puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de la Administración y Servicios de la Universidad para incluir en un puesto de trabajo de Técnico Especialista de Laboratorio de Química Analítica en la Facultad de Ciencias con código CA03.03.01.D.31, al que se adscribió al demandante.

  4. .- El Comité de Empresa PAS Laboral de la Universidad de Granada redactó una comunicación dirigida al Sr. Gerente de la Universidad de Granada, con fecha de salida 26/09/2011, en la que exigía la retirada inmediata de la reforma de la Relación de Puestos de Trabajo.

  5. .- La Universidad de Granada dirigió al demandante comunicación fechada a 17/10/2011, con salida el 18/10/2011, en la que participaba al demandante que para la ejecución de la sentencia dictada por el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28/09/2009, el 29/07/2011 el Consejo de Gobierno de la Universidad acoró integrar el puesto de trabajo que venía desempeñando el demandante en la estructura de

    la Universidad mediante su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, modificando la misma de manera puntual.

    Al tiempo, se indicaba al demandante su adscripción a la plaza con código CA03.03.01D 31, denominada Técnico Especialista de Laboratorio en la Facultad de Ciencias, Departamento de Química Analítica, hasta la amortización de tal plaza o la provisión de la misma conforme a lo previsto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

  6. .- El 14/11/2011 tuvo entrada en el Registro General Central de la Universidad de Granada, escrito presentado por el Presidente del Comité de Empresa PAS Laboral en el que proponía la retirada del Proyecto de Concurso de Traslados por el que se convocaba concurso interno de traslados de personal laboral perteneciente a la categoría de Titulado Superior (Grupo I), con el destino en el CICODE en turno de mañana y código CE03.00.04 y del Proyecto de Concurso de Traslados por el que se convocaba concurso interno de traslados de personal laboral perteneciente a la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio (grupo III) en el Departamento de Química Analítica en el Área de Química en turno de mañana en la Facultad de Ciencias y con código CA03.03.01.31.

  7. .- En la nómina del demandante de noviembre de 2011 se incluía la mención "Contrato proyecto de excelencia" y como percepción salarial el concepto "contratos de invest. (becarios y profesores)".

  8. .- Por resolución de 09/05/2013, de la Universidad de Granada, publicada en BOE de 27/05/2013, se convocó oposición libre para cubrir plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III), vacante en el Departamento de Química Analítica.

    El demandante participó en tal convocatoria, fue incluido en la lista definitiva de aspirantes admitidos de 22/11/2013 y participó en el primer ejercicio de la oposición, realizado el 18/01/2014, sin superarlo.

    Finalmente, la plaza en cuestión fue ganada por don Gervasio, cuya incorporación se dispuso por Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada para el día 16/06/2014 y con el que la Universidad demandad suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa el 16/06/2014.

  9. .- El Servicio de Personal de la Universidad de Granada dirigió al actor comunicación de 20/05/2014, recibida por el demandante el 26/05/2014, del siguiente tenor:

    "Habiendo finalizado la oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III), (CA03.03.01.31) convocado por Resolución de la Gerencia de 09 de mayo de 2013, vacante en el Departamento de Química Analítica de esta Universidad y con motivo de la incorporación al puesto de trabajo con código de RPT CA03.03.01.31 de la persona que ha sido seleccionada en el citado proceso selectivo el próximo día 16 de junio de 2014,

    Esta Gerencia le comunica que, con fecha 15 de junio de 2014,...

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