STSJ Castilla-La Mancha 127/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1311
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00127/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 240/2016

Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 127

En Albacete, a 7 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 240/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Aurora Y Dª Visitacion, representadas por la Procuradora Dª. Cristina Velasco Echavarri, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por la Letrada de la Junta, sobre : Impuesto sobre Sucesiones. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de junio de 2016, recurso contencioso-administrativo contra las siguientes Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2016:

  1. - Dictada en la reclamación económico-administrativa nº: NUM000, que acuerda estimar en parte la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional nº: NUM001, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto Donaciones, practicada por los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificada el 21-5-2012, en la que

    se determina una deuda tributaria a ingresar de 17.231,30 €, en el Procedimiento de Comprobación Limitada seguido en el expediente NUM002 en relación a la escritura pública de elevación de documento privado de contrato de alimentos de 20-9-2007 mediante la cual Da. Amelia cede y transmite la plena propiedad de 1/5 parte indivisa (20%) de un inmueble a Dª. Visitacion y Dª. Aurora, por mitad e iguales partes indivisas, las cuales en contraprestación a dicha cesión se obligan a satisfacer las necesidades, cuidados y prestaciones de todo tipo que le sean necesarias a la cedente hasta su fallecimiento, dándole alimentos en la extensión y alcance que determinan los artículos 142 y siguientes del Código Civil, anulando la liquidación impugnada.

  2. - Dictada en la reclamación económico-administrativa nº: NUM003, que acuerda estimar en parte la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional nº: NUM004, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto Donaciones, practicada por los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificada el 21-5-2012, en la que se determina una deuda tributaria a ingresar de 17.231,30 €, en el Procedimiento de Comprobación Limitada seguido en el expediente NUM002 en relación a la escritura pública de elevación de documento privado de contrato de alimentos de 20-9-2007 mediante la cual Da. Amelia cede y transmite la plena propiedad de 1/5 parte indivisa (20%) de un inmueble a Dª. Visitacion y Dª. Aurora, por mitad e iguales partes indivisas, las cuales en contraprestación a dicha cesión se obligan a satisfacer las necesidades, cuidados y prestaciones de todo tipo que le sean necesarias a la cedente hasta su fallecimiento, dándole alimentos en la extensión y alcance que determinan los artículos 142 y siguientes del Código Civil, anulando la liquidación impugnada

    Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado y, por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación, que respectivamente, ostentan tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entienden aplicables, solicitan sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, consistiendo la prueba propuesta por ambas partes en el expediente administrativo, se tienen por propuestos y se admiten los medios de prueba articulados y, para su práctica, con citación contraria, se tienen por reproducidos a los efectos procesales pertinentes, en el lugar que ocupan y sin necesidad de abrir periodo probatorio y siguiendo el curso de las actuaciones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 03 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, las Resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2016, dictadas, respectivamente, en la reclamación económico-administrativa nº: NUM000, que acuerda estimar en parte la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional nº: NUM001, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto Donaciones, practicada por los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificada el 21-5-2012, en la que se determina una deuda tributaria a ingresar de 17.231,30 €; y, en la reclamación económico-administrativa nº: NUM003, que acuerda estimar en parte la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional nº: NUM004, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concepto Donaciones, practicada por los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificada el 21-5-2012, en la que se determina una deuda tributaria a ingresar de 17.231,30 €.

Pretenden las actoras en su demanda que:

"(... )estimando el recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra las Resoluciones de fecha de 31 de Marzo de 2.016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha por las que se estimaron parcialmente las reclamaciones N° NUM003 y NUM000 interpuestas por nuestras patrocinadas contra las resoluciones provisionales NUM004 y NUM001 practicadas por los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificadas el 21 de mayo de 2012, en el procedimiento de Comprobación Limitada seguido en el expediente NUM002,decrete la revocación y/o declaración de nulidad tanto de las citadas resolución del TEAR como de las resoluciones provisionales de los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha al ser contrarias a derecho en cuanto a la exigibilidad de la obligación tributaria que en ellas se recoge por haberse extinguido ésta contra nuestras patrocinados por prescripción extintiva a la citada deuda".

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso, en síntesis, en la inexigibilidad de la deuda tributaria al haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ISD, modalidad donación, y, en falta de motivación de las resoluciones combatidas respecto a por qué la presentación de la autoliquidación de ITP interrumpió la prescripción del ISD.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado se opone alegando, en síntesis:

No se discute que procede la liquidación por los dos impuestos, una por ITP y otra por donaciones, sino si ha prescrito el derecho de la administración a practicar la liquidación por el impuesto de sucesiones y si la presentación de la declaración por ITP acompañada de la escritura interrumpen el plazo de prescripción.

En el presente caso la cuestión es determinar si la presentación de la autoliquidación por ITP acompañada de la copia de escritura de constitución de alimentos vitalicios a cambio de cesión de inmueble produce a la interrupción de la prescripción solo con respecto al ITP o con todas las obligaciones tributarias que deriven de ese negocio.

No cabe duda de que la presentación de la escritura de constitución de pensión de alimentos vitalicia a cambio de cesión de inmueble es una declaración tributaria, ya que la declaración tributaria no exige que se identifique el tributo por el que se presenta ni que cuantifique la posible deuda tributaria, pues...

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