STSJ Comunidad de Madrid 437/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2018:7499
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0007824

Procedimiento Ordinario 479/2017

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Ángel

Procuradora: Doña Inmaculada Mozos Serna,

Demandado: Universidad Nacional de Educación a Distancia

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 437/2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de junio del año 2018, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Mozos Serna, actuando en representación de Don Ángel, contra la Resolución de 17 de febrero de 2017 del Rector de la UNED desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se acordó la exclusión definitiva del recurrente de participación en el concurso de acceso por promoción interna a la plaza NUM000 de Catedrático de Universidad convocada por Resolución de 22 de noviembre de 2016 de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el acceso, por concurso, a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de abril del año 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Inmaculada Mozos Serna, actuando en representación de Don Ángel, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de febrero de 2017 del Rector de la UNED desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se acordó la exclusión definitiva del recurrente de participación en el concurso de acceso por promoción interna a la plaza NUM000 de Catedrático de Universidad convocada por Resolución de 22 de noviembre de 2016 de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el acceso, por concurso, a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Para la correcta resolución del recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, (BOE 28 de noviembre de 2016) se convocó concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED, de 4 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido en el artículo 62.2, párrafo segundo, de la LOU.

  2. - Según la regla Tercera de la convocatoria, además de los requisitos generales, los candidatos deberían de cumplir,por lo que a este recurso afecta, los siguientes requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el artículo 13 y disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. - Don Ángel, funcionario público de carrera, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad desde el año 2003, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pompeu y Fabra de Barcelona, no impugnó las bases de la convocatoria y presentó solicitud de participación en el concurso a la plaza nº NUM000 de Catedrático de Universidad del área de conocimiento " Derecho Administrativo" perteneciente al Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNED.

  4. - En fecha 10 de enero de 2017 se publico Resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso a la plaza nº NUM000, concediéndose el plazo de diez días para subsanar los defectos que habían motivado la exclusión. Entre los candidatos provisionalmente excluidos se encontraba el recurrente por la causa de no cumplir el requisito establecido en la base tercera b de la convocatoria.

  5. - En fecha 24 de enero de 2017 el recurrente presentó alegaciones en relación al motivo de su exclusión con fundamento básicamente en entender que el requisito exigido restringe ó limita decididamente el derecho de los Catedráticos a participar en el procedimiento selectivo convocado y en la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 10/2015 en lo que afecta a la regulación que nos ocupa por vulneración del art 86 de la Constitución y su aplicación al caso en términos abstractos y en atención al contenido concreto de la misma, incurriendo en nulidad de pleno derecho por lesión de los derechos, incluido el fundamental del art. 23.2 CE, solicitando ser admitido al concurso, y,con carácter subsidiario, para el caso de que la exclusión acordada

    fuera insubsanable, que su escrito fuera considerado y tramitado como recurso de reposición frente a la decisión de excluirle del proceso convocado, revocando dicho acuerdo y declarando su admisión.

  6. - Con fecha 1 de febrero se dicto Resolución rectoral por la que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso a la plaza NUM000, figurando el recurrente como excluido por la ya mencionada causa de exclusión de no cumplir el requisito previsto en la base tercera b de la convocatoria.

  7. - Considerando la Universidad que el recurrente había solicitado en su escrito de alegaciones,para el caso de que el motivo de su exclusión fuera insubsanable, que su escrito fuera considerado y tramitado como recurso de reposición frente a la decisión de excluirle definitivamente del proceso convocado, tuvo por interpuesto recurso de reposición frente a la Resolución de 1 de febrero de 2017 por la que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso a la plaza NUM000 de Catedrático de Universidad.

  8. - En fecha 17 de febrero de 2017 se dictó Resolución por el Rector de la UNED desestimatoria del recurso de reposición con fundamento básicamente en que el recurrente no cumplía el requisito establecido en la base tercera b de la convocatoria que excluía a los Catedráticos de la posibilidad de participar en el concurso al tratarse de plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos convocadas conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2, párrafo segundo, de la LOU, considerando que no existía discriminación alguna respecto del Cuerpo de Catedráticos toda vez que para el concurso a plazas de Catedrático para quien ya cuenta con esa condición, se encuentran previstos en la LOU otros procedimientos diferentes al que nos ocupa y que permiten su participación en los concursos que se convoquen como es el supuesto contemplado en el art. 62.2 primer párrafo ó bien el previsto en el art 63.2º a) referido al procedimiento de movilidad del profesorado.

SEGUNDO

El recurrente, en el suplico de la demanda, solicita,previo planteamiento en su caso de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a la Disposición Final Segunda , apartado 1, del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre de 2015, en cuanto a que modifica el art 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en particular el segundo párrafo, se dicte Sentencia por la que se anulen y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se declare su derecho a participar en el procedimiento convocado por la UNED para la provisión de una Cátedra de Derecho Administrativo, y,en consecuencia, se ordene la retroacción de las actuaciones hasta el momento en que debió de ser incluido en el listado de admitidos y convocado a la realización de las pruebas, con lo demás que en derecho proceda.

En fundamento del recurso alega que no es admisible en nuestro ordenamiento constitucional que se impida ó prohíba a quienes cuentan con la condición de Catedráticos de la Universidad participar en procesos selectivos para cubrir plazas de Catedrático vacantes y convocadas por la Universidad reservándose su provisión a profesores titulados acreditados para el acceso al Cuerpo de Catedráticos, lo que considera contrario al derecho fundamental reconocido en el art 23.2 CE ; relata que el origen de la resolución impugnada en este recurso se encuentra en el Real Decreto Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR