STSJ Castilla y León 102/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:2004
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00102/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 102/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 29 / 2018

Fecha : 18/04/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BURGOS. PO 87/2013

Ponente D. José Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 29/2018, interpuesto por la mercantil "Viviendas La Guía 2008, S.L.", representada por el procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Quintanilla López-Tafall, contra la sentencia 280/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 87/2013, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia presentada el día 11/7/2012 para la edificación de 25 viviendas, garajes, trasteros y local comercial en la calle Frontón número 3 y 5 de la localidad de Quintanar de la Sierra (Burgos) conforme a la subsanación de deficiencias puestas de manifiesto por el arquitecto municipal en informe de 5 de junio de

2012, y contra la Resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra de 19 de noviembre de 2013 por la cual se certifica el silencio administrativo producido por ausencia de resolución de concesión de licencia municipal de obra del proyecto básico de 25 viviendas, garajes, trasteros y local comercial en la calle Frontón número 3 y 5 de la localidad de Quintanar de la Sierra (Burgos) por incumplir el proyecto básico presentado la normativa urbanística.

Es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos), representado por el procurador don David Nuño Calvo y defendido por el letrado Sr. Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 87/2013 se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viviendas La Guía 2008, S.L. contra las resoluciones impugnadas, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2018.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando se sirva dictar sentencia por la que se " acuerde estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida declarando que las resoluciones recurridas siguientes.-La desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos) de la solicitud de licencia para la edificación de 25 viviendas, garajes, trasteros y local comercial en la calle Frontón número 3 y 5 de la localidad de Quintanar de la Sierra (Burgos), formulada el día 18 de mayo de 2008.

La resolución de 19 de noviembre de 2.013, notificada a mí representada con fecha 4 de diciembre de 2.013 (Documento 11 del expediente), en virtud de la cual se emite:

"CERTIFICADO NEGATIVO, acreditativo del silencio producido por ausencia de resolución de concesión de licencia municipal de obra del proyecto básico de 25 viviendas, garajes y trasteros y local comercial en Calle Frontón Números 3 y 5, por incumplir el proyecto básico presentado la normativa urbanística"

No son ajustadas a derecho y en su virtud acuerde reconocer la legalidad de la licencia solicitada o concedida por silencio, o bien declare que la solicitud de licencia es subsanable a fin de poder obtener licencia de obras, no suponiendo el contenido de la solicitud un incumplimiento de la normativa urbanística de aplicación ".

Por su parte, la Administración solicitó " la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas a la apelante ".

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Vulneración del plano de ordenación de las Normas Urbanísticas de Quintanar de la Sierra, en tanto en cuanto establece un sistema viario entre la parcela con destino a equipamiento educativo y la parcela a la que afecta la solicitud de licencia. Vulneración de los artículos que establecían que las alineaciones deben grafiarse en planos, y que estaban en vigor al tiempo de aprobarse las NNSS: artículos 97 en relación con el art. 93 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978. Las NNSS de Quintanar de la Sierra de 1987 grafiaron entre el colegio y la parcela del actor un sistema viario, y la respuesta es muy sencilla, porque existía un viario público peatonal, con una anchura de apenas 3 metros, de ahí que se muestre estrecho en el plano de Calificación del Suelo que unía las huertas situadas en la parte baja del pueblo, con el casco urbano. Lo que se grafía en el año 1987, en blanco en el plano, es una estrecha franja de terreno que constituye ese sistema viario peatonal, escaleras de acceso de zona baja del pueblo huertas a casco urbano. Cuando se hicieron las NNSS tenía por destino un sistema viario público y ahora, desde hace algún tiempo, solo lo utilizan los usuarios del colegio. Ni los títulos de propiedad, ni el catastro, son instrumento de ordenación urbanística; la ordenación del suelo se establece en los instrumentos de planeamiento urbanístico y el espacio situado entre lo que las NNSS del año 1987 calificaron como, entre el equipamiento educativo y la parcela del actot,

    sistema viario público; ello sin perjuicio de que durante estos últimos años desde el 2005, se venga utilizando como sistema de comunicaciones interior al colegio. El solar titularidad de mi mandante linda por el Este con un sistema viario público que separa el inmueble de una parcela grafiada para Equipamiento Comunitario de Preescolar y Escolar, en la que se ubica el actual colegio de Quintanar de la Sierra. Es incuestionable que se trata de una parcela con destino a paso peatonal público, ya que, de lo contrario, ni existirían ventanas, ni existiría un vertido de aguas. Si la parcela fuera colegio y no un paso peatonal público, como lo grafían las NNSS de Quintanar de 1987, no existirían luces ni aguas vertidas a la misma, desde las edificaciones existentes en la parcela del actor.

  2. - Las NNSS de Quintanar que entraron en vigor en el año 1987, se aprobaron bajo la vigencia de la Ley del Suelo del año 1976 y del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Por ello se debe atender a lo dispuesto en los artículos 91, 93 y 97 de dicho reglamento. A la vista de los preceptos indicados, las alineaciones y la determinación de los sistemas viarios públicos, deben establecerse en un plano; normativamente no se contempla otra forma de poder identificarlos. En contra de lo que sostiene la sentencia recurrida, el plano número 3 de las NNSS, de Quintanar de la Sierra, que entraron en vigor en el año 1987, grafía un sistema viario peatonal público entre el espacio calificado como Equipamiento Comunitario Educativo y la parcela titularidad del compareciente. La sentencia yerra, al no considerar que el plano de ordenación no tiene transcendencia normativa. Se debe tener en cuenta el artículo 37 de las NNUU.

  3. -Debe valorarse el informe del perito judicial. La condición de sistema viario comporta que el proyecto cumpla con el fondo máximo edificable de 12 metros, en atención a dos circunstancias, que se recogen en el informe pericial judicial.

  4. - La extensión de la propiedad del Ayuntamiento en ningún caso puede justificar, o suplantar los destinos del suelo (la calificación urbanística), que las NNSS, del año 1987, en particular el plano número 3 de las NNSS, hacen sobre los espacios controvertidos.

  5. - Aun cuando, como reconoce la sentencia, el vallado fuera del año 2005, lo cierto es que las NNSS, son del año 1987, y si entre el año 1987, y el año 2005, se ha cerrado el viario público peatonal, se habrá incumplido la normativa urbanística, lo que en ningún caso puede perjudicar la petición de licencia. El único vallado que reconoce esta representación es el ejecutado por la Junta de Castilla y León entre el año 2008 y 2011. De lo que no existe prueba alguna es que el sistema viario peatonal público, calificado en las NNSS de Quintanar, que separa el espacio calificado como equipamiento educativo y la parcela, no se haya utilizado como tal desde que se aprobaron las NNSS de Quintanar de la Sierra, hasta el año 2005, y de que no ostentara tal condición, entre la aprobación de las NNSS de 1987 y el año 2005.

  6. - Se produce vulneración del apartado 4 del artículo 52 de las NNSS de Quintanar de la Sierra del año 1987, en relación con el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León . Las NNSS de 1987, vinculan tanto a los administrados cuando solicitan licencia urbanística como también vinculan al...

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