STSJ Castilla-La Mancha 118/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2018:1137
Número de Recurso341/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00118/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 341/2017

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 118

En Albacete, a 7 de mayo de 2018.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administra tivo número 341/2017, interpuesto por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, en nombre y representación de ASOCIACIÓN "CIRCOS REUNIDOS", contra el artículo 7.27 de la Ordenanza Municipal de Talavera de la Reina relativa a la Protección de Animales Domésticos y de Espectáculos Públicos y su Tenencia, aprobada el 26 de Enero del año en curso, y publicada en el BOP TOLEDO el día 9 de Marzo de 2.017. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA representado por la procuradora Dª Caridad Almansa Nueda. Siendo Ponente, la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle.

Materia: Disposición General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2017, acordándose mediante Decreto de 24 de mayo de 2017 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que " por la que se declare la nulidad de pleno derecho del referido precepto, y ello con la expresa imposición de las costas del presente procedimiento al Ayuntamiento demandado, si se opusiere a la presente petición ."

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se sustentan en la ilegalidad del artículo

7.27 en cuanto prohíbe " la instalación de circos con animales de espectáculos públicos dentro del término municipal de Talavera de la Reina."

En este sentido, considera que prohíbe una actividad legal, sin ninguna motivación al respecto que lo ampare, contradiciendo el sentido del artículo 35.5 de la ley 30/1992 o el artículo 47 de la Ley 39/2015 .

La limitación que se introduce afecta a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo de numerosas personas que trabajan en el circo, no solamente artistas.

Asimismo, la Ordenanza vulnera no solo la Constitución, sino también otras leyes de rango superior. En este sentido, La ley 10/2015 de 26 de Mayo para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial exige el respeto de las artes del espectáculo, entre las que se encuentra el circo y en el mismo sentido, la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Por otro lado, existen diferentes normas que afectan a la actividad del circo, pero no la prohíben, entre las que se pueden mencionar las siguientes: la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como el Real Decreto 287/2002, que la desarrolla, la Ley 32/2007, de 7 de Noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio y la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal, así como disposiciones comunitarias tales como el Reglamento CE 1739/2005, de 21 de Octubre, la Directiva 91/628/CEE, de 19 de Noviembre de 1.991, sobre Transporte de Animales y el Tratado de Washington, de 3 de Marzo de 1.973 (Convenio "CITES"), igualmente ratificado por España.

Por otro lado, la Ley 7/2011 reconoce a los Ayuntamientos la competencia para prohibir la celebración en su término municipal, de espectáculos circenses en los que se utiliza animales, cuando tal utilización suponga crueldad, malos tratos o produzca la muerte de los animales, pero no habilita para llevar a cabo una prohibición genérica como ocurre en el presente supuesto.

En segundo lugar, señala que el Ayuntamiento carece de competencia para prohibir la actividad circense, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la LBRL.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose la ordenanza impugnada con condena en costas a la parte demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se estructuran en torno a las siguientes argumentaciones:

En el expediente administrativo, se describen las causas que han motivado la prohibición impugnada. Así, se menciona el informe del Jefe de Servicio de Sanidad que concluye que existen suficientes motivos para tomar la determinación de prohibir en el término municipal de Talavera de la Reina el uso de animales salvajes en circos, tanto en terrenos públicos como privados, atendiendo a razones de bienestar animal, sanidad animal y seguridad ciudadana.

El Ayuntamiento efectúa una interpretación extensiva de la Ley 7/1990, actualizando la norma y utilizando argumentos científicos. Asimismo, no desconoce la elaboración de la Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales en Castilla La Mancha que expresamente prohíbe la utilización de animales pertenecientes a la fauna silvestre y salvaje en circos.

Por otro lado, la ley 7/2011 de Espectáculos de Castilla La Mancha da cobertura a la aprobación de la presente ordenanza.

Por último, explica que en el presente procedimiento se ha llevado a cabo una modificación de la ordenanza, a través del procedimiento legalmente establecido y debidamente motivada, no tratándose de ninguna moción.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2018.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante la providencia anterior, admitiéndose la prueba documental. A continuación, no se solicitó la celebración de vista oral, habiéndose presentado conclusiones escritas.

QUINTO

Concluidas las...

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