STSJ País Vasco 1196/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:2042
Número de Recurso1062/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1196/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1062/2018

NIG PV 01.02.4-17/002717

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002717

SENTENCIA Nº: 1196/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato LANGILE ABERTZALE BATZORDEAK contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 29 de enero de 2018, dictada en los autos 652/2017, en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO y entablado por ese sindicato LAB frente a MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A.U., COMITE DE EMPRESA DE MERCEDES BENZ S.A.U, y los sindicatos UGT, ELA, CCOO, EKINTZA, PIM y ESK .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a unos 4000 trabajadores de la empresa MERCEDES BENZ, S.A.U. Las relaciones labores se rigen por el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

El 26 de mayo de 2017 la empresa comunica y activa los siguientes sábados de Producción para todo el personal directo y coligado, el 17 de junio de 2017.

Comunicación que se encuentra en el folio 76 de autos.

TERCERO

Por pate del Sindicato LAB a la comisión de ordenación del tiempo de trabajo solicita informe favorable al reconocimiento de este incumplimiento de Convenio, y que se resarza a las personas trabajadoras que se vieron afectadas por dicha medida de flexibilidad incorrectamente aplicada. Refiriéndose

el incumplimiento a que el pasado 26 de mayo de 2017 se comunicó por parte de la Dirección de la Empresa la planificación de una serie de sábados de producción entre los que se encontraba el 17 de junio. Sin que se llevara a cabo la confirmación de su activación con una semana de antelación, tal y como se señala en el Convenio Colectivo, este sábado fue trabajo como planificado de producción.

Escrito que se encuentra en el folio 75 de autos.

CUARTO

El 18 de julio de 2017 la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo ante la reclamación del Sindicato LAB acuerda:

  1. Ningún trabajador ha sufrido ningún perjuicio derivado del comunicado enviado el pasado 26 de mayo. Por tanto, la Comisión considera que no procede compensación adicional a ningún trabajador en forma alguna.

  2. El contenido del comunicado del pasado 26 de mayo en lo referente a la activación de sábados, es IDENTICO a los ya enviados a la plantilla en anteriores ocasiones. De hecho, todos los sábados del pasado 2016 fueron comunicados exactamente igual.

  3. Todos los trabajadores entienden que para activar un sábado, previamente debe haber sido confirmada su necesidad, y por ello siempre han acudido a sus puestos de trabajo sin excepción en todos los turnos de trabajo comunicados con el mismo texto.

  4. Respecto al escrito de LAB, el comunicado del 26 de mayo, no solo informaba de la planificación de sábados sino que también los activaba. Dicha activación, al igual que en el pasado (Ver comunicados 2015 y 2016), asume la confirmación de su necesidad. Así lo han entendido e interpretado todos los trabajadores que han acudido sin dudar todos los sábados comunicados de idéntica forma.

  5. No obstante, tras la recepción del escrito del sindicato LAB, la Comisión, aún interpretando que el texto actual de los comunicados en el correcto, propone incorporar en los mismos la palabra "confirmar o confirmación" al objeto de evitar conflictos donde no han existido hasta el momento.

Acta de la comisión que consta en folios 129 y 130 de autos.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación en su artículo 47. 5.D 2.b señala que, "JORNADAS TRABAJADAS EN SÁBADO PLANIFICADO. La planificación de los sábados se realizara mensualmente confirmándose con una semana de antelación".

En la Disposición Adicional Primera. Comisiones de Trabajo señala, "Con el fin de gestionar, concretar y desarrollar adecuadamente los contenidos y compromisos del presente convenio colectivo dentro del régimen jurídico y los criterios establecidos en el mismo, se constituye una serie de comisiones específicas de seguimiento de carácter paritario, integradas por miembros de las partes firmantes.

Comisión de ordenación del tiempo de trabajo. Gestionará todos los aspectos y contenidos del Capitula VIII, relativos a calendarios, turnos, de trabajo y flexibilidad".

SEXTO

Antecedentes de comunicación y activación de sábados que se encuentran en autos en folios 92 a 114 de autos.

SÉPTIMO

Conciliación sin avenencia realizada el 27 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMO la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Mateo, representado por el Sindicado LAB, frente MERCEDES BENZ, S.A.U., COMITÉ DE EMPRESA DE MERCEDES BENZ, ELA, CCOO, UGT, PIM, EKINTZA y ES K.

TERCERO

El sindicato LAB formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por MERCEDES BENZ, S.A.U., también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 21 de mayo de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 21 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de Junio 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak) formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que formuló con la pretensión de que se debiera declarar por la jurisdicción que se debe compensar con catorce horas en el "haber" de la bolsa de horas

de todos los trabajadores afectados por la activación para trabajar el día 17 de junio de 2017, sábado, en la

empresa demandada, que es Mercedes Benz-España, S.A.U.

Destacar que tanto el comité de empresa, como los sindicatos ESK (Ezker Sindikalaren Konbergentzia, ELA (Eusko Langileen Alkartasuna) y Comisiones Obreras se adhirieron a tal demanda, a la que se opuso la empresa, postura ésta asumida en la sentencia recurrida, que es conforme con el parecer de una comisión interna prevista en convenio colectivo de empresa, la de Ordenación del Tiempo de Trabajo y considera que la forma en que se actuó con respecto de tal día por la empresa era similar a su proceder con respecto de otros sábados anteriores en los que se activó la posibilidad de trabajar esos sábados prevista en el convenio colectivo de...

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