STSJ Comunidad de Madrid 276/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2018:7644
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0008332

Procedimiento Ordinario 251/2017 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 276/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 251-17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Castillo Díaz, en nombre y representación de UTE "Digestión Anaerobia La Paloma", contra la resolución de 24 de febrero de 2017 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente ACIC-R-AAAI-5.098/15, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización ambiental integrada otorgada a la actora para una planta de biomecanización y planta de tratamiento de lixiviados, ubicada en el término municipal de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio) representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 3 de mayo de 2017 el presente recurso, en el que, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que por la que se proceda a declarar la nulidad o anulación de la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y al Ordenación del Territorio, de 3 de marzo de 2017 [debe decir 24 de febrero de 2017, fecha que consta en la firma de la resolución], por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2016, y se declare que la administración demandada debió de haber resuelto el fondo del recurso de alzada.

En el caso de que se estime la pretensión anterior, y en virtud de las razones de economía procesal expuestas en el presente escrito, la Sala acuerde conocer sobre el fondo de la cuestión planteada.

En el caso de que se estime la anterior pretensión, se revoque la totalidad de la AAI recurrida y se ordene a la administración demandada que inicie un procedimiento administrativo nuevo que tenga por objeto otorgar una AAI única para todo el Parque de Valdemingómez.

En el caso de que se desestime la pretensión anterior, subsidiariamente, se estime en las concretas pretensiones que se esgrimen en el escrito de demanda en los fundamentos de derecho tercero a decimoquinto, en relación con determinadas medidas concretas de la AAI.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose, remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada. Y con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 20 de octubre de 2017, se declaró la cuantía del procedimiento indeterminada. Y por auto de 23 de octubre de 2017, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por UTE Digestión Anaerobia La Paloma contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente ACIC-R-AAAI-5.098/15, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, que revisaba la autorización ambiental integrada otorgada a la actora para una planta de biomecanización y planta de tratamiento de lixiviados, ubicada en el término municipal de Madrid.

La actora refiere en su demanda los siguientes hechos:

Que en fecha 20 de diciembre de 2004, se dictó resolución por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se emitía la Declaración de Impacto Ambiental favorable al Proyecto de Ampliación de las instalaciones de valorización de residuos sólidos urbanos en el Parque Tecnológico Medioambiental de Valdemingómez, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, en el término municipal de Madrid. Incluyendo este proyecto la planta de biometanización "la Paloma". Y el Ayuntamiento de Madrid autorizó su instalación mediante Acuerdo del Pleno de fecha 10 de febrero de 2005, publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de marzo, y emitió informe favorable de viabilidad urbanística, en fecha 2 de octubre de 2007.

Que en fecha 20 de junio de 2012, las empresas URBASER, S.A. y VALORIZA SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. se constituyeron en la Unión Temporal de Empresas, con la denominación comercial de UTE DIGESTIÓN ANAEROBIA LA PALOMA.

Que con fecha 11 de junio de 2012, mediante Acuerdo del Área de Gobierno de Medioambiente, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, la UTE DIGESTIÓN ANAEROBIA resultó adjudicataria del contrato denominado "Gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para la explotación de dos plantas

de biometanización, y para la explotación de una planta de tratamiento de biogás de biometanización para la valoración y comercialización del mismo, en el Parque Tecnológico de Valdemingómez", en concreto, del lote 2, correspondiente a la planta de biometanización La Paloma.

Que en abril de 2015, se inició el procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, "AAI"), ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Y en fecha 6 de mayo de 2015 y Registro de Entrada nº 10/085233.9/15, la actora presentó la documentación básica correspondiente a la solicitud de AAI.

Que en fecha 12 de agosto de 2015, por virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación -derogada, en la actualidad- se sometió a información pública la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la actividad de la "Planta de biometanización y planta de tratamiento de lixiviados 'La Paloma', en el término municipal de Madrid, promovido por UTE Digestión Anaerobia La Paloma", mediante inserción del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con los artículos 17 y 18 de dicha Ley, se solicitaron informes a las respectivas unidades administrativas y organismos competentes, así como al Ayuntamiento. Asimismo, se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 20 del mismo cuerpo legal .

Que, tras recibir las correspondientes alegaciones de la Subdirección General, del Parque Tecnológico de Valdemingómez y de la UTE DIGESTIÓN ANAEROBIA, en fechas de 2 y 12 de agosto de 2016, respectivamente, el Director General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid dictó Resolución por la cual se otorgaba AAI. Esta Resolución se notificó a mi mandante el 30 de diciembre de 2016.

En la referida AAI se imponían determinadas "Prescripciones técnicas y valores límite de emisión" (Anexo I) así como determinados "Sistemas de Control" (Anexo II).

Que, no estando conforme con algunas de las medidas impuestas por la AAI, la actora interpuso recurso de alzada contra la misma, en fecha 30 de enero de 2017.

Que con fecha 8 de febrero de 2017, la actora recibió notificación de un requerimiento a fin de que subsanara la presentación del recurso de alzada, puesto que éste había sido presentado únicamente en Registro físico y, en virtud del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debía hacerse mediante vía telemática. Para ello, y en virtud del artículo 68 de la LPAC, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles.

Que con fecha 15 de febrero de 2017, dentro del plazo de diez días hábiles conferido a tal efecto, se subsanó el defecto, mediante la presentación del recurso de alzada por vía telemática.

Que con fecha 3 de marzo de 2017, se notificó a la actora, la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la cual se inadmitía el recurso de alzada, por no haberse presentado la subsanación en plazo; aplicando una interpretación del artículo 68.4 de la LPAC ; contra la que se formula este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La administración se opone a la demanda señalando que la concesión a la empresa de la Autorización Ambiental Integrada, por resolución notificada el 30 de diciembre de 2016, imponía a la parte una serie de prescripciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Murcia 422/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • 12 Julio 2021
    ...mismo una obligación que, por otro lado, no existía en dicha regulación. Y, finalmente cita, en apoyo de este criterio, la ST del TSJ de Madrid 276/2018, de 29 de mayo o la 504/2018, de 20 de diciembre, del TSJ de Castilla La TERCERO . - La representación de la mercantil interesada se ha op......
  • ATS, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...en primer lugar, se ha de dar relevancia a los actos propios de la Administración, como también acordó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de mayo de 2018, en el sentido de que "Cuando se requiere la subsanación de un defecto, concediéndole un plazo de 10 días pa......
  • STSJ Murcia 236/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...mismo una obligación que, por otro lado, no existía en dicha regulación. Y, finalmente cita, en apoyo de este criterio, la ST del TSJ de Madrid 276/2018, de 29 de mayo o la 504/2018, de 20 de diciembre, del TSJ de Castilla La TERCERO . - La representación de la mercantil interesada se ha op......
  • STSJ Castilla y León 806/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...Sentencia de 13 de diciembre de 2018 (recurso de apelación 114/2018 ) en la que se hacía referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2018 así como las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 2018 (recurso 114/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR