STSJ Cataluña 3103/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:4339
Número de Recurso919/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3103/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8043521

CR

Recurso de Suplicación: 919/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 22 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3103/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Handling, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 955/2016 y siendo recurrido/a Susana, Fogasa y Swissport Spain, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Susana frente a SWISSPORT SPAIN, S.L., SWISSPORT HANDLING, S.A., con citación del FOGASA y del Ministerio Fiscal, sobre despido, y:

PRIMERO

DECLARO la existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de garantía de indemnidad, en la conducta de SWISSPORT HANDLING, S.A. consistente en despedir a la trabajadora demandante.

SEGUNDO

DECLARO la nulidad del despido articulado respecto de la actora con efectos de 2/11/2016.

TERCERO

CONDENO a SWISSPORT HANDLING, S.A. a readmitir a la demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba, ello con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo hasta la efectiva readmisión, ello a tenor del salario diario 55,39 euros y con descuento de las cantidades que la demandante haya percibido en concepto de salario correspondiente a una posterior ocupación o a prestaciones de seguridad social, sin perjuicio de las obligaciones de regularización que incumben a las partes en caso de haber percibido prestaciones por desempleo.

CUARTO

CONDENO a SWISSPORT HANDLING, S.A. a abonar a la demandante

la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños morales.

QUINTO

ABSUELVO a SWISSPORT SPAIN, S.L. y FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias en el caso del último de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Susana ha prestado servicios retribuidos por cuenta de SWISSPORT SPAIN, S.L. con categoría profesional de agente administrativo, sin solución de continuidad y haciéndolo en el mismo puesto y centro de trabajo, con iguales funciones, celebrando los siguientes contratos con las características que se indican: 07/06/2013 a 30/03/2014: eventual por circunstancias de la producción, consignándose como causa de la temporalidad " atender las circunstancias del mercado de handling del sector de transporte aéreo y la acumulación de tareas que provocan las peculiares circunstancias de este mercado, derivadas del aumento de vuelos de las compañías aéreas asistidas por SWISSPORT SPAIN, S.L. y la contratación de nuevos servicios a nuevas compañías que se incorporan a SWISSPORT SPAIN, S.L." 31/03/2014 a 01/06/2014: eventual por circunstancias de la producción, consignándose como causa de la temporalidad " atender las circunstancias del mercado de handling del sector de transporte aéreo y la acumulación de tareas que provocan las peculiares circunstancias de este mercado, derivadas del aumento de vuelos de las compañías aéreas asistidas por SWISSPORT SPAIN, S.L. y la contratación de nuevos servicios a nuevas compañías que se incorporan a SWISSPORT SPAIN, S.L." 02/06/2014 a 16/11/2014: contrato de interinidad para la sustitución del trabajador Leonardo mientras el mismo se encontraba en situación de IT.

18/11/2014 a 22/04/2015: contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Claudia mientras la misma se encontraba en situación de "riesgo de embarazo", pactándose que "el contrato incluye la sustitución de Claudia durante el periodo de duración de riesgo de embarazo así como de maternidad, acumulación de lactancia y vacaciones siempre y cuando sean disfrutadas inmediatamente después de dicha ausencia por maternidad".

23/04/2015 a 24/05/2015: contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Eloisa mientras la misma se encontraba en situación de "riesgo de embarazo", pactándose que "el contrato incluye la sustitución de Eloisa durante el periodo de duración de riesgo de embarazo así como de maternidad, acumulación de lactancia y vacaciones siempre y cuando sean disfrutadas inmediatamente después de dicha ausencia por maternidad".

15/06/2015 a 22/06/2015: contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Julieta mientras la misma se encontraba en situación de IT.

24/06/2015 a 19/06/2015: contrato de interinidad para la sustitución del trabajador Jose Augusto mientras se encontraba en situación de IT.

(no controvertido, contratos)

  1. - En fecha 18/11/2015 SWISSPORT SPAIN, S.L. comunicó a la actora que con efectos del día siguiente SWISSPORT HANDLING, S.A. se subrogaba en la posición de empleadora, operando una sucesión de empresa. (documento nº 1 demandada)

  2. - Claudia inició el descanso por maternidad el día 16/11/2014 y lo terminó el día 07/03/2015. El cuadrante de trabajo correspondiente al mes de marzo de tal trabajador es el que se ha incorporado a los autos, cuyo contenido se da por reproducido.

    (documentos nº 26 a 31 empresa)

  3. - Eloisa inició el descanso por maternidad el día 14/01/2015 y lo terminó el día 05/05/2015. El cuadrante de trabajo correspondiente al mes de marzo de tal trabajador es el que se ha incorporado a los autos, cuyo contenido se da por reproducido.

    (documentos nº 35 a 40 empresa)

  4. - Julieta se mantuvo en situación de incapacidad temporal entre los días 05/06/2015 y 19/06/2015. (documentos 44 y 45 empresa) La Sra. Julieta se incorporó al trabajo el día 20/06/2015 y durante los días 20, 21 y 22 de junio trabajó en la empresa haciéndolo también la demandante. (cuadrantes aportados por la actora documentos nº 141 a 146)

  5. - El día 16/06/2016 la demandante presentó papeleta de conciliación frente a SWISSPORT SPAIN, S.L., en materia de reconocimiento de derecho, celebrándose el acto conciliatorio el día 07/07/2016. En fecha 18/07/2016 la demandante presentó demanda, sobre reconocimiento de derecho, frente a la citada demandada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Social nº 18 de Barcelona. El indicado Juzgado dictó Decreto el 09/03/2017 acordando admitir la demanda y dar traslado de ella a la empresa. (documental actora)

  6. - Jose Augusto se mantuvo en situación de IT desde fecha que no consta hasta su alta con efectos de 2/11/2016. (documento nº 49 empresa)

  7. - El día 2/11/2016 SWISSPORT HANDLING, S.A. comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo que había suscrito el 24/06/2015 por finalización de la sustitución del Sr. Jose Augusto . (carta extinción) La demandante no ha vuelto a ser contratada por la demandada (informe de vida laboral).

  8. - Entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 la demandante percibió de la demandada retribuciones que, excluidos el plus transporte, el plus vestuario y el plus dieta manutención ascendieron a 16.699,73 euros, dándose aquí por íntegramente reproducido el contenido de las hojas de salario correspondientes a tal periodo. Incluyendo tales conceptos la suma asciende a 20.253,30 euros. (hojas de salario)

  9. - Desde el día 26/03/2017 la demandante presta servicios para la mercantil OSC

    SERVICIOS AEROPORTUARIOS ETT, S.L., habiendo percibido entre el 1/04/2017 y el 31/08/2017 la suma total de 4.465,34 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y exclusión del concepto "indemnización por fin de contrato".Se da aquí por íntegramente reproducido el contenido de las hojas de salario correspondientes al citado periodo. (documentos 82 a 86 actora)

  10. - Se intentó la conciliación administrativa previa con el resultado de sin avenencia.

    (acta CMAC) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Swissport Handling, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Swisport Handling SA, un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento anterior a la celebración del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 177.3 y 178.2 de la LRJS . Alega que el Ministerio Fiscal es siempre parte en los procesos de tutela de derechos fundamentales como en el presente en el que se ha declarado la nulidad del despido de la actora por vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y que el Ministerio Fiscal no ha sido citado como parte ni estuvo presente en el acto del juicio, lo que le habría ocasionado una grave indefensión.

De conformidad con el artículo 177.3 de la LRJS en los procesos sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas el Ministerio Fiscal será siempre parte,...

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