STSJ La Rioja 146/2018, 31 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2018:239 |
Número de Recurso | 134/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 146/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00146/2018
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 595
NIG: 26089 44 4 2016 0001491
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000134 /2018
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000120 /2017
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña TIENDAS BAFFI BAY, S.L.U.
ABOGADO/A: JOSE MARCOS ROMEO ROMERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Estibaliz, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sen t. Nº 146/18
Rec. 134/18
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 134/18 interpuesto por TIENDAS BAFFIN BAY, S.L.U. asistido del Letrado D. Marcos Romeo Romero contra el Auto de fecha 9-2-18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño y siendo recurrida Dña. Estibaliz asistida por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.
PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Estibaliz se solicitó ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra TIENDAS BAFFIN BAY, S.L.U. en reclamación de EJECUCION.
SEG UNDO.- Con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, recayó Auto cuyos hechos y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
" HECHOS PROBADOS:
Con fecha 18.05.2017 y por este Juzgado (DSP 483/16) se dictó sentencia nº 160/17 que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estibaliz contra la empresa TIENDAS BAFFIN BAY S.L.U., declaraba la nulidad del despido producido con efectos del 1 de Julio de 2016, condenando a esta demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido con abono de los salarios dejados de percibir en los términos expresados en el fundamento de derecho quinto, in fine, de la presente, así como las costas de este procedimiento, incluidos los honorarios de la Letrada de la actora, hasta el límite de seiscientos euros.
Notificada la anterior, anunció la empresa condenada el propósito de entablar recurso de suplicación en su contra, indicando no poder efectuar consignación por no existir una cantidad líquida determinada " dado que la trabajadora ha permanecido en situación de IT en un período importante, desconociendo los importes percibidos, estando ante un contrato temporal que finalizaba en fecha 17 de Diciembre de 2016... ".
Requerida de subsanación respecto a esa falta de consignación procedió al ingreso de 1.06210 € en concepto de salarios de tramitación indicando en escrito presentado en igual fecha en el que indicaban haber cuantificado los mismos desde la fecha de baja médica (2.07.2016) hasta la de finalización del contrato
(7.12.2016), adjuntando copia del contrato de trabajo y hoja de cálculo realizada.
Mediante D.O. de 29.06.2017 se tuvo por anunciado recurso de suplicación por esa parte.
Formulado en tiempo y forma se tramitó el mismo y, elevadas las actuaciones a la Sala, se dictó por ésta y en fecha 16.11.2017 sentencia nº 218/17 (rec. 258/17 ) que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TIENDAS BAFFIN BAY S.L. contra la sentencia nº 160/17 de este Juzgado de fecha 18.05.2017, confirmó dicha resolución en su integridad, condenando asimismo a la recurrente al pago de las costas procesales, cifrando el importe de los honorarios de Letrado de la parte impugnante en la cantidad de 600 €.
Firme la anterior por Resolución de 18.12.2017, se devolvieron las actuaciones a este Juzgado.
Con fecha 15.12.2017 (14:37 h) y por la trabajadora se presentó escrito solicitándola ejecución de esa sentencia y, al amparo del art. 286.2 LRJS, la extinción de su relación laboral.
Incoada la correspondiente ejecución, se dictó con fecha 9.01.2018 Auto que estimó la pretensión ejecutiva instada, declarando la extinción de la relación laboral que unía a la trabajadora Dª Estibaliz con la empresa TIENDAS BAFFIN BAY S.L.U., condenando a esta parte a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 3.32024 € y los salarios de tramitación devengados hasta esa fecha, cuya liquidación se difería a trámite ulterior, en atención a las circunstancias y criterios que se dejaban indicado en el cuerpo de esa resolución.
Notificadas las partes, dentro de plazo y por el Letrado D. Marcos Romeo Romero, actuando en nombre y representación de la mercantil TIENDAS BAFFIN BAY S.L.U. se presentó escrito por el que interponía recurso de reposición en su contra.
Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, quien lo impugnó en tiempo y forma, quedando los autos pendientes de resolución.
DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuestos por el Letrado D. Marcos Romeo Romero, actuando en nombre y representación de la mercantil TIENDAS BAFFIN BAY S.L.U. contra el Auto de 9.01.2018, manteniendo el mismo en su integridad. "
TER CERO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación por BAFFIN BAY, S.L.U. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El 18/05/17 el Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia por la que declaró la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, Sra. Estibaliz, con efectos al 1/07/16, condenando a la empresa demandada, Tiendas BAFFIN BAY SL, a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto, [en el que se establece que, "atendida la situación de incapacidad temporal en que estaba incursa en el momento del despido alcanzarán hasta el 25/11/16, en que causó alta médica, cuantía equivalente al complemento que conforme a convenio debía percibir, y, desde entonces a razón de 37'73 € diarios" ], así como al pago de las costas del procedimiento incluidos los honorarios de letrado de la actora hasta el límite de 600 €
La anterior sentencia fue confirmada por otra de esta Sala de 16/11/17 (Rec. 258/17), deviniendo firme, y, el 15 de diciembre, la trabajadora instó su ejecución optando, conforme al Art. 286.2 LRJS, por la extinción indemnizada de la relación laboral, dictándose auto de 9 de enero de 2018 declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de dicha resolución, condenando a la empresa ejecutada a abonar a la trabajadora ejecutante 3.320'24 € como indemnización sustitutoria de la readmisión, así como los salarios de tramitación devengados hasta dicha fecha que serían objeto de ulterior liquidación.
Recurrido en reposición el anterior proveído por la empresa ejecutada, se dictó auto de 9 de febrero desestimatorio del recurso interpuesto.
En desacuerdo con esta última resolución, la empresa formaliza recurso suplicación, estructurado en cuatro apartados, solicitando en el suplico que " se tenga por interpuesto recurso de suplicación frente al Auto de 9 de enero de 2018 confirmado por el Auto de fecha 9 de febrero de 2018, por infracción de los Arts. 281, 282, 283 y 286 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como del Art. 24 CE, y, en su virtud, y previos los trámites legales pertinentes, elevando las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a tenor de cuanto antecede, se estime íntegramente el recurso interpuesto, y, por ende, acuerde no haber lugar a la ejecución solicitada con todo lo demás que en derecho proceda"
La trabajadora ejecutante se ha opuesto al recurso.
La resolución recurrida ha rechazado la reposición formulada frente al auto decretando la extinción indemnizada de la relación laboral que vinculaba a las partes por las siguientes razones: a) La naturaleza indefinida del contrato de trabajo afirmada en demanda no fue controvertida en juicio, sin que tampoco en ese momento procesal se aportase el documento contractual, por lo que, la sentencia firme objeto de ejecución condena a la readmisión y al pago de salarios de tramitación, siendo la fecha de su dictado posterior a la fecha de finalización del hipotético contrato de duración determinada; b) La aceptación judicial de la suficiencia de la consignación en concepto de salarios de tramitación hasta el momento de vencimiento del plazo de duración de ese supuesto contrato temporal en modo alguno altera el pronunciamiento decisorio del título ejecutivo; c) La solicitud de ejecución de sentencia se produjo antes de declararse la firmeza de la sentencia, sin que por ninguna de las partes se hubiera instado la ejecución provisional, con las consecuencias que para la empresa comporta la falta de solicitud por su parte ex Art. 297.1 LRJS .
En el escrito de formalización la recurrente realiza las siguientes alegaciones:
En el apartado primero, expresa que su disconformidad con la resolución recurrida se basa en tres motivos: 1) Que la sentencia está plenamente ejecutada por la empresa; 2) Que la solicitud de ejecución se efectuó fuera de plazo porque la sentencia ya estaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba