STSJ Galicia 307/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:3982
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00307/2018

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso de apelación número:71/2018

Apelante: Gabriela

Apeladas:Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.- Josefa

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueira.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 27 de junio de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 71/18 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por doña Gabriela, representada por la procuradora doña María Pilar Hermida Paredes y dirigida por el letrado don Félix Jesús García González, contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado que con el número 22/17 se sigue en dicho Juzgado, sobre función pública. Son partes apeladas la Consellería de Educación Cultura y Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad y doña Josefa, Funcionaria, dirigida por la letrada doña Susana Arael letrado don Manuel Filgueiras de Béjar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento abreviado número 22/2017, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Gabriela contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por doña Gabriela en fecha 14 de octubre de 2016 contra la diligencia de cese dictada en fecha 13 de septiembre de 2016 por la Jefatura Territorial de la Consellería

de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, y con efectos administrativos y económicos de fecha 14 de septiembre de 2016, ampliado a la resolución expresa dictada por el Sr. Conselleiro de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se acuerda desestimar el recurso presentado por doña Gabriela, únicamente en el sentido de declarar que la Administración deberá abonar a doña Gabriela, una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año que prestó servicios como funcionaria interina (2.010 a 2.016), y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.- Doña Gabriela impugna la desestimación, inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución del Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, del recurso de alzada interpuesto contra la diligencia dictada el 13 de septiembre de 2016 por la jefatura territorial en Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por la que se procede a su cese, como funcionaria interina, con efectos de 14/9/2016, en un puesto de la especialidad de conservación y restauración de obras escultóricas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en la Escuela Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais.

La pretensión principal de la demandante era la reposición en el puesto como empleada indefinida no fija, y como pretensión subsidiaria reclamaba el pago de una indemnización de veinte días por año de servicio.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra estimó la pretensión subsidiaria, anulando la resolución impugnada y declarando que la Administración debe abonar a la recurrente una indemnización equivalente a veinte días de salario por cada año que prestó servicios como funcionaria interina (2010 a 2016).

Se funda la juzgadora de primera instancia en la apreciación de fraude en la contratación y abuso en la utilización de la forma contractual en que fue nombrada la recurrente, por concatenación de llamamientos, año tras año, para el mismo puesto, resultando acreditada la necesidad de ese puesto.

Frente a dicha sentencia se alzan tanto la propia demandante como la Letrada de la Xunta de Galicia.

La primera solicita que se acuerde su readmisión en el puesto de trabajo, así como el reconocimiento de una relación de empleo de duración indeterminada entre la Consellería y la señora Gabriela, cuya finalización sólo se puede producir en el momento de cobertura definitiva de la plaza, y subsidiariamente postula que se mantenga la condena recaída en la sentencia de primera instancia (lo que es tanto como solicitar subsidiariamente la confirmación).

La defensora de la Administración autonómica solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Pero previamente se consignarán una serie de datos fácticos de interés de los que partir para una adecuada decisión en esta alzada.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés para la resolución.- De cara al examen de la posible existencia de concatenación irregular de nombramientos es preciso hacer hincapié en que la recurrente se hallaba integrada en un sistema de listas de sustitución de su especialidad, de modo que para cada curso académico se nombraba a quien se hallaba de primera en dicha lista, lo que dio lugar a que, como consecuencia de la renuncia de los anteriores candidatos en la lista a ocupar el puesto, los nombramientos sucesivos desde 2010 recayeron en la señora Gabriela, quien era consciente de que al término de cada curso finalizaba su nombramiento como funcionaria interina, porque así se reseñaba en cada uno de ellos.

Dichos nombramientos fueron los siguientes:

  1. El 4 de octubre de 2010, al amparo del artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, fue nombrada por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria la señora Gabriela personal interino en un puesto, nivel 24, de la especialidad de conservación y restauración de obras escultóricas del cuerpo de profesores de artes plásticas

    y diseño en la Escuela Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais, haciendo constar que los efectos de ese nombramiento serían desde el 4 de octubre de 2010 hasta el 16 de septiembre de 2011, en que quedaría caducado, fecha esta última en la que efectivamente tuvo lugar el cese de la actora en dicho puesto.

  2. Con fecha 17 de septiembre de 2011 nuevamente la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria nombró a la señora Gabriela, asimismo al amparo del artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2008, personal interino en un puesto, nivel 24, de la especialidad de conservación y restauración de obras escultóricas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en la Escuela Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais, haciendo constar que los efectos de ese nombramiento serían desde el 17 de septiembre de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2012, en que quedaría caducado, fecha esta última en la que efectivamente tuvo lugar el cese de la actora en dicho puesto.

  3. Con fecha 16 de septiembre de 2012, igualmente en base al artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2008, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria nombró a la señora Gabriela personal interino en un puesto, nivel 24, de la especialidad de conservación y restauración de obras escultóricas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en la Escuela Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais, haciendo constar que los efectos de ese nombramiento serían desde el 16/9/2012 hasta el 16/9/2013, reseñando que los efectos de ese nombramiento serían desde el 16/9/2012 hasta el 16/9/2013, en la que quedaría caducado, fecha esta última en la que efectivamente tuvo lugar el cese de la actora en dicho puesto.

  4. Con fecha 17/9/2013, en las mismas condiciones fue nombrada la recurrente personal interino en el mismo puesto, extendiéndose los efectos del nombramiento desde el 17/9/2013 hasta el 15/9/2014, cesando en esta última fecha

  5. Con efectos desde el 16/9/2014 hasta el 14/9/2015 tuvo lugar otro nombramiento para el mismo puesto y en iguales condiciones que las anteriores, produciéndose el cese en la última data.

  6. Asimismo, el nombramiento siguiente en las mismas condiciones y para igual puesto abarcó desde el 15/9/2015 hasta el 14/9/2016, lo cual se reseñó igualmente en el nombramiento, produciéndose el cese en esta última fecha, que es el que ahora se impugna.

TERCERO

Recurso de apelación planteado por la demandante y examen del formulado por la Xunta de Galicia en cuanto solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo: inexistencia de fraude en los nombramientos.- Para abrir el análisis a todos los extremos que han de ser objeto de examen en esta segunda instancia es necesario el estudio conjunto de la solicitud principal de la actora y de la apelación deducida por la Administración autonómica, porque si no se considera acreditado el fraude en la contratación ya no puede prosperar lo que con carácter prioritario se postula en la demanda.

En efecto, para que pueda acogerse la petición principal de la demandante apelante de ser nombrada indefinida no fija, es imprescindible que se acredite el fraude en los nombramientos por concatenación irregular de los mismos.

Al tratarse de una materia sumamente singularizada, en la que cada caso posee perfiles propios, es preciso el análisis de todas las...

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