STSJ Castilla-La Mancha 844/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1424
Número de Recurso862/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución844/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00844/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2013 0001272

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000862 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000609 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Rosario

ABOGADO/A: JAVIER FERNANDEZ AJENJO

PROCURADOR: RAFAEL ROMERO TENDERO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 844/18

En el Recurso de Suplicación número 862/17, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 28 de noviembre de 2016, en los autos número 609/13, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Rosario .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando como estimo la pretensión origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Rosario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que DÑA. Rosario está afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión u oficio, derivada de contingencia común, y debo condenar y condeno al INSS y TGSS a que le abonen la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 1.021,35 euros y la fecha de efectos 13 de enero de 2013. Y ello con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Rosario, cuyas circunstancias personales obran en autos tiene profesión habitual de Administrativa con tareas de atención al público.

SEGUNDO

Iniciado a instancias del INSS expediente de prestación de Incapacidad Permanente seguido bajo el número NUM000 . En fecha 8 de enero de 2013 se emite IMS en el que se hace costar como Deficiencias Más Significativas "Hipoacusia bilateral severa (dgco inicial en 1987). Intervenida en numerosas ocasiones, última en feb-12)". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Hipoacusia del 100% en el oído izdo. y del 95% en el OD. No posibilidad de utilización de audífonos por otitis serosas de repetición. En la consulta presenta capacidad de comunicación leyendo los labios". Y como Conclusiones: "Paciente de 44 años de edad, administrativo con tareas de atención al público en empresa de construcción. IT en 17/272012. Limitada para actividades que requieren atención al público".

El EVI en su Dictamen Propuesta de 9 de enero de 2013, tras consignar el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales del INSS terminó proponiendo la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total, calificación revisable por agravación o mejoría a partir del 31-03-2015.

Por resolución de 22 de enero de 2013 se acordó reconocer a la trabajadora una prestación de incapacidad permanente en grado de total derivada de contingencia común con una pensión del 55% de la base reguladora de 1.021,35 euros al mes más las mejoras y revalorizaciones que procedieren, y fecha de efectos 18 de enero de 2013.

La reclamación previa no tuvo favorable acogida, siendo desestimada expresamente por Resolución de 7 de marzo de 2013.

El expediente administrativo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

TERCERO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia común, siendo la base reguladora de 1.021,35 euros y la fecha de efectos 13 de enero de 2013.

CUARTO

La trabajadora presenta las limitaciones consignadas en los informes del médico evaluador que obran en autos.

Por Resolución de Calificación del Grado de Discapacidad de fecha 19 de diciembre de 2012 le ha sido reconocido a la trabajadora un grado de discapacidad del 41% de tipo sensorial".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 28-11-16 por la que estimando la demandada, declaraba a la beneficiaria en situación de invalidez permanente absoluta. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 137.5 de la LGSS de 1994, aplicable todavía al caso, por entender que debió confirmarse el criterio administrativo de concurrencia de invalidez permanente total.

La valoración necesaria para la decisión del motivo así planteado, debe realizarse desde...

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