STSJ Galicia , 27 de Julio de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:3809
Número de Recurso1436/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003294

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001436 /2018 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Sandra

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE OURENSE (OURENSE)

ABOGADO/A:, ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001436/2018, formalizado por el/la Letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia número 39/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828/2017, seguidos a instancia de Sandra frente a CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sandra presentó demanda contra CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/2018, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Da Sandra, viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE OURENSE, como Arquitecto en el Servicio de Licencias Urbanísticas, Actividad, Apertura y Disciplina, desde el 2 de marzo de 2009 y percibiendo un salario mensual de 3188Ž31 euros incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación entre las partes se articuló, en la citada fecha a medio de contratos verbales de asistencia técnica que se prolongaron hasta Diciembre de 2011. TERCERO.- Durante dicho periodo de asistencia técnica realizó las siguientes funciones: "1.- Informes técnicos sobre conformidad con la legalidad urbanística, previos al informe jurídico municipal y al otorgamiento de la licencia solicitada por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local: Licencias urbanísticas de obras menores. Licencias urbanísticas de actividad y apertura. Licencias urbanísticas de obras mayores, y de resolución de expedientes de disciplina urbanística. 2.-Informes de valoraciones y expedientes de ocupación directa en el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística. 3.- Atención al público para información urbanística y consulta de los expedientes que obraban en su poder, los lunes previa cita y los demás días si algún usuario lo demanda con carácter urgente. 4.- Asistencia a reuniones con la participación de la Concejalía, el Coordinador del Área de Urbanismo y el Jefe de Servicio, para tratar temas en trámite del Área de Urbanismo. 5.- Asistencia a Juicios en calidad de perito-testigo sobre informes emitidos. 6.- Representación del Concello de Ourense, en los actos de la comisión de expertos sobre valoración de perjuicios causados por Resoluciones Judiciales en materia urbanística." Los expedientes informados en dicho periodo son los indicados en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Emitir facturas mensuales similares bajo epígrafe como "Asistencia técnica al Servicio de Urbanismo", "Asistencia técnica para trabajos de Informe Técnico en el Servicio de Urbanismo"... CUARTO.-Por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos del CONCELLO DE OURENSE, de 2 enero de 2012, fue nombrado funcionario Interino. El Decreto es del siguiente tenor literal: "Vista la propuesta de la Comisión de la selección de un Arquitecto interino para atender las necesidades derivadas de la anulación del PXOM y la integración del AVE con cargo al programa aprobado por Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de 4 de agosto de 2011, esta Concejalia, de conformidad con el art. 10.1

  1. del EBEP y en uso de sus atribuciones conferidas por Decreto de Alcaldía n° 3725 de 16- 06-11, resuelve. Nombrar para el desempeño interino de las funciones de Arquitecto, mientras dure el programa de la Concejalia de Urbanismo e Infraestructuras señalado en la parte expositiva del presente Decreto y en todo caso hasta el 29 de octubre de 2017, al aspirante Da. Sandra ". QUINTO.- Tras el nombramiento como funcionaria interina la actora continuó realizando las mismas funciones que venía realizando con anterioridad y continuando los expedientes iniciados en el Servicio de Licencia Urbanística. Actividad, Apertura y Disciplina. Además de ello, emitió informes en las materias indicadas en el hecho séptimo de la demanda cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. SEXTO.- Desde el inicio de la prestación de servicios en Marzo de 2009, la actora vino realizando sus funciones en el Servicio de Licencias Urbanísticas, Actividad Apertura y Disciplina, primeramente en la Plaza Mayor 1 y posteriormente en la Concejalía de Urbanismo sita en la C/ Rúa García Mosquera de esta Ciudad. Para el desarrollo de las mismas utiliza los medios materiales del Concello, realizando el mismo horario que el resto del personal, y coordinándose con el mismo para el disfrute de vacaciones, permisos etc. Consta de alta en el Programa Informático CIVIDAS, propio del Servicio. Dispone de Parque Móvil del Concello para realizar Inspección y visitas. Recibió formación e Autorización del Concello para realizar cursos relacionados con su puesto de trabajo. Acude a la revisión médica pertinente en la Mutua Fremap. SEPTIMO.- La actora en fecha 29 de mayo de 2017 presentó demanda solicitando el que se declarara el carácter laboral e indefinida de la relación que le une con el Concello demandado, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº dos de esta

ciudad que estimó la demanda. Dicha sentencia se encuentra recurrida. OCTAVO.- En fecha 23 de octubre de 2017 se le comunicó por escrito que el día 29 de octubre de 2017 cesaba en su puesto de trabajo. NOVENO.-En fecha 9 de noviembre de 2017 formuló reclamación previa y en fecha 15 de noviembre de 2017 presentó demanda en el Decanato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Concello demandado, debo declararme incompetente por razón de la materia para conocer la presente demanda, señalando que la jurisdicción competente para ello es la jurisdicción contencioso-administrativa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la incompetencia objetiva de la jurisdicción social para conocer la demanda de despido.

La trabajadora demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin y al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 1 y 2 LRJS en relación con los artículos 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), 15, 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como las sentencias que cita, pues las tareas de asistencia técnica que ejecutó son las normales, propias y permanentes de su condición de arquitecta, lo que revela subyace una relación laboral irregular, que no resulta modificada por su posterior nombramiento como funcionaria interina.

El Concello de Ourense demandado y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso.

SEGUNDO

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