STSJ Comunidad de Madrid 378/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:5711
Número de Recurso831/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución378/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0048047

Procedimiento Recurso de Suplicación 831/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 1033/2016

Materia : Materias laborales individuales

N

Sentencia número: 378/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 831/2017, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON Y CAJAL y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1033/2016, seguidos a instancia de Dña. Bárbara frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON Y CAJAL, en reclamación por Materias laborales

individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que la actora Dª Bárbara viene prestando servicios para el Hospital Universitario Ramón y Cajal, afecto al Servicio Madrileño de Salud, como médico interno residente de tercer año, desde el 21.05.2014.

SEGUNDO.- Su retribución según nómina de agosto 2016 asciende a 2.775,60 €/brutos.

TERCERO.- Que desde junio 2014 la Entidad demandada procedió a dejar de cotizar por desempleo.

CUARTO.- Que la actora tiene permiso de residencia y trabajo con autorización asimismo para trabajar por razones de estudio, prácticas de trabajo y voluntariado desde julio 2013 y validez hasta junio 2018. Consta prestación de servicios según su informe vida laboral:

Hospital Universitario Ramón y Cajal, alta 21.05.2014.

Luisa, alta 24.10.2013, baja 30.09.2014.

Margarita, alta 2.07.2013, baja 14.10.2013.

QUINTO.- Que dada su condición de Médico Residente, la Residencia constituye un periodo de formación afecto a estancia de estudios a ciudades extranjeras. Su nacionalidad es venezolana.

SEXTO.- Que previa reclamación administrativa interpuesta el 29.09.2016 se desestima por Resolución de

18.10.2016; se presenta demanda el 8.11.2016, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia del hospital de fecha 18.10.2016, y se obligue a la misma a cotizar en nombre de la trabajadora por la contingencia por desempleo tomando como fecha inicial el momento en que se dejó de cotizar por la misma, así como dejando sin efecto el cambio de cuenta de cotización a la Seguridad Social, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, con todo cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Bárbara contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON Y CAJAL sobre derecho a cotizar por prestaciones de desempleo, debo revocar y revoco la Resolución impugnada y expresa declaración del derecho que asiste a la demandante de que se cotice por la contingencia de desempleo, tomando como fecha inicial el momento en que se dejó cotizar por ella, dejando sin efecto el cambio de cuenta de cotización, y condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración con todas los efectos inherentes a ello.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho que asiste a la demandante que se cotice por la contingencia de desempleo, tomando como fecha inicial el momento en que se dejó de cotizar por ello, dejando sin efecto el cambio de cuenta de cotización, condenando al Servicio Madrileño de la Salud y al

Hospital Universitario Ramón y Cajal a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos inherentes a ello, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de la Disposición Adicional Decimosexta del RD 577/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

La jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 24/03/2017, recurso nº 85/2016, en el caso de una persona de nacionalidad peruana, residente comunitario en España, con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea, que había venido prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de Salud, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, como Residente de Farmacología Clínica, desde el 20 de mayo de 2010 hasta el 19 de mayo de 2014, que al finalizar su periodo de Residencia en el referido Hospital, solicitó prestaciones por desempleo, siéndole denegadas por Resolución, de 7 de julio de 2014, con fundamento en que no se encuentra entre las personas comprendidas en la protección por desempleo que determina el art. 205 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni entre los que debían cotizar por dicha contingencia, ya que la autorización de estancia por estudios que le fue expedida en su día, únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además, durante la misma, no procedía su cotización por la contingencia de desempleo, que el Juzgado de lo Social había declarado el derecho a percibir las correspondientes prestaciones por desempleo, por un periodo de 480 días, desde el 20 de mayo de 2014 y que recurrida la sentencia fue confirmada por esta Sala, que:

"A este respecto hay que señalar que el actor, hoy recurrido, ha venido prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, como residente de Farmacología Clínica, por lo...

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