STSJ Comunidad de Madrid 155/2018, 18 de Abril de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2018:5785 |
Número de Recurso | 678/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 155/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0018123
Procedimiento Ordinario 678/2016
Demandante: DS SMITH PACKAGING MADRID SL
Demandado: TEAR MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 155
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
-
José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
Dª Carmen Álvarez Theurer
__________________________________
En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 678/2016, interpuesto por la entidad DS SMITH PACKAGING MADRID, S.L., (antes denominada Lantero Cartón, S.L.), representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de junio de 2016, que desestimó las reclamaciones 28/19420/2013 y 28/02315/2014 deducidas contra los
acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 4 de mayo de 2017 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de junio de 2016, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad Lantero Cartón S.L., entidad absorbente de Contiber S.A. (en la actualidad DS Smith Packaging Madrid S.L.), contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007, por importes de 56.648,80 euros y 21.401,60 euros, respectivamente.
La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02-72238890, incoada el día 7 de mayo de 2013 por el impuesto y ejercicio antes reseñados a la entidad Lantero Cartón S.L., en calidad de empresa absorbente de la entidad Contiber S.A. En esa liquidación se expresa, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el día 25 de febrero de 2011 y han tenido carácter general, habiéndose notificado el 21 de febrero de 2012 el acuerdo de ampliación del plazo por otros doce meses.
A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones no se deben computar 189 días por dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.
La sociedad Contiber S.A. se constituyó el 29 de diciembre de 1997, siendo su actividad principal la fabricación y comercialización de todo tipo de cajas y envases de cartón ondulado. Su domicilio social se encuentra en la calle Velázquez nº 157 de Madrid.
El obligado tributario figura dado de alta en el ejercicio comprobado en el epígrafe 473.1 del IAE (fab. cartón ondulado y sus artículos).
La sociedad Laninver SHC, S.L. es propietaria del 75% del capital social de Contiber, S.A. Como consecuencia, se clasifican como "empresas del grupo" los saldos con dicha sociedad propietaria Laninver y con aquellas empresas en las que esta participa mayoritariamente.
A su vez, las sociedades Encin S.L. y Grulán S.L. son propietarias de mas del 25% de Laninver SHC, S.L., clasificandose asimismo como empresas del grupo por tener miembros comunes en sus Consejos.
En relacion con la situacion de la contabilidad y registros obligatorios, se han exhibido libros y registros exigidos por las normas aplicables, no habiéndose apreciado anomalias sustanciales para la exaccion del tributo.
Como resultado de las actuaciones de comprobación se han considerado no deducibles del IVA los gastos facturados por Grulán S.L. por los servicios de "Central de compras".
La no deducibilidad de tales gastos se fundamenta en la falta de acreditación de la efectiva prestación del servicio. En el ejercicio 2007 Contiber S.A. soportó un gasto facturado por Grulán S.L. por importe de 267.520,00 euros.
Funcionamiento de la pretendida "Central de compras" instrumentada a traves de la sociedad Grulán S.L.
Contiber S.A., perteneciente al Grupo Lantero, suscribio el 10 de diciembre de 2004 un acuerdo para formalizar una "Central de compras" a traves de la entidad Grulán S.L.
La aludida "Central de compras" pretende unificar las compras de papel y de otros materiales consumidos en cada una de las plantas de las sociedades del autodenominado Grupo Lantero.
Según tal acuerdo, Grulán S.L. dirigira la operativa de la negociacion de compras, informara a las sociedades del Grupo de las decisiones importantes y consensuara aquellas que supongan un cambio de proveedor.
En diciembre de 2004, se designa como director de la Central de compras a D. Jose Antonio y como colaboradores, la persona o personas que Grulán designe, asumiento esta sociedad todas las gestiones de compras que seran negociadas, dice el acuerdo, por Grulán.
La "Central de compras" se integro en Grulán S.L. y su funcionamiento, respecto a Contiber, se describe en el precitado acuerdo:
-
Contiber comunicara a "Central de compras" la prevision de sus necesidades de las distintas calidades de papel para el periodo anual, asi como el calendario de realizacion de los aprovisionamientos que seran entregados en su fabrica. Esta prevision se actualizara mensualmente.
-
"Central de compras" localizara en el mercado aquellos proveedores con mejores precios en los papeles de las calidades solicitadas y que cumplan las bases de calidad establecidas.
En base a este estudio, "Central de compras" comunicara a Contiber los proveedores seleccionados y los precios de compra de cada tipo de papel acordados con los mismos, asi como las condiciones de pago.
-
Contiber cursara los pedidos directamente a los proveedores seleccionados, de acuerdo con su calendario de produccion.
-
"Central de compras" facturara directamente sus servicios a los proveedores seleccionados, a medida que se vayan realizando los correspondientes suministros. Este importe sera determinado para cada proveedor, dependiendo de las distintas circunstancias coyunturales: tipo de papel, volumenes, mercado específico...
Contiber debera comunicar, por tanto, a "central de compras" las entregas mensuales realizadas por cada proveedor.
-
Al cierre del ejercicio, "Central de compras" establecera con Contiber un extorno sobre el importe total que aquella hubiera obtenido de los proveedores de papel, en funcion de los ahorros que se estimen se han producido en el ejercicio y de los costes incurridos.
A estos efectos, Contiber S.A. podra solicitar una auditoria parcial de los ingresos y gastos producidos por este concepto en "Central de compras".
Todo este contrato se considera confidencial e inicia su actividad a partir de enero del año 2005.
La sociedad Contiber aporta informacion sobre la operatoria de la central de compras y manifiesta que:
Grulán unifica las compras de papel de todas las sociedades de la division de carton del Grupo, con el objetivo de conseguir mejores precios por la negociacion del volumen conjunto.
Contiber realiza la compra a los proveedores de papel seleccionados e indicados por Grulán, al precio de la tarifa negociada por dicha sociedad con cada proveedor. El proveedor factura directamente el papel comprado a Contiber.
Las compras de los distintos tipos de papeles vienen determinadas por el consumo que la fabrica preve para cubrir sus necesidades de produccion de cajas.
Trimestralmente, Grulán extorna a Contiber el importe de la totalidad de los descuentos/rappels obtenidos por sus compras a los distintos proveedores de papel, producidos por la gestion del volumen global de compras del grupo.
De lo hasta aqui descrito, pueden confirmarse los siguientes hechos:
- Que "Central de compras", y por ende Grulán S.L., factura "directamente sus servicios a los proveedores seleccionados, a medida que se vayan realizando los correspondientes suministros".
- Que Contiber cursa directamente sus pedidos a los proveedores, que facturan a esta, a los precios y con las condiciones de pago, que acuerda la "Central de compras".
- Que al cierre del ejercicio, "Central de compras" establecera con Contiber un extorno sobre el importe total que aquella hubiera obtenido de los proveedores de papel, en funcion de los ahorros que se estimen se han producido en el ejercicio y de los costes incurridos.
En la practica, al menos durante 2007, consta la emision de facturas trimestrales por parte de Grulan, en las que se hace constar:
"Extorno por los servicios de la "CENTRAL DE COMPRAS" de GRULAN durante el .... trimestre del ejercicio 200.."
Se computa un IVA del 16 por ciento en las facturas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba