STSJ Aragón 312/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:705
Número de Recurso280/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00312/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100283

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000280 /2018

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000604 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña T G S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PETELSA S.A.U., AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., Carlos Manuel, Luis Manuel, Luis Alberto, Luis Miguel, Jesús María, Jose Luis

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, JUAN CRISOSTOMO ARESES VIREL,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 280/2018

Sentencia número 312/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 280 de 2018 (Autos núm. 604/2016), interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete ; siendo partes PEARTE PETELSA SAU, AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL, D. Carlos Manuel, D. Luis Manuel, D. Luis Alberto, D. Luis Miguel

, D. Jesús María y D. Jose Luis, sobre procedimiento de oficio -relación laboral-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Pearte Petelsa SAU y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio -relación laboral-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por la TGSS en Procedimiento de Oficio contra Pearte Petelsa S.A. y Avintia Proyectos y Construcciones S.L. habiendo sido llamados al procedimiento D. Luis Alberto, D. Luis Manuel, D. Luis Miguel, D. Jose Luis, D. Carlos Manuel, y D. Jesús María debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda, sin que proceda declarar la existencia de relación laboral por cuenta ajena en los términos pretendidos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Se ha extendido Acta de Infracción de fecha 10/3/2016, nº NUM000 contra la mercantil Pearte Petelsa S.A. y ello sobre las consideraciones y valoraciones que hace el Inspector de Trabajo tras la visita que gira el 6/11/2015 a la obra de construcción de 183 vicientas en la C/ Cesáreo Alierta de la ciudad de Zaragoza, en la que la empresa Avintia Proyectos y Construcciones S.A. tiene la condición de contratista principal, que se da por reproducida en su integridad (f. 81 y ss).

La mercantil Pearte Petelsa S.A. ha sido subcontratada por Avintia para las labores de colocación de placas de yeso laminado; se recogen las indentidades de 6 trabajadores que están realizando dichas tareas mediando la suscripción de los respectivos contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales con la mercantil Pearte Petelsa S.A. y que aparecen identificados en el libro de subcontratación:

  1. - D. Luis Alberto,

  2. - D. Luis Manuel,

  3. - D. Luis Miguel

  4. - D. Jose Luis

  5. - D. Carlos Manuel, y

  6. - D. Jesús María .

Se propone la imposición de una sanción de 24.071 euros a la mercantil Pearte Petelsa S.A. por entender que nos encontramos ante unos hechos sancionados como infracción grave del art. 22.2 de la LISOS " al no solicitar la afiliacion o el alta de los trabajadores o silicitar la misma como consecuencia de la actuación inspectora fuera del plazo establecido" .

La mercantil Pearte Petelsa S.A. hace las alegaciones que constan; (f. 17 y ss).

Se emite informe ampliatorio (f. 16).

SEGUNDO

El 10/3/2016 se ha extendido Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº NUM001, frente a la mercntil Pearte Petelsa S.A. por el periodo descubierto de 11/2011 a 10/2015 cuyo íntegro contenido se da por reproducido; en su Anexo se señala como responsable solidaria del abono de los importes objeto de liquidación a la mercantil Avintis Proyectos y Construcciones S.L. (f. 43 y ss).

TERCERO

El 17/8/2016 se presenta por la TGSS la demanda de oficio que nos ocupa solicitando la declaración de existencia de relación laboral entre la mercantil Pearte Petelsa S.A. y los 6 trabajadores reseñados, en los respectivos periodos que se indican:

  1. - D. Luis Alberto de 10/7/2015 a 30/10/2015,

  2. - D. Luis Manuel de 1/7/2015 a 31/10/2015,

  3. - D. Luis Miguel de 3/6/2015 a 31/10/2015,

  4. - D. Jose Luis de 1/11/2011 a 31/10/2015,

  5. - D. Carlos Manuel de 3/6/2015 a 31/10/2015 y

  6. - D. Jesús María de 12/6/2015 a 31/10/2015.

CUARTO

La mercantil Pearte Petelsa S.A. se dedica a la instalación de placas de pladur.

Los 6 trabajadores están de alta en el RETA y abonan las correspondientes cuotas encontrándose al corriente en el abono de las mismas. D. Jose Luis consta de alta en RETA el 1/9/2014, D. Jesús María el 1/6/2015,

D. Carlos Manuel el 1/672015, D. Luis Manuel el 1/7/2015, D. Luis Miguel el 1/1/2014, D. Luis Alberto el 1/7/2015 2 (f. 282 y ss).

Todos ellos tienen suscrito contrato mercantil de prestación de servicios profesionales suscrito con Pearsa Petelsa S.A. consistentes en la colocación de placas de pladur en la obra de Avintia para la construcción de 183 viviendas en la Avda Cesáreo Alierta de Zaragoza: D. Luis Alberto y D. Luis Manuel de fecha de 17/8/2015,

D. Luis Miguel, D. Jose Luis y D. Carlos Manuel de 17/7/201 y D. Jesús María de fecha de 12/6/2015

(f. 159 a 206).

Las placas de pladur se aportan por la mercantil Pearte Petelsa S.A.; las herramientas y demás utillaje de trabajo es aportado por los trabajadores autónomos. Por parte de Pearte Petelsa S.A. Sólo se les indica la zona de trabajo; no reciben ninguna otra orden o indicación de trabajo; los trabajadores son retribuidos según los metros cuadrados de pladur colocados; no se garantiza el percibo de ninguna cantidad mínima mensual; a fin de mes un responsable de Pearte comprueba y certifica el trabajo realizado y conforme al mismo se confeccionan las correspondientes facturas (f. 207 y ss); en los respectivos contratos de prestación de servicios se marcan los precios por unidades según trabajo y /m2; los trabajadores tiene sus propios EPIs, tienen cocertado su propio serviico de prevención, tienen suscrito sus respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil; pueden organizar su trabajo como tenga a bien, descansar, salir a fumar, comer, iniciar y finalizar su jornada laboral y tomar los días de descanso cuando quieran.

D. Luis Alberto en Julio de 2015 ha prestado sus servicios profesionales como trabajador autonomo con los correspondientes contratos mercantiles en otras obras de Pearte; consta alta en Seguridad Social el 13/10/2005; alta en RETA el 1/7/2015; causa baja en RETA el 31/12/2015.

  1. - D. Luis Manuel en Julio de 2015 ha prestado sus servicios profesionales como trabajador autonomo con los correspondientes contratos mercantiles en otras...

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