STSJ Castilla y León 158/2018, 15 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución158/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 158/2018

Fecha Sentencia : 15/06/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 43 / 2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración en Ávila de la Junta de Castilla y León, de 3/03/ 2017, (núm. de resolución 3/2017), sobre justiprecio de la Finca 7, Polígono 2, Parcela 112c,n. del t. m. de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN"

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 43/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 158 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la ciudad de Burgos a quince de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 43/2017 interpuesto por la mercantil "ANHER, S.L.", representada por la procuradora Dª María del Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la letrada MaríaJesús Serrano Conde, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración en Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017, (núm. de resolución 3/2017), en la que se fija el justiprecio de la Finca 7, Polígono 2, Parcela 112c,n. del término municipal de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de Marlín. Han comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Valoración, representada y defendida por el Letrado-Jefe de la Comunidad Autónoma, D. Juan-José González López en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y, como codemandada, la Diputación Provincial de Ávila, representada por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado D. Félix Burgos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 18 de abril de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 20 de julio de 2017, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en su día por la que se:

"anule la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017 en la cual se establece como justiprecio de la Finca 7, Polígono 2, Parcela 112c,n de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de MARLÍN, en la cantidad de 6.683,30€, incluido el 5% de premio de afección y establezca el siguiente justiprecio:

  1. - La valoración establecida conforme a nuestra Hoja de Aprecio y el INFORME PERICIAL que se acompaña en la cantidad de 53.037,00€.

  2. - Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la codemandada se opuso igualmente a la demanda mediante escrito de contestación a la misma de 12 de diciembre de 2017, donde solicitaba igualmente que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 14 de junio de 2018 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial Valoración en Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017, (núm. de resolución 3/2017), en la cual se fija el justiprecio de la Finca 7, Polígono 2, Parcela 112 c,n. del término municipal de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de Marlín. Dicha resolución fija el justiprecio por dicha finca en el importe total de

2.377,73 €uros, y ello por los siguientes conceptos:

-Suelo en dominio: 3187 m², a 1,15 €/m²: 3.665,05 €.

-Valoració n del cerramiento: 225 m.l. a 12 €/m.l.: 2.700,00 €.

-Premio de afección, 0.05 x 6365€: 318,25 €.

Para la fijación del citado justiprecio se ha hecho aplicación de los criterios de valoración contenidos en el TRLS 2/2008, utilizándose para la valoración del suelo de autos como suelo de pastos el método de tasación conjunta por capitalización de la renta anual o potencial, aplicando un factor de localización de 1,03; y se considera que no procede indemnización por demérito por cuanto que la superficie expropiada en relación con el total de la parcela supone tan solo un porcentaje del 0,35 %, amén de que una de las partes expropiadas se encuentra al borde de la vía y su detracción no supone perjuicio para la explotación del resto.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que en fecha 30 de Julio de 2014 y 23 de Septiembre de 2014, se levantaron el Acta Previa y el Acta de Ocupación respectivamente, y en fecha 30 de octubre de 2014, la expropiada presentó escrito de alegaciones (folios 216-217 del Expediente Administrativo) rechazando la indemnización y solicitando que le requirieran para formular Hoja de Aprecio.

  2. ).- Que esta parte presentó hoja de aprecio acompañada de un informe pericial (folios 323 a 327) emitido por Valtecnic, S.A. (folios 334 a 363), de tal forma que en dicho informe:

    a).- Se valora el suelo el suelo expropiado como suelo rural en base a su mayor y mejor uso que es el de pradera y pastos, fijándose como valor unitario de suelo el importe de 3,92 €/m2, tras partirse de un rendimiento bruto anual de 179,83 €/ha y aplicarse el 1,81 de coeficiente corrector por localización.

    b).- El valor de la indemnización por expropiación parcial se fija en la cantidad de 19.073,15 € conforme al Baremo aplicado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid con motivo de la expropiación de la autovía de Extremadura, y que ha sido confirmado por el TSJ de Madrid y por el T.S.

    c).- Que el cerramiento afectado por la expropiación consta descrito en el Acta Previa de Ocupación y se ha valorado por el coste de reposición en las páginas 24 y 25 del informe en la cantidad de 4.168,85 €.

  3. ).- Frente a la resolución impugnada de la Comisión Territorial de Valoración denuncia lo siguiente:

    a).- Que incurre en errores notorios, por la falta de motivación de los ingresos y gastos adoptados, error en la determinación de los ingresos y en consecuencia del margen bruto calculado, error en la consideración de los costes, el error en la aplicación del beneficio empresarial, teniendo solo en cuenta el ganado bovino y no el equino.

    b).- Que también infringe preceptos legales al realizar la valoración utilizando el método de capitalización de la renta anual real y no la potencial que es superior.

    c).- Que dicha resolución realiza una desajustada apreciación del factor de localización en su Propuesta de Valoración (folios 1 a 7 del Expediente) ya que solo tiene en cuenta el factor u1 (1,03), omitiendo los factores u2 y u3 sin dar ninguna motivación al respecto, cuando en el informe pericial acompañado a la Hoja de Aprecio, la sociedad Valtecnic establece el factor de localización en 1,81 según la formula Vf= V x Fl y aplicando todos los coeficientes de corrección u1, u2, y u3. En cuanto al coeficiente u2 el Informe Pericial establece un coeficiente u2 de 1,47 teniendo en cuenta la distancia al casco urbano de Ávila (13 km). Se establece un coeficiente u3 de 1,2 puesto que la finca expropiada se ubica dentro del Lugar de Importancia Comunitaria Zona ZEPA denominada Encinares de la Sierra de Ávila.

  4. ).- Que en relación con la valoración de la finca expropiada señala la parte actora lo siguiente:

    a).- Que se ha considerado el uso real que presenta la finca, esto es la explotación como pastos para la cabaña ganadera de la explotación bovina y equina del...

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