STSJ Andalucía 1012/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:4004
Número de Recurso2268/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1012/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1012/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2268/17, interpuesto por CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 5 de junio de 2017, en Autos núm. 35/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Vidal en reclamación de materias laborales individuales, contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Con desestimación de la excepción procesal planteada, se estima la demanda promovida por don Vidal contra Consejería de Hacienda y Administración Pública y Consejería de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y se declara el derecho del actor a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad desde el 21.10.14, y con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho reconocimiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que se ha anunciar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Don Vidal, DNI. NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Jaén, con una antigüedad de uno de septiembre de 2014, en virtud de contrato de trabajo de relevo, con duración fijada hasta 20.06.2018, con jornada al 50%, categoría profesional de Oficial de Primera de Oficios, en el grupo de vigilancia y conservación de carreteras, percibiendo un salario base mensual de 771,37 euros.

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El actor, con fecha de 21.10.15, presentó escrito, bajo la denominación de "reclamación previa" en solicitud de reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, con 12 meses de retroactividad.

El día 29.10.15 el actor presentó ante la Consejería de Gonernación y Justicia solicitud de reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, describiendo su puesto de trabajo en los siguientes términos: "Oficial 1ª Oficios. Tareas relacionadas con el mantenimiento y la conservación de carreteras, como lo son corta de árboles, desbroce, pintar marcas viales, colocación de señales, alquitranado, etc".

No existe pronunciamiento alguno por parte de la administración demandada.

TERCERO

La petición actora no ha sido estudiada por parte de la Comisión de Convenio.

En el seno de los presentes autos ha sido requerido el informe técnico de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral sobre la solicitud del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad realizada por el actor, no habiéndose cumplimentado dicho requerimiento.

Con fecha 24.06.2016 el Jefe de Servicio de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública informa que el expediente en curso está pendiente de tramitación, y el mantenimiento de la suspensión del reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad establecidos en el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, alegando razones presupuestarias.

CUARTO

El actor realiza tareas de mantenimiento y conservación de carreteras, que incluyen la poda de árboles, desbroce, señalización vertical y horizontal y bacheo, entre otras. Tareas que se realizan estando la carretera abierta al tráfico.

Otros trabajadores de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Jaén, que prestan servicios en las mismas condiciones de trabajo del actor, sí perciben el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, entre ellos, compañeros de la cuadrilla del actor que realizan idénticas funciones, en concreto, folio 239 de las actuaciones:

-Peón mozo especializado, 6 personas.

-Oficial de 2ª de Oficios: 4 personas.

-Oficial Primera Oficios: 5 personas.

-Conductor Mecánico de Primera: 6 personas.

QUINTO

El actor presentó demanda ante el Juzgado Decano de Jaén, con fecha de 29.01.16, solicitando se condene a la demandada a que les abone el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad con una retroactividad de un año desde la reclamación.

El sueldo base que corresponde al actor asciende a 771,37 euros mensuales. "

Tercero

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