STSJ Comunidad de Madrid 429/2018, 6 de Junio de 2018
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:6614 |
Número de Recurso | 642/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 429/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0022842
RECURSO DE APELACIÓN 642/2017
SENTENCIA NÚMERO 429
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
------------------- En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 642/2017, interpuesto por D. Bernardo, representado por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, contra la Sentencia dictada el 8 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 10 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 433/2016. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de mayo de 2018, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 8 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 433/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución núm. 300814 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación de 4 de mayo de 2016, confirmada en Resolución de 7 de octubre de 2016, por la que se deja sin efecto por plazo de seis meses, debido a uso indebido, la tarjeta especial de aparcamiento para personas de movilidad reducida.
La expresada resolución trae causa de la observación por Agente de Movilidad, en fecha 5 de octubre de 2015, sobre las 13:15 horas, en la c/ Camarena 235, que el turismo con matrícula ....HWQ, estacionado en zona señalizada con placa de carga y descarga, exhibía una tarjeta PMR, fotocopiada o escaneada, de la que era titular el aquí recurrente- apelante, y siendo el conductor D. Gonzalo, con NIE NUM000 (folio 13 del expediente administrativo).
El recurrente-apelante se muestra disconforme con los criterios expuestos en la sentencia apelada por lo que solicita su revocación, con la consiguiente estimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, alegándose a tal efecto los motivos de impugnación que, de forma sucinta, a continuación se exponen: (i) Infracción de los artículos 24.1 y 120.3 CE, artículo 209.2 LEC en relación con su artículo 4 y Disposición Final Primera LJCA de 1998 y artículo 248.3 LOPJ, por cuanto la sentencia omite hechos probados esenciales lo que provoca nulidad de actuaciones por infracción del artículo 238.3 LOPJ en cuanto a una deficiencia relevante de la motivación jurídica de la sentencia. Concretamente denuncia que la sentencia apelada ha omitido consignar que el recurrente tan pronto como tuvo conocimiento de que un tercero estaba haciendo uso de su tarjeta especial de aparcamiento lo puso en conocimiento de la autoridad policial para que se hicieran las correspondientes investigaciones. E igualmente refiere que la sentencia ha omitido que de las actuaciones llevadas a cabo por la policía no se atribuye al actor la más mínima sospecha de haber tenido participación alguna en el supuesto uso indebido o fraudulento de su tarjeta especial de aparcamiento; (ii) Error en la valoración de la prueba. Sostiene que la Juzgadora de instancia ha efectuado una errónea valoración del acta de intervención obrante en el expediente, por cuanto que de su contenido deduce que ha sido el titular de la autorización el que ha incumplido las condiciones de la autorización especial de estacionamiento concedida. Sin embargo, a su juicio, de la lectura de dicho Acta se puede verificar 1º) que no consta la más mínima participación del recurrente en los hechos; 2º) que el conductor del vehículo al que se le intervino la fotocopia ni siquiera le señala como la persona que se la hubiera facilitado; y 3º) que tampoco le señala como propietario del vehículo. Sostiene que la Juzgadora de la instancia, de forma errónea, considera que el propietario del vehículo matrícula ....HWQ era también el titular de la tarjeta de...
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STSJ Comunidad de Madrid 577/2020, 23 de Octubre de 2020
...CUARTO A este respecto cabe señalar que como indicamos en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 6 de junio de 2018 ( ROJ: STSJ M 6614/2018 - ECLI:ES:TSJM:2018:6614 ) en el recurso de apelación 642/2017 en la que se afirma que no nos encontramos ante un procedimiento sancionador y ......