STSJ País Vasco 1335/2018, 19 de Junio de 2018
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2018:2028 |
Número de Recurso | 1053/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1335/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1053/2018
NIG PV 48.04.4-17/007105
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0007105
SENTENCIA Nº: 1335/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19 de Junio de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ismael y AYUNTAMIENTO DE GETXO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de enero de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ismael frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GETXO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO . El actor Don Ismael, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GETXO, categoría profesional Grupo C2-Intervención y salario bruto diario de 85,75 euros con inclusión de prorratas.
La antigüedad reconocida por la empleadora es la de 7/07/03, fecha en la que se otorgó contrato de obra o servicio cuya irregularidad admite el Ayuntamiento que, mediante decreto 3651/09, reconoció a la demandante el carácter indefinido no fijo de plantilla de su relación laboral, sin que se discuta que el actora venía cubriendo el puesto de trabajo designado como NUM001 .
SEGUNDO . Previamente a la fecha expresada como de antigüedad en el Hecho anterior (7/07/03) y según resulta del expediente así como del informe de Vida laboral, las partes otorgaron los siguientes contratos: -contrato de trabajo por obra o servicio con vigencia entre el 27/07/00 y el 26/01/01.
-contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas con vigencia entre el 1/02/01 y el 31/05/01. -contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas con vigencia entre el 1/06/01 y el 31/07/01. -contrato de trabajo de interinidad con vigencia entre el 1/08/01 y el 31/08/01.
-contrato de trabajo de interinidad con vigencia entre el 3/09/01 y el 28/09/01.
-contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas con vigencia entre el 22/11/01 y el 21/01/02. -contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas con vigencia entre el 28/01/02 y el 27/05/02.
-Y otros 6 contratos de interinidad con los siguientes periodos de vigencia:
-3/06/02 al 20/09/02
-2/10/02 al 13/12/02
-23/12/02 al 27/12/02
-30/12/02 al 7/01/03
-7/02/03 al 23/04/03
-14/05/03 al 4/06/03
TERCERO . Según resulta a partir del folio 328 del expediente administrativo, mediante Decreto 2583/10 de 3/06/10 se aprobó la OPE del Ayuntamiento de Getxo que incorporaba todas las vacantes de auxiliar administrativo existentes en la entidad.
Obra a partir del folio 347 del expediente administrativo, Decreto de Alcaldía 2052/2011 de 15 de abril, por el que, a los efectos de interés actual, se aprobaron bases para proveer 46 plazas de auxiliar administrativo CUARTO . Como consecuencia del proceso selectivo expresado en el Hecho anterior, el 3/07/17 tomó posesión Doña Celsa, como funcionario en prácticas, en el puesto código NUM001 de la RPT.
QUINTO . Mediante Decreto 2641 se acordó extinguir la relación laboral del actor con efectos al 2/07/17, abonándosele una indemnización de 9.518,92 euros.
SEXTO . Al momento de producirse el cese de la demandante existen 5 vacantes en la categoría de auxiliares administrativos, derivadas de jubilaciones u otras situaciones equiparables sobrevenidas tras convocarse la OPE.
SÉPTIMO . El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
OCTAVO . El actora presentó reclamación previa el 27/07/17.
NOVENO . Se tiene por íntegramente reproducido el expediente administrativo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ismael contra AYUNTAMIENTO DE GETXO debo declarar conforme a derecho la extinción con efectos al 2/07/17, si bien el actor deberá ser indemnizada en la suma de 29.155 euros, de la que habrán de detraerse los 9.518,92 euros ya abonados por el mismo concepto, resultando un crédito finalmente exigible de 19.636,08 euros.
La Magistrada Sra. Molina Castiella, por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituida por el Magistrado Sr. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Son dos las cuestiones que el ayuntamiento plantea en el primer motivo del recurso.
Resulta contradictorio que el ayuntamiento alegue que todos los contratos...
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ATS, 9 de Octubre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 19 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 1053/2018, interpuesto por D. Maximino y el Ayuntamiento de Getxo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Bilbao/Bilk......