STSJ Comunidad de Madrid 216/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:5361
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0010968

Procedimiento Ordinario 766/2016 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 766/2016

SENTENCIA Nº 216/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 24 de Abril de 2018

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 766/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Cespa Gestión de Residuos, SAU., representada por el Procurador D. Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, asistida del Letrado D. José Luis Serra Frontera, contra la Resolución de 17/3/2016 por la que se desestima el Recurso de Alzada impuesto frente a la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente Administración Territorial y Ordenación del Territorio de Madrid, de 8/5/2014 en la que se acordó aprobar la clausura del depósito controlado de residuos de "el Burrillo" del término municipal de San Sebastián de los Reyes, procediéndose asimismo a la rectificación del

Anexo de la Resolución recurrida, en el sentido que donde consta "el titular de la instalación" (Apartado I y II) y Titular (apartado III) debe constar "La Entidad explotadora".

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Ha comparecido en calidad de co-demandada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez asistido de la Letrada Dª Adela Chinchilla Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en fecha 31/10/2016, se turnó al Juzgado nº 22 que mediante exposición razonada de 24/10/2016 acordó declarar su falta de competencia, remitiéndose las actuaciones al TSJ de Madrid. Se registró en dicho Tribunal remitiéndose a la Sección 3ª y posteriormente a esta Sección en fecha 31/10/2016. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda presentándose en fecha 24/3/2017, expresando en los hechos y Fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda el 24/5/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

La parte co-demandada, debidamente representada, contestó a la demanda el 29/6/2017, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia estimatoria del recurso.

CUARTO

En fecha 30/6/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 30/6/2017 se acordó recibir el pleito a prueba, pasando a trámite de conclusiones, que formularon las partes por su orden, quedando conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 12/1/2018, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21/3/2018. Por motivos de reorganización de agenda, por providencia de 7/2/2018 se suspendió dicho señalamiento, señalándose nuevamente para el día 11/4/2018, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la contra la Resolución de 17/3/2016 por la que se desestima el Recurso de Alzada impuesto frente a la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente Administración Territorial y Ordenación del Territorio de Madrid, de 8/5/2014 en la que se acordó aprobar la clausura del depósito controlado de residuos de "el Burrillo" del término municipal de San Sebastián de los Reyes, procediéndose asimismo a la rectificación del Anexo de la Resolución recurrida, en el sentido que donde consta "el titular de la instalación" (Apartado I y II) y Titular (apartado III) debe constar "La Entidad explotadora".

Se solicita por la parte recurrente, según el tenor literal del suplico de la demanda, lo siguiente: "que se dicte Sentencia por la que se acuerde estimar el recurso y en consecuencia:

Primero

Se retrotraiga el expediente administrativo a la fecha en que se emitió el oportuno informe emitido por la Subdirección General de Análisis y Coordinación de 8/2/2016, que sirvió de base de la resolución recurrida y respecto del que mi representada no tuvo noticia hasta la notificación de dicha resolución que ha servido de base para modificar el anexo de la resolución recurrida, incumpliéndose el preceptivo trámite de audiencia de mi representado.

Segundo

Subsidiariamente se dicte Sentencia determinando que la titularidad de las instalaciones y obligaciones y responsabilidades de la gestión post-clausura corresponden al Ayuntamiento.

Tercero

Estableciendo que el inicio de la obligación de mantenimiento en la fase post-clausura empieza el 14/7/2007 y tiene una duración de diez años, de acuerdo con la normativa aplicable al depósito controlado de "el Burrillo"

SEGUNDO

Se propugna por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en las siguientes alegaciones formuladas en los hechos de la demanda:

  1. El contrato con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

  2. Autorización de la Comunidad de Madrid mediante resolución de 25/5/1999 en calidad de adjudicatario de un contrato de servicio de explotación.

  3. Titularidad de las instalaciones y obligaciones y responsabilidades de la gestión postclausura.

  4. Duración del periodo o fase post-clausura

  5. Momento inicial de la fase post-.clausura.

    Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la demanda manifestado en los fundamentos jurídicos:

  6. En relación al informe de la SGAC de 8/2/2016, que no existe obligación de notificar teniendo en cuenta que es una nota interior que contiene información en la que se basa la resolución recurrida.

  7. Acerca de la titularidad de las instalaciones y obligaciones y responsabilidad de la gestión post-clausura, manifestando reiterar las resoluciones recurridas.

  8. Acerca del plazo de duración del periodo de control y vigilancia post-clausura del depósito controlado de residuos inertes, manifestando que se contrae a 30 años.

  9. Acerca de la discrepancia sobre la fecha inicial del momento de clausura, que sostiene no puede ser julio de 2007 sino el de 3/10/2013 que establece la administración.

    Se ha opuesto a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes alegando en los fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda:

  10. En cuanto al plazo de duración del periodo de control y vigilancia posterior a la clausura del depósito, sostiene dicha parte que deben ser 10 años.

  11. En cuanto a la entidad explotadora es la responsable de las obligaciones posteriores a la clausura del vertedero, siendo la que materialmente lo explota.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia del presente recurso, articulada por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos de la demanda, consiste en dilucidar si la resolución impugnada resulta conforme a derecho, exponiendo a continuación los datos que consideramos relevantes a la hora de resolver la cuestión litigiosa, que son los siguientes:

I .- El Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en fecha 21/11/1996 acordó, conforme consta en el procedimiento y en el expediente, adjudicación del concurso para el servicio de explotación del vertedero controlado de residuos inertes, adjudicándose a la mercantil recurrente, en relación a los residuos a) inertes (...)

  1. asimilables a inertes (...). Se establece aprobar la fórmula de revisión de precios, la memoria de explotación del vertedero (...) la ejecución del proyecto (...). En el apartado sexto se acuerda: autorizar la ocupación de las parcelas 90, 92, 93, 95, 97, 98, 102, 131, y 135 del polígono 5 de este término municipal (...) cuya delimitación consta incorporado al expediente y se entiende forma parte del acuerdo >>>.

Constan aportadas a las actuaciones el pliego de condiciones técnicas y económicas para la contratación del vertedero y las condiciones de explotación. La duración del contrato, cuatro años prorrogables, en la forma que se indica (...). En las cláusulas, 19, 20, 21 y 23, la adjudicación, el plazo para formalizar el contrato. En la 21, las obligaciones básicas del contratista que son : a) el servicio será prestado por el contratista durante el plazo fijado y correrán a su cargo los gastos que se originen. b) la conservación de las construcciones y de las instalaciones, así como su mantenimiento y el perfecto estado de funcionamiento de limpieza e higiene de las mismas hasta el fin del contrato. c) admitir y prestar el servicio (...) d) indemnizar a terceros por los daños (...) e ).- no enajenar bienes afectados al contrato que hubieran de revertir al Ayuntamiento que los ha concedido, ni gravarlos sin autorización expresa de la corporación. f).- respetar las normas que imponga el Ayuntamiento para el ejercicio de la actividad, tales como horario de apertura,...

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