STSJ Galicia 2733/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3228
Número de Recurso1016/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2733/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001448

RSU RECURSO SUPLICACION 0001016 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Delfina

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1016/2018 interpuesto por DÑA. Delfina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Delfina en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se

celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 366/16 sentencia con fecha 23 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Delfina

, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 de 1957, de profesión dependienta de tienda textil, afiliada con el número NUM002 al Régimen General, solicitó a 8 de marzo de 2016 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 1 de abril de 2016 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2016, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 8 de junio de 2016 de la Dirección Provincial del referido Instituto.

  1. - La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 451,89 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Artrosis cervical y radiculopatía C7 crónica. Meniscopatía interna de rodilla izquierda en relación con perimeniscitis por gonoartrosis grado I. Lumboartrosis. Signos neurógenos crónicos leves L5 y Si izquierdos"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Delfina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger las revisiones planteadas, porque se hacen defectuosamente, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS - por todas, SSTSJ Galicia 21/02/18 R. 5190/17, 08/02/18 R. 4425/17, 10/01/18 R. 4169/17, 24/10/17 R. 2087/17, 05/07/17 R. 1745/17, 08/05/17

R. 5131/16, 12/04/17 R. 5082/16, 16/03/17 R. 3777/16, 10/03/17 R. 5240/16, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y...

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