STSJ Comunidad de Madrid 427/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:7596
Número de Recurso852/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0017054

Procedimiento Ordinario 852/2016

Demandante: D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 427/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Recurso nº 852/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GEMA MARTIN HERNANDEZ, en representación de DOÑA Benita, contra la Resolución de 27 de mayo de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que inadmite y subsidiariamente desestima el recurso interpuesto por la demandante en reclamación de la productividad extraordinaria por Resultados destinada al impulso del Plan Especial de intensificación de actuaciones 2015, en su parte variable.

Es parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuso la demandante este Recurso contencioso administrativo solicitando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, y en la que:

  1. Declare el derecho de la actora a participar en la productividad extraordinaria por Resultados destinada al impulso del Plan Especial de intensificación de actuaciones 2015, en su parte variable.

  2. En consecuencia, declare nulo el recibo de pago de diciembre de 2015 y

  3. Condene a la AEAT a dictar otro en el que se recoja el importe íntegro de dicho complemento salarial en la cuantía que corresponda según criterios fijados para la Delegación / Área Funcional / Unidad / Grupo / Nivel, y en todo caso, en el importe que se ha abonado al funcionario que ostenta la misma posición funcionarial y de trabajo que la actora.

  4. Y finalmente imponga a la demandada la condena al pago de los intereses legales respecto de dicho principal desde la fecha de interpelación judicial y al de las costas procesales.

SEGUNDO

La AEAT contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la demandante que es "Gestor Informática 3, grupo C1, nivel 20". Que su Unidad está compuesto por 3 Técnicos (grupo A2), 1 subgestor (grupo C2) y 2 gestores Informática 3 (grupo C1 y nivel 20).

Sus funciones son de atención al contribuyente en oficinas y telefónicamente, dando soporte al servicio llamado CAT de atención telefónica. Este trabajo se halla controlado en todo momento por tres herramientas informáticas, las dos primeras Zujar y Avaya One-X Agent, que registran y controlan las llamadas telefónicas asignadas a la demandante, y el programa ATENEO, que controla la asistencia al trabajo.

La demandante ha sido felicitada durante el año 2015, desde los Servicios Centrales de Madrid, a través de la Jefa de Dependencia Regional Adjunta de Informática Tributaria, por la alta valoración recibida en el ejercicio de sus funciones.

La AEAT tenía establecido un "Plan Especial de intensificación de actuaciones 2015" (PEIA) sin que la demandante, por razones de índole personal, eligiese realizar el exceso de horas fijadas para el cobro de la parte fija o garantizada de dicha productividad PEIA. Sus compañeros, que han realizado el exceso de horas fijadas en el plan, han participado en la parte fija o garantizada del PEIA.

Pese a no haber realizado este exceso de horas, el grado de contribución efectiva de la actora para lograr los resultados alcanzados es similar o superior al realizado por sus compañeros de unidad que desempeñan las mismas funciones, siendo la carga de trabajo de la actora equivalente o superior, contribuyendo en igual medida que sus compañeros, a alcanzar los resultados obtenidos.

Que entiende se ha producido un error en el cálculo efectuado, al haber tenido exclusivamente en cuenta como único criterio para el cobro de la parte variable del PEIA el exceso de horas fijadas en el plan y no la contribución individual efectiva a los resultados alcanzados.

No es cierto que la participación en la parte variable de la productividad se reconozca solamente de forma excepcional a quien no ha realizado el incremento de presencia de horas, sino que es uno más de los elementos a tener en cuenta. La parte variable se supedita al cumplimiento de objetivos por la Unidad. Esta parte variable tiene a su vez dos componentes, uno garantizado, dependiente del cumplimiento de objetivos y del mayor número de horas trabajadas, y otro no garantizado en la cuantía, pues depende del crédito de que disponga la AEAT para cada unidad, en función de resultados alcanzados en ella, y que se distribuye valorando las circunstancias del puesto de trabajo y el grado de incremento del esfuerzo y dedicación, para lo cual se podrá tener en cuenta el exceso horario. Para participar en el devengo de esta parte variable no garantizada no es requisito haber realizado exceso de horas, como confirma el Departamento de RRHH en correo electrónico de 23 de marzo de 2015.

Considera la actora que solo puede ser privada del complemento si la AEAT motiva justificada y razonadamente las razones de la exclusión.

La AEAT no hace públicos los criterios objetivos y particularizados de los que depende el devengo del PEIA, no pudiendo dejarse este al arbitrio de la Administración. La ausencia de información sobre los criterios de reparto, los objetivos asignados a las distintas Áreas, Administraciones, Unidades, Equipos y Secciones de la Delegación Especial, los niveles de consecución obtenidos, motivó la presentación de una reclamación ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, siendo estimada por Resolución de fecha 23 de julio de 2016.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando que la parte actora recurre frente a su nómina de diciembre de 2015 (de la cual tendría conocimiento a finales de ese mismo mes) por lo que al presentar su recurso el día 1 de abril de 2016, es decir, una vez concluido el plazo de un mes era manifiestamente extemporáneo.

Subsidiariamente y a pesar de que tan sólo cabría revisar la decisión de inadmisión de la resolución recurrida, entiende que la reclamación tampoco procedía por razones de fondo: el complemento de productividad tiene un carácter subjetivo, en función del rendimiento personal del titular del puesto de trabajo, así como de su actividad extraordinaria y de su interés, no debiendo producirse, por consiguiente, su abono por un mero automatismo y en base exclusivamente a una descripción de funciones y cometidos equivalentes. Se trata de una cuestión de prueba, para la acreditación suficiente de la falta de aplicación del criterio de proporcionalidad o la asignación individual de los créditos ordinarios y extraordinarios incorrectamente asignados.

Que es de aplicación al presente supuesto la Resolución de 12 de marzo de 2015 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones sobre los criterios de distribución de la productividad extraordinaria por resultados, destinada al impulso del Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PEIA) para 2015. La citada Resolución, en su apartado primero, determina que "será de aplicación a todo el personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que de forma voluntaria asuma un compromiso de incremento cuantificable de su esfuerzo y dedicación para contribuir a la mejora significativa de los resultados de prevención y control del fraude tributario y aduanero que tienen su reflejo en los Indicadores 3 y 4.1 del Plan de Objetivos de la Agencia Tributaria para 2015."

Es pues preciso un compromiso de incremento voluntario del esfuerzo y dedicación destinado a mejorar los resultados de la AEAT. Esta productividad es independiente y acumulativa a la productividad ordinaria que se abona mensualmente, y que viene percibiendo la recurrente.

Respecto de la parte variable que la demandante reclama, la resolución establece que "2.- La distribución individual de las bolsas de productividad asignadas a cada unidad se hará teniendo en cuenta las circunstancias objetivas del puesto de trabajo y el grado de incremento de esfuerzo y dedicación de cada funcionario que haya contribuido a una mejora significativa de los resultados perseguidos, para lo cual se podrán tomar en consideración, entre otros factores, el exceso de horas en el horario acumulado en cada uno de los períodos de referencia del Plan ."

A continuación, este mismo apartado regula los requisitos horarios para tener la garantía de participación en las liquidaciones definitivas que se efectúen en el primer y segundo semestre.

Las "Aclaraciones" sobre esta productividad realizadas por el Director del Departamento de Recursos Humanos el 20 de marzo de 2015, indican lo siguiente:

"6.- El incumplimiento de los requisitos de incremento horario exigidos para participar en los pagos a cuenta o en las liquidaciones definitivas, o la exclusión de la participación en los supuestos previstos en la Resolución, no impedirán la participación en la parte variable de esta productividad si finalmente estuviera justificado de acuerdo con el trabajo realizado y los resultados...

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