STSJ Comunidad Valenciana 1504/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:1943
Número de Recurso1124/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1504/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rº 1124/18

Recursos de Suplicación - 001124/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1504/2018

En el Recursos de Suplicación - 001124/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000590/2014, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos, asistido por el letrado D. Mario Martin Diaz, contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., DISID TECHNOLOGIES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Carlos contra la empresa DISID TECHNOLOGIES S.L. y la CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 31 de mayo de 2014 y, efectuada la opción por el trabajador en la cesión ilegal frente a la CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, con adquisición de la condición indefinido no fijo en la misma, la CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, deberá optar por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una la indemnización de 5.740,35 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, en la cuantía diaria de 104,37 euros. Todo ello con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El actor Carlos, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios laborales contratado por la demandada DISID TECHNOLOGIES S.L., con C.I.F. B-97584148, con una antigüedad de 23 de octubre de 2012 y categoría profesional de programador con funciones de mantenimiento de aplicaciones informáticas para la gestión y seguimiento de los planes de vivienda.

  1. - La relación laboral entre el demandante y DISID TECHNOLOGIES S.L. se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado consistente en "asistencia técnica para el mantenimiento de aplicaciones de software en las instalaciones de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de Valencia", suscrito en fecha 23/10/12, con duración establecida desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.

  2. - Por carta de fecha 15 de mayo de 2014 DISID TECHNOLOGIES S.L. comunicó al demandante la finalización de la relación laboral entra las partes, haciendo constar que "El motivo de dirigirnos a Vd. es para comunicarle que a partir del próximo 31 de mayo de 2014, finalizan los trabajos objeto del contrato que con Vd. tiene suscrito esta empresa, por cuanto hemos finalizado las tareas de Asistencia Técnica para el mantenimiento de las aplicaciones software de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, notificándole por la presente que a partir de esa fecha quedará extinguida la relación laboral que nos une".

  3. - La empresa DISID TECHNOLOGIES S.L. entregó al actor en concepto de finiquito la cantidad de 1.786,63 euros.

  4. - En fecha 17/03/14 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en solicitud de reconocimiento de cesión ilegal frente a DISID TECHNOLOGIES S.L. y EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, celebrándose el acto de conciliación en fecha 10/04/14, con el resultado de "sin avenencia" en cuanto a DISID TECHNOLOGIES S.L. y "sin efecto" respecto de las demás. En fecha 21/03/14 presentó reclamación previa frente a la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Interpuesta demanda en materia de cesión ilegal que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social Nº 7 de Valencia (Autos Nº 454/14), en fecha 15/12/15 se dictó Sentencia declarando que el trabajador Carlos fue cedido ilegalmente por la empresa DISID TECHNOLOGIES S.L. a la CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO y ha adquirido en esta última la condición de trabajador por tiempo indefinido. La referida Sentencia declaró probado que:

" En fecha 3/09/12 la CONSELLERIA DE VIVIENDA adjudicó a DISID TECHNOLOGIES S.L. una contrata para el "desarrollo de aplicaciones informáticas en JAVA-GvNIX".

La CONSELLERIA le manifestó a dicha empresa la necesidad (totalmente ajena a dicha contrata sobre aplicaciones informáticas en JAVA-GvNIX) existente en dicha CONSELLERIA en relación con la aplicación informática de la vivienda.

El que era Jefe de Servicio del Departamento de Vivienda de la CONSELLERIA, Ignacio (actual Director General), indicó a dicha CONSELLERIA la necesidad de recuperar al demandante para el servicio, porque era "el único" que conocía la aplicación y así se acordó que se haría.

Días después el actor fue contratado por la demandada DISID TECHNOLOGIES S.L., en fecha 23/10/12, como programador, para obra o servicio determinado consistente en "asistencia técnica para el mantenimiento de aplicaciones de software en las instalaciones de la Conselleria.

Y fue destinado precisamente al mantenimiento de aplicaciones informáticas para la gestión y seguimiento de los planes de vivienda.

TERCERO

La nómina le era abonada al actor por DISID TECHNOLOGIES S.L..

Esta empresa le facilitó al actor un ordenador portátil y le ordenó dar cuenta a la misma de su actividad a través de la aplicación Red Mind, lo que cumplió el demandante.

También le proporcionó por correo un curso sobre gvNix, herramienta informática no utilizada en la aplicación de vivienda.

Las vacaciones y permisos del actor se coordinaban con el resto de los funcionarios del servicio en la CONSELLERIA.

Las indicaciones sobre los resultados que debía obtener el actor en relación con la aplicación se las daba el citado Ignacio, Jefe del Servicio de Vivienda en la CONSELLERIA Y Sacramento, Coordinadora de incidencias del servicio, sin perjuicio de que dichas incidencias le llegasen también a través del personal de CONSELLERIA afectado por la aplicación de Vivienda.

CUARTO

El actor, desde que suscribió el contrato con DISID TECHNOLOGIES S.L., primero prestó servicios en la sede de la CONSELLERIA en la calle Francisco Cubells 7 en Valencia.

Luego, coincidiendo con el momento en que se tuvo conexión con acceso remoto a la aplicación de vivienda de la Administración demandada, el actor prestó servicios desde el centro de trabajo de DISID TECHNOLOGIES S.L. de la calle San Vicente, desde el día 16/04/13, dando el actor cuenta a DISID TECHNOLOGIES S.L. de sus numerosas salidas de dicho centro de trabajo a centros de la CONSELLERIA.

También prestó sus servicios en un despacho de la seda de la CONSELLERIA en la Ciudad Administrativa 9 de Octubre, en la calle Castán Tobeñas y también en la calle Lérida, lugar de trabajo de empresas que trabajaban para la Generalitat.

Luego también prestó los servicios desde su domicilio particular desde finales de febrero de 2014 ".

  1. - En ejecución de la Sentencia referida, por Resolución de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de fecha 3/08/16, se acordó reconocer a Carlos la condición de trabajador laboral indefinido no fijo de plantilla en el puesto de trabajo NUM001 "Cap Secció de Suport Técnic a la gestió", clasificado A1 24 E042, adscrito a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, con antigüedad de 23/10/12. Con arreglo a dichas condiciones, le corresponde percibir un salario de 3.130,97 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 3/09/12 la CONSELLERIA DE VIVIENDA adjudicó a DISID TECHNOLOGIES S.L. una contrata para el "desarrollo de aplicaciones informáticas en JAVA-GvNIX, por un importe total de 196.257,60 euros para el año 2012, y su equivalente para el año 2013, siendo el plazo de ejecución del contrato de 18 meses.

  3. - En fecha 16/09/13 la Administración demandada resolvió aprobar un gasto de 21.659 euros (6.664,30 euros para 2013 y 14.994,7 euros para 2014), para el desarrollo por DISID TECHNOLOGIES S.L. de "nuevas funcionalidades y mejora de los sistemas de gestión de proyectos urbanos y vivienda" (CNME13/DGTI/150).

  4. - En fecha 25/04/14 la Administración demandada resolvió aprobar un gasto de 21.538 euros, para el desarrollo por DISID...

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