STSJ Comunidad de Madrid 530/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:6116
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución530/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011644

Procedimiento Recurso de Suplicación 43/2018

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 302/17

RECURRENTE/S: D. Luis Antonio

RECURRIDO/S: UNEDISA COMUNICACIONES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 530

En el recurso de suplicación nº 43/18 interpuesto por el Letrado D. LUIS FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 21 DE JULIO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 302/17 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Antonio contra, UNEDISA COMUNICACIONES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JULIO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Luis

Antonio contra la entidad UNEDISA COMUNICACIONES SL, declarando la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 2 de febrero de 2017, y en consecuencia, absuelvo a UNEDISA COMUNICACIONES SA de los pedimentos formulados de adverso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Luis Antonio, ha venido prestado servicios para la entidad UNEDISA COMUNICACIONES, SL, con las siguientes circunstancias laborales:

Antigüedad: de 6 de noviembre de 1990 (doc. constando en nóminas).

Categoría profesional: Redacción, grupo 3. En Radio Marca.

Salario (a efectos de despido): 137,13 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extraordinarias. Obran en autos nóminas de febrero de 2016 a enero de 2017 a los folios 179 a 195 que se dan por reproducidas.

Modalidad de contrato: indefinido.

Jornada: completa.

SEGUNDO

DON Luis Antonio pasó a situación de excedencia el 1 de octubre de 2009, al ser designado coordinador del grupo municipal popular del Ayuntamiento de Leganés, pasando a ser concejal de dicho Ayuntamiento (doc. al folio 118 de las actuaciones).

Por burofax de 8 de junio de 2015 el demandante comunicó a UNEDISA COMUNICACIONES, SL su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo en Radio Marca a la mayor brevedad posible, y en todo caso entre el 14 de junio y el 13 de julio de 2015, al estar previsto su cese en el cargo público que ostentaba el 13 de junio de 2015 (al folio 120 a 122 de las actuaciones).

Por escrito de 15 de junio de 2015, reiteró la comunicación de reincorporación, adjuntando documento de cese del Ayuntamiento de Leganés (doc. al folio 128).

Tras conversaciones entre las partes por correo electrónico, por escrito de 29 de junio de 2015, UNEDISA COMUNICACIONES, SL accedió a la petición de reincorporación de DON Luis Antonio, indicando que "deberá incorporarse a su antiguo puesto de trabajo el próximo día 1 de julio de 2015", citándole en las instalaciones de Radio Marca a fin de reiniciar la relación laboral (doc. al folio 129 de las actuaciones).

TERCERO

El 2 de julio de 2015 DON Luis Antonio pasó a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de "estado de ansiedad" (doc. al folio 130 de las actuaciones). Permaneció en situación de baja por incapacidad temporal hasta el 16 de noviembre de 2015 (al folio 274 de las actuaciones).

CUARTO

UNEDISA COMUNICACIONES, SL forma parte de Grupo Unidad Editorial, formado por Unidad Editorial SA y sociedades dependientes, teniendo como principal actividad la edición, redacción, publicación y distribución de periódicos, revistas, libros, así como producción audiovisual, edición de soportes informáticos y la explotación de servicios de telecomunicaciones incluidos radio, televisión y cualesquiera otros medios electrónicos; actuando como grupo a efectos laborales.

Unidad Editorial SA es la sociedad matriz del grupo, estando éste controlado por el Grupo de Comunicación italiano RCS Mediagroup S.p A, sociedad domiciliada en Italia y cuyos títulos se encuentran admitidos a cotización en la Bolsa de Milán (doc. al folio 559, 259 y, 260 de las actuaciones de las actuaciones).

Grupo Unidad Editorial cuenta con más de 300 trabajadores y UNEDISA COMUNICACIONES SL con menos de 100 trabajadores (alegaciones de las partes).

QUINTO

El 4 de abril de 2016 Grupo Unidad Editorial, del que forma parte UNEDISA COMUNICACIONES, SL comunicó a las secciones sindicales, a los Comités de Empresa, representantes de los trabajadores y trabajadores sin representación en los centros de trabajo, el inicio de periodo de consultas de proceso de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas.

Con fecha 21 de abril de 2016 se inició el periodo de consultas, y tras reuniones los días 21, 27 y 28 de abril, y 5, 6, 8, 12, 13, 19, 21 y 25 de mayo de 2016, finalizó el mismo con Acuerdo de 25 de mayo de 2016.

Dicho Acuerdo establece un total de 160 empleados afectados por despido colectivo, 19 de ellos en Radio Marca, y un plazo de ejecución de las medidas acordadas hasta el 31 de octubre de 2016; con criterios de selección de trabajadores afectados en primer lugar por adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada (Capítulo V), y en su caso extinciones forzosas (Capítulo VI), en las siguientes condiciones en ambos casos:

"(...) tendrán derecho a percibir:

Una indemnización de 37 días del salario bruto por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. Este tope no afectará a la cantidad establecida en el siguiente párrafo.

Percibirán igualmente, también con carácter indemnizatorio, como prima adicional la cantidad de 5000 euros (...)".

Se establecen en dicho Acuerdo mecanismos de prejubilación (Capítulo IV), y Plan de recolocación externa (Capítulo IX), la constitución de una Comisión de Seguimiento (Capítulo X), y los siguientes Compromisos adicionales en el Capítulo XI:

"Primero.- La empresa se compromete a no realizar despido colectivo sin acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, organizativas, de producción y técnicas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo

La empresa se compromete a abonar como mínimo las condiciones indemnizatorias establecidas en el capítulo VI, párrafo tercero, en el caso de producirse despidos por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) con posterioridad a la firma del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2017".

Obra en autos "Acta de Finalización con Acuerdo del periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo del Grupo Unidad Editorial" a los folios 197 a 209 de las actuaciones que se da por reproducida.

SEXTO

Obra en autos Informe Técnico, de abril de 2016, del Grupo Unidad Editorial, aportado en el Expediente de Despido colectivo, a los folios 220 a 271 de las actuaciones que se da por reproducido, recogiendo las causas económicas, productivas y organizativas del mismo.

SÉPTIMO

Obra en autos carta de despido de uno de los afectados por el expediente de despido colectivo, a los folios 210 a 215 de las actuaciones, que se da por reproducida.

OCTAVO

DON Luis Antonio tras su reincorporación de la excedencia fue adscrito al Programa "El Intermedio", y cuando cesó el Director de dicho Programa, en octubre de 2016, el demandante pasó a ocupar el puesto de Director, provisionalmente.

El 11 octubre de 2016 fue nombrado Responsable Editorial de Radio Marca don Esteban, siendo éste el encargado de la programación de Radio Marca, no efectuando inicialmente ningún cambio en la programación o parrilla. El 24 de noviembre de 2016 el demandante remitió correo electrónico a don Esteban solicitándole que en la restructuración que tuviera lugar se evitase al demandante el horario de cruce mañana/tarde (doc. al folio 272 de las actuaciones), manteniendo al demandante en turno de tarde.

El 11 de enero de 2017 entró en funcionamiento un cambió la parrilla de programación, afectando al demandante y a otros trabajadores como Florentino y Fructuoso, cesando al demandante en el programa El Intermedio y proponiéndole pasar a ser coordinador de la página web de Radio Marca, con funciones en materia de publicaciones digitales periódicas -podcast- y redes sociales (testifical de don Esteban ).

En la programación de Radio Marca 2016/2017 obrante al folio 275 de las actuaciones, aparece asignado al espacio radiofónico "El Intermedio", en horario de 15:00 horas a 20:00 horas. En la Parrilla del año 2017 de Radio Marca no consta DON Luis Antonio en antena (a los folios 276 y 277 de las actuaciones).

NOVENO

Por escrito de 2 de febrero de 2017, obrante al folio 177 de las actuaciones, se comunicó a DON Luis Antonio la extinción de la relación laboral por despido, conforme al siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro

Por la presente le comunicamos la...

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