ATSJ Cataluña 83/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:338A
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN I EXTAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESSAL núm. 62/2018

1537/2014 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2)

1210/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Ángela

Procurador: MARIA ALARGE SALVANS

Letrado: MARIA HARO BENET

Recurrido: Edemiro

Procurador: ISABEL CALVET GIMENO

Letrado: JESÚS MARÍA ABRAS FARGNOLI

MINISTERI FISCAL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 7 de junio de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de ISABEL CALVET GIMENO y MINISTERI FISCAL , únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Ángela se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2018 dictada en el 1210/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona . Por providencia de fecha 3 de mayo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por providencia de 3 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto los óbices de admisibilidad en relación con el recurso de casación y extraordinario de infracción procesal deducido por la representación de Dª Ángela , informando el Ministerio Fiscal que procedía la inadmisión del recurso al no concurrir los requisitos para la apertura del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal, del mismo modo que interesó la inadmisión la representación de D. Edemiro .

SEGUNDO

1.- Con carácter previo al examen de todos y cada uno de los motivos y su admisión, hemos de precisar que los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo (en adelante LCCat), son que: (a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; (b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y (c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat, que, en este supuesto, lo es en su pfo. a), por oposición a jurisprudencia.

A dichos efectos, según advierte el TS en su Acuerdo de 27 de enero de 2017, y nuestro Acuerdo de 22 de marzo de 2012 así como numerosas resoluciones dictadas tanto por la Sala 1ª del TS como por esta propia Sala Civil y Penal cuya cita se considera ociosa, son causas de inadmisión de un recurso de casación, entre otras:

(a) " la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso , salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación", conforme al art. 481 LEC en relación con el art. 483 LEC ;

(b) específicamente en el recurso de casación por razón de interés casacional, " la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita... [de la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya] que se fije o se declare infringida o desconocida ", cuando no se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, conforme al art. 481 LEC en relación con el art. 483.2.2º LEC ;

Hemos de tener presente que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina de éste TSJ, vid por todos los AATSJC 99/2013, de 9 de septiembre , 120/2013, de 7 de octubre , 16/2014, de 13 de marzo y 9/2015, de 26 de enero , entre otros, en el escrito de interposición del recurso de casación formulado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR