STSJ Cataluña 53/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución53/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 160/2017

SENTENCIA Nº 53

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de junio de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 160/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 813/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 20/15 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 15 de Barcelona. La Sra. Catalina ha interpuesto sendos recursos, representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendida por la Letrada Sra. Eugenia Gay Rosell. El Sr. Luis Pedro , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Núria Suñé Peremiquel y defendido por el Letrado Sr. Antonio Rubio Bonet. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Núria Suñé Peremiquel, actuó en nombre y representación del Sr. Luis Pedro formulando demanda de modificación de medidas núm. 20/15 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Luis Pedro representado or la Procuradora Dª Nuria Suñe Peramiquel y asistido por el Letrado D. Antonio Rubio Bonet contra Dª Catalina representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino asistida por la Letrada Dª Mª Eugenia Gas Rosell, acordando establecer las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución de la guarda y custodia de la hija mayor de edad a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Régimen de visitas a favor del padre sobre la hija mayor de edad incapacitada, consistente en:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro psicopedagógico o en la parada del autobús hasta el lunes, debiendo de reintegrarla al centro psicopedagógico o al autobús.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

- En cuanto las vacaciones escolares de verano (Julio y Agosto) se dividirán por quincenas naturales.

3) Pensión de alimentos de la hija mayor de edad Luisa a cargo del padre y a favor de la hija mayor de edad en la cantidad de 1415 euros que deberá abonar el padre en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre y será ingresada por el padre por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad será revalorizada conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4) Entendiendo que las obras o reformas que sean necesarias para adaptar la vivienda en la que vive la hija mayor Luisa junto con su madre, para que la hija mayor pueda vivir adecuadamente deben ser gastos que deben ser abonados por ambos progenitores, al 50% debiendo de considerarse como gastos extraordinarios.

5) Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser abonados la mitad cada progenitor. Los demás gastos extraordinarios previo acuerdo entre las partes en la misma proporción.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Catalina y desestimando el recurso planteado por el Sr. Luis Pedro contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia a cargo del padre para la hija común Luisa que se cifra en mil seiscientos euros (1.600 euros) mensuales.

Los gastos extraordinarios de la hija común, entre los que se conceptúan los referidos a adaptación de la vivienda que ocupa con la madre, sean necesarios y se efectúen a partir de la fecha de esta sentencia, se asumirán en cuanto al 80% a cargo del padre y el 20% por la madre.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costes causadas en esta alzada procedimental".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Catalina interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 24 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

El presente litigio dio comienzo con la demanda promovida en noviembre de 2014 por Luis Pedro encaminada a la modificación de algunas de las medidas -relativas a la guarda de la segunda hija matrimonial- acordadas en la sentencia de divorcio de 23 de diciembre de 2009 , confirmada en apelación por sentencia de 24 de mayo de 2011 .

En concreto, el demandante pretendía que le fuera asignada la guarda de su hija Luisa , nacida el NUM000 de 1994 de su matrimonio con Catalina e incapacitada por sentencia de 9 de mayo de 2013 debido a la grave dolencia que padece desde su nacimiento (encefalopatía estática con retardo mental, epilepsia refractaria, parálisis cerebral y tetraparesia) con la consiguiente rehabilitación de la potestad parental de los progenitores, al tiempo que reclamaba una pensión de alimentos para el sustento de la hija a cargo de la madre ascendente a 1.415 euros mensuales. La progenitora demandada se opuso a la pretensión del demandante y solicitó que este fuese condenado a pagar 3.015 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija discapacitada, cuya guarda debía seguir ejerciendo ella.

La sentencia de primera instancia mantuvo el régimen de guarda materna establecido por la sentencia de divorcio, fijando un régimen de estancias de Luisa en favor del padre y unos alimentos a cargo de este para dicha hija de 1.415 euros mensuales, así como la distribución por mitades entre los progenitores de los gastos extraordinarios que generase la hija, incluidos los de adaptación de la vivienda a sus requerimientos físicos.

Apelada dicha sentencia por ambos litigantes, la Audiencia dictó otra en fecha 11 de mayo de 2017 por la que, tras confirmar la atribución de la guarda de Luisa a la madre, incrementaba la prestación alimenticia a cargo del padre a 1.600 euros mensuales, para lo cual tuvo en cuenta (i) la mejoría de la situación económica de este último frente al empeoramiento de la situación económica de la señora Catalina respecto de la existente en el año 2009, (ii) el ligero incremento del nivel de necesidades de la hija con capacidad modificada al haber tenido que salir de la vivienda familiar y haberse mudado junto con su madre a una vivienda en régimen de alquiler, y (iii) las ayudas públicas que recibían la propia Luisa y su madre por razón justamente de la discapacidad de aquélla.

Contra dicha sentencia de apelación la demandada ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, versando ambos sobre la determinación de la cuantía de los alimentos que deba satisfacer el demandante para su hija Luisa .

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal

  1. El primer motivo del recurso se formula al amparo del artículo 469.1 , de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y denuncia la vulneración del artículo 218.2 LEC que habría cometido la sentencia impugnada por la manifiesta y total falta de motivación "en cuanto a la fijación de las bases determinantes del importe de los alimentos" a cargo del padre; en concreto, la falta de motivación de que adolecería la sentencia se habría traducido en la falta de delimitación de los gastos de la hija de los litigantes y en la omisión de toda estimación del importe aproximado de cada uno de tales gastos.

  2. La exigencia de motivación de las sentencias está sancionada en el artículo 218.2 LEC del siguiente modo: " las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

    Acerca de su contenido esencial, la sentencia del Tribunal Supremo 177/2018, de 13 de abril , ha recordado últimamente que "e sta sala, con carácter general, tiene declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los...

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