STSJ Andalucía 798/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2017:16496
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 202/2013

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 202/2013 interpuesto por la entidad mercantil SERMOS 32, S.L., representada por la Procuradora Dª. Salud Jiménez Gutiérrez y defendida por el Abogado Dº. Marco Antonio Gómez López, frente a la Resolución nº 2/2013 de fecha 23 de enero de 2013 dictada en el recurso 17/12 por el TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de adjudicación efectuado en relación con el procedimiento para la concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio público de mercado-gourmet a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, expediente 130/2011, de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla; y cuya conformidad a derecho defiende el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y asistido del Letrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Dº. José Luis Márquez Diéguez, siendo parte codemandada la U.T.E. LONJA DEL BARRANCO, representada por la Procuradora Dª. Laura Leyva Royo y defendida por los Abogados Dº. Manuel Borrego García y Dº. José Aurelio Ruiz Piñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia "estimatoria de este recurso por la que se declare:

  1. - Anular el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Noviembre de 2012 en el que, entre otros, se adjudica la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de mercado (Mercado Gourmet), a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, tramitado por el Servicio de Contratación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Número de expediente:

    131/2011, a la UTE en constitución Lonja del Barranco por no resultar acreditada suficientemente la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la UTE adjudicataria, procediéndose a declarar como adjudicatario al siguiente licitador, UTE mercado de San Pedro.

  2. - Subsidiariamente, INSTAR imperativamente al órgano de contratación a que incoe, trámite y resuelva el procedimiento aplicable al objeto de apreciar si la UTE adjudicataria ha incurrido en prohibición para contratar en los términos señalados por los artículos 60.1.e) y 60.2.a) del TRLCSP, de modo que, si se declarasen las dos o una de tales circunstancias, se proceda a anular y dejar sin efecto el acuerdo de adjudicación y a considerar adjudicataria al siguiente el licitador, UTE Mercado de San Pedro" .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 150.000,00 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Seguidamente se presentaron los respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 24 de julio de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso Contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil SERMOS 32, S.L., la Resolución nº 2/2013, de fecha 23 de enero de 2013, dictada en el recurso 17/12 por el TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA (TARCAS), que, entre otros extremos, acordó:

"PRIMERO.- Levantar la suspensión del procedimiento de licitación para la adjudicación de la concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio público de mercado-gourmet a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, expediente 130/2011 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y continuar la tramitación del expediente instruido al efecto, y suspendido, conforme al artículo 45 TRLCSP, por la interposición del recurso.

SEGUNDO

Declarar la desestimación del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Francisca García Poyón, en nombre y representación de SERMOS 32, S.L., contra el acuerdo de adjudicación efectuado en relación con el procedimiento para la concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio público de mercado-gourmet a implantar en los inmuebles conocidos como Naves del Barranco y Husillo del Barranco, expediente 130/2011 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla..." .

SEGUNDO

La recurrente pide que se declare la nulidad del acuerdo de 23 de noviembre de 2012 de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Sevilla que adjudicó la señalada concesión administrativa a la UTE en constitución LONJA DEL BARRANCO, procediéndose a declarar adjudicatario al siguiente licitador, UTE Mercado de San Pedro.

Subsidiariamente, que se inste al órgano de contratación a que incoe, trámite y resuelva el procedimiento aplicable con objeto de apreciar si la UTE adjudicataria incurrió en prohibición para contratar en los términos que señalan los artículos 60.1.e) - falsedad en la declaración responsable - y 60.2.a) - incumplimiento culpable - del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), debiendo en caso afirmativo dejarse sin efecto el acuerdo de adjudicación y considerar adjudicatario a la UTE Mercado de San Pedro.

La actora plantea como motivos de impugnación la falta de solvencia técnica o profesional de la adjudicataria, que también incurre en las prohibiciones para contratar de los apartados 1.e ) y 2.a) del art. 60 TRLCSP, e invoca los principios de seguridad jurídica, prohibición de indefensión y tutela judicial efectiva que plasman los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española .

Y resume lo acontecido del siguiente modo:

.- Puso de manifiesto en repetidas ocasiones ante el órgano de contratación haber podido incurrir el licitador y posterior adjudicatario en falsedad al realizar la declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El órgano de contratación hizo caso omiso a tales denuncias procediendo a la adjudicación.

.- Interpuso recurso especial en materia de contratación que fue desestimado por el TARCAS al no poder apreciar directamente las prohibiciones de contratar alegadas, debiendo ser declaradas por el órgano de contratación...

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