STSJ Comunidad de Madrid 95/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:11922
Número de Recurso1108/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0033564

Procedimiento Recurso de Suplicación 1108/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 135/2016

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 95/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a uno de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1108/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de la parte actora, contra el sentencia de fecha 23.9.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 135/2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Pedro Miguel, D. /Dña. Felisa, D. /Dña. Nicolasa, D. /Dña. Candido, D. /Dña. Fabio, D. / Dña. María Milagros, D. /Dña. Celestina, D. /Dña. Inmaculada, D. /Dña. Ramona, D. /Dña. Lázaro, D. / Dña. Rodolfo, D. /Dña. Carlos Jesús, D. /Dña. Alberto, D. /Dña. Angustia, D. /Dña. Estibaliz, D. /Dña. Micaela, D. /Dña. Diego, D. /Dña. María Luisa y D. /Dña. Heraclio y D. /Dña. Maximiliano, D. /Dña. Serafin

y D. /Dña. Jesús Carlos frente a MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2016, por la representación letrada de de D. /Dña. Pedro Miguel, D. / Dña. Felisa, D. /Dña. Nicolasa, D. /Dña. Candido, D. /Dña. Fabio, D. /Dña. María Milagros, D. /Dña. Celestina, D. /Dña. Inmaculada, D. /Dña. Ramona, D. /Dña. Lázaro, D. /Dña. Rodolfo, D. /Dña. Carlos Jesús, D. /Dña. Alberto, D. /Dña. Angustia, D. /Dña. Estibaliz, D. /Dña. Micaela, D. /Dña. Diego, D. /Dña. María Luisa y D. /Dña. Heraclio y D. /Dña. Maximiliano, D. /Dña. Serafin y D. /Dña. Jesús Carlos, presentó escrito en el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid solicitando la ejecución de la sentencia distada por ese mismo juzgado con fecha 26/03/2015 nº 65/2015 en el que se solicitaba la ejecución definitiva parcial de la citada sentencia únicamente frente a la codemandada Maderas Raimundo Diaz SA.

SEGUNDO

Con fecha 26 de septiembre de 2016 se dicto Auto por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, Ejecución nº 135/16, en el que se acordó no haber lugar a despachar la ejecución solicitada, por encontrarse la empresa ejecutada, Maderas Raimundo Diaz SA, en situación de concurso de acreedores

TERCERO

La empresa Maderas Raimundo SA fue declarada en concurso por el Juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid en Autos 42/2011, por Auto de fecha 9 de marzo de 2011.

CUARTO

Frente al Auto dictado por el Juzgado del lo Social nº 12 de Madrid de fecha 26 de junio de 2016,, Ejecución 135/2016, se interpone recurso de Reposición por la representación Letrada de los trabajadores, que fue desestimado por Auto de fecha 13 de septiembre de 2016 .

QUINTO

Por la representación letrada de los trabajadores se interpone recurso de Suplicación y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS, que ha sido impugnado por la parte contraria

SEXTO

Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo se designó Magistrado Ponente, habiéndose procedido a efectuar nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 1-02-2017

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso de Suplicación se han observado sustancialmente las prescripciones legales.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente que se haga constar el siguiente Hecho Probado " Que se dictó sentencia el 17-1-2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 por el que se aprueba el Convenio de Acreedores de Maderas Raimundo Dias SA (RADISA) que se acompañó al recurso de reposición como documento nº 1.

En la referida sentencia del Juzgado de lo Mercantil se recoge en la clausula tercera: pago de los acreedores no vinculados por el presente convenio.

El órgano administrativo de " Maderas Raimundo Diaz Sa" deberá cumplir lo establecido en la ley concursal para el pago de créditos contra la masa y créditos con privilegio especial y con privilegio general que no queden vinculados por este convenio". El motivo del recurso debe de ser desestimado pues no es necesaria la trascripción parcial o total de una resolución cuando en la se hace expresa referencia en los Autos recurridos .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que al sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el art 232 de la LRJS sin que en este caso sea de aplicación el art 8.3 de la Ley Concursal y ello en relación con el apartado 5 del art 237 de la LRJS, siendo competente el Juez de lo Social en base al art 133 de la Ley 22/2003 de 9 d junio. Entiende que es competente el Juez de lo Social, teniendo en cuenta los efectos establecidos en la Ley Concursal de la sentencia del Juez Mercantil de aprobación del convenio de acreedores y sobre el derecho de los acreedores privilegiados contra la masa para ejecutar separadamente sus créditos tras la aprobación del Convenio por el Juzgado de lo Mercantil.

Por el Magistrado de instancia se argumenta que la competencia sigue siendo del Juzgado de lo Mercantil, por cuanto la aprobación del Convenio propuesto no produce la conclusión del concurso sino que esta se alcanza con el cumplimiento de aquel.

La cuestión se reconduce por tanto a dirimir si una vez aprobado el convenio de acreedores, en este caso los trabajadores recurrentes que cuentan con créditos privilegiados por salarios, pueden instar la ejecución forzosa del título que reconoce la deuda de forma separada ante el Juzgado de lo Social, y éste tiene la competencia para...

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