STSJ Extremadura 9/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2018:584
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00009/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE de CACERES

CÁCERES

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 4540A0

N.I.G.: 10037 31 2 2018 0100004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION 0000002 /2018

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: RP APELACION 0000030 /2017

RECURRENTE: Luis , Arturo , Visitacion

Procurador/a: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA , MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a: ESTANISLAO MARTIN MARTIN, , ESTANISLAO MARTIN MARTIN

RECURRIDO/A: Luis , Arturo , Visitacion

Procurador/a: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA , MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a: ESTANISLAO MARTIN MARTIN, , ESTANISLAO MARTIN MARTIN

RECURSO APELACIÓN Nº2/18

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº297/2017 de fecha 11/10/2017

Audiencia Provincial Sección Segunda. Cáceres

Procedimiento Abreviado 30/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Cáceres

Procedimiento Ordinario 381/2016

Sobre: Sustancias nocivas para la salud

Ponente. Ilmo. Sr. Don Jesús Plata García

SENTENCIA número 9 /2018

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 24 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0030/2017; Rollo de Sala núm. 0002/2018; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»], seguida contra los denunciados Luis , Visitacion , Arturo e Eufrasia por delito de Contra la Salud pública y medio ambiente. Sustancias que causan grave daño a la salud.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO: En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda, se dicta Sentencia de fecha 11-10-2017, cuyo fallo, literalmente, dispone:

  1. -Debemos CONDENAR Y GONDENAMOS al acusado Luis , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y MULTA DE SEISCIENTOS EUROS (600 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE días de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, y a UNA CUARTA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES.

  2. -Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Visitacion , como autora responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y MULTA DE SEISCIENTOS EUROS (600 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DIAS de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, y a UNA CUARTA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES.

  3. -Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Arturo , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la DE JUSTICIA accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y MULTA DE DOS MIL EUROS (2.000 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA días de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, y a UNA CUARTA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES.

  4. -Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Eufrasia del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que venía acusada, declarando de oficio una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

  5. -Se decreta el COMISO de la sustancia estupefaciente y del dinero, útiles e instrumentos hallados en los registros, así como del vehículo Audi A-6 matrícula ....-TJX , a todo lo cual se dará el destino legal. La caja de munición del calibre 22 incautada queda a disposición de la Intervención de Armas para que se le dé el destino reglamentariamente previsto.

Asimismo aludida resolución señala lo siguientes hechos que declara probados:

[«...En los primeros meses del año dos mil dieciséis los acusados Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Visitacion , mayor de edad y sin antecedentes penales, surtían de cocaína y heroína a diversas personas adictas al consumo de estas sustancias a cambio de dinero, actividad que ambos realizaban en el domicilio que compartían en la CALLE000 Bloque NUM000 piso NUM001 ) de la localidad de Cáceres.

Habiendo recibido informaciones acerca de esa actividad, el grupo de estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional dispuso un operativo de vigilancia de las proximidades del domicilio indicado durante la segunda quincena del mes de junio de dos mil dieciséis pudiendo comprobar los agentes que a la vivienda acudían numerosos consumidores de estupefacientes, a alguno de los cuales, tras salir de aquel domicilio, incautaron dosis de heroína. En concreto el día 21 de junio de 2.016 incautaron a Jenaro una papelina que contenía 0,07 gramos de heroína, y el día 23 de junio de 2.016 incautaron a Lucas una papelina que contenía 0,11 gramos de heroína.

Con ocasión de aquella vigilancia los agentes pudieron comprobar que el acusado Luis se trasladaba el día 21 de junio de 2 016 a la ciudad de Badajoz para surtirse de estas sustancias, en concreto al domicilio sito en la PLAZA000 no NUM002 piso NUM003 ) en el barrio de DIRECCION000 de Badajoz, que lo era de los también acusados Arturo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Eufrasia , mayor de edad y sin antecedentes penales, comprobando los agentes que Arturo también surtía de cocaína y heroína a cambio de dinero a diversas personas adictas al consumo de estas sustancias, pues a aquel domicilio acudían conocidos consumidores de estupefacientes que salían del mismo minutos después, a alguno de los cuales también interceptaron e incautaron sustancia estupefaciente, en concreto el día 29 de junio de 2.017 incautaron a Jose Pablo una papelina que contenía 0,04 gramos de heroína, y el mismo día incautaron a Jesús Carlos un trozo de resina de hachís de 1,32 gramos.

No ha quedado acreditado que Eufrasia participara en esa actividad de difusión de estupefacientes qué realizaba su marido.

Con el resultado de las investigaciones los agentes solicitaron, y obtuvieron del Juzgado de instrucción no 7 de Cáceres, sendos mandamientos de entrada y registro de los indicados domicilios, así como de una vivienda de recreo que Luis y Luis tenían en el Km. NUM004 de la carretera NUM005 Cáceres-Badajoz, registros que se desarrollaron el día 7 de junio de 2.126.

En el registro realizado en el domicilio de Luis y Visitacion de la CALLE000 Bloque NUM000 , NUM001 ) de Cáceres los agentes hallaron en el dormitorio de los acusados, encima de su mesilla de noche, siete envoltorios de plástico blanco que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 0,55 gramos y una riqueza del 8 % en heroína y del 26,1 % en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte; dos envoltorios de plástico blanco que contenían un polvo aterronado marrón que, una vez analizado, resultó ser también mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 1,01 gramos y una riqueza del 7,8 % en heroína y del 17,8 % en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte; y un envoltorio de color blanco que también contenía polvo atenonado marrón que, una vez analizado, resultó ser igualmente mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 1,72 gramos y una riqueza del 7,9 % en heroína y del 23,2% en cocaína, así como piracetam, paracetamol y cafeína como sustancias de corte. El valor de tales sustancias, todas ellas destinadas a ser transmitidas a terceros, se sitúa en torno a los 400 euros.

Además de las sustancias indicadas los agentes encontraron diversas joyas, una pistola detonadora, tres teléfonos móviles usados para contactar con proveedores y clientes, un bote de trankimazín, ciclofalina y dos balanzas de precisión para el pesaje de la droga. Encontraron también 120 euros en efectivo, producto de la venta de estupefacientes, así como numerosos recortes de plástico empleados para la confección de las papelinas. Los acusados eran titulares de los vehículos Fiat Stilo con matrícula .... FTZ , Volvo V-40 con matrícula .... MYK y Audi A6 con matrícula ....-TJX ; este último fue el utilizado por Luis para desplazarse a Badajoz el día 21 de junio de 2,016.

Por su parte, en el registro de la vivienda de la finca situada en el Km. NUM004 de la carretera NUM005 se hallaron papales de aluminio con restos de droga no identificables fruto del consumo fumado o inhalado de estas sustancias, varias básculas de precisión averiadas o sin uso, y una caja de munición del calibre 22 con 50 cartuchos, careciendo tanto Luis como Visitacion de licencia que ampare

En el domicilio de Arturo e Eufrasia sito en la PLAZA000 no NUM002 piso NUM003 ), en el barrio de DIRECCION000 de Badajoz se encontraron, en una riñonera que estaba encima de un sofá, un...

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