STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2005
Número de Recurso1848/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01070/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉMEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.848/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 14-7-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.070 En el Recurso de Suplicación número 1.848/02, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBERCHE DEL CAUDILLO, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 7 de octubre de 2.002 , en los autos número 131/02, sobre Ejecución de Sentencia , siendo recurrida Sofía .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Alberche contra la Providencia de 24-6-02 la cual se mantiene íntegramente tanto en la cuantía que señala como en el requerimiento que acuerda".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

ÚaNICO.- Por la parte ejecutada Excmo. Ayuntamiento de Alberche se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 24 de junio de 2.002. Evacuado el trámite de traslado a la parte actora, quedaron las actuaciones en poder de S.Sª. para su estudio y resolución.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte ejecutada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Alberche del Caudillo interpone el presente recurso de suplicación contra el auto del Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina de fecha 7-10-2002 que desestimó el de reposición interpuesto contra otra resolución dictada en ejecución de sentencia por la que requería a dicha Administración local a que procediera al abono de determinada cantidad (6.736,06 euros)

en concepto de indemnización por despido improcedente (4.593,81 euros) y salarios de tramitación (2142,27 euros).

El recurso de suplicación aparece articulado en dos motivos:

  1. Con el primero, denuncia un quebranto formal (art. 191 a/ de la L.P.L). Reprocha al Juzgado Social haber infringido el art. 236 de la L.P.L . Se queja de que las cuestiones incidentales suscitadas (dos en concreto: la fijación del término final de los salarios de tramitación y el posible descuento de salarios de tramitación por coincidir con el percibo de prestaciones por desempleo) debieron ser dilucidadas en la comparecencia que prevé dicho precepto.

  2. Con el segundo motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L , discute dos temas:

  1. Uno, el término final de los salarios de tramitación, postulando la fecha de notificación de la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido en lugar del momento posterior en el que al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (íntegramente desestimado por otra sentencia dictada por esta Sala) optó por la indemnización, que ha sido el elegido por el Juzgado de lo Social ejecutor.

  2. El segundo tema versa sobre la posibilidad de descontar de los salarios de tramitación, lo percibido, durante periodo coincidente, por prestaciones por desempleo.

  1. - El recurso ha sido impugnado por la parte ejecutante.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo del recurso en el que la parte ejecutada aduce que las cuestiones planteadas debieron encauzarse procedimentalmente a través de la comparecencia prevista en el art. 236 de la L.P.L , y no por el de traslado de escritos, puede que suscitada oposición a la ejecución esa convocatoria a comparecencia fuera la pertinente, pero no hay base suficiente para acordar en este momento la reposición de las actuaciones solicitada toda vez que no sólo este quebranto formal se denuncia por primera vez en esta alzada -faltaría, por tanto, la exigencia de protesta previa-, sino que también, aunque la cuestión se considerase de orden público, es de notar que la indefensión que debe sustentar un quebranto formal al amparo del apartado a) del art. 191 de la L.P.L está ausente por completo en el presente caso. No sólo no se alega en el recurso ni mucho menos se ofrece una explicació< /font>n que fundamente la existencia de indefensión, sino que consta que la propia ejecutada manifestó en sus escritos de recurso lo que a su derecho convenía a la oposición a la ejecución, incluso aportó a esos escritos determinada prueba documental, que quedó incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El primer tema de debate se circunscribe a precisar la extensión temporal de los salarios de tramitación, y más concretamente la fijación del término final. La sentencia de instancia condenó al Ayuntamiento demandado a abonar aquellos desde la fecha del despido (31-12-2000) hasta la de notificación de la misma. La notificación se produjo el 24-4-2001, y el Ayuntamiento presentó escrito anunciando recurso de suplicación contra la misma manifestando simultáneamente que optaba por la indemnización. Esta Sala confirmó por sentencia de...

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