STSJ Extremadura 340/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:579
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00340/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10148 44 4 2017 0000585

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000276 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inés

Abogado/a: JOSE MORENO AVILA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 29 de Mayo de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº340/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº276/2018, interpuesto por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia número 35/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cáceres con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 570/2017, seguido a instancia de DOÑA María Inés, parte representado por el Letrado DON JOSE MORENO AVILA, frente a la recurrente, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA María Inés presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 3 DE Cáceres con sede en Plasencia, el cual, dictó la sentencia número 35/2018 de fecha 27 de Febrero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña María Inés, ha venido prestando servicios para la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en virtud de diversos contratos a jornada completa, durante los siguientes periodos de tiempo: -De 02.07.2004 a 26.08.2004, con categoría profesional de Cocinera. -De 15.02.2005 a

12.04.2005, con categoría profesional de Cocinera. -De 01.07.2005 a 04.11.2005, con categoría profesional de Cocinera. -De 19.9.2008 a 18.9.2009, con categoría profesional de Cocinera. -De 19.9.2009 a 31.10.2011, con categoría profesional de Cocinera. -De 1.11.2011 a 1.12.2011, con categoría profesional de Cocinera. -De 13.1.2012 a 5.3.2012, con categoría profesional de Ayudante de Cocina. -De 1.7.2012 a 31.8.2012, con categoría profesional de Cocinera. -De 28.9.2012 a 1.5.2013, con categoría profesional de Ayudante de Cocina. -De 3.5.2013 a 13.11.2017, con categoría profesional de Cocinera. -De 28.11.2017, con categoría profesional de Camarera limpiadora, que aún continua. SEGUNDO.- La trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, desde el 23.2.1995 al 31.3.1995 (37 días) y desde el 27.10.1995 al 31.3.1996 (157 días). Asimismo prestó servicios para el Servicio Extremeño de Salud desde el 1.8.2003 al 31.8.2003 (31 días), del

18.7.2007 al 18.2.2008 (216 días), del 17.12.2011 al 31.1.2012 (18 días). TERCERO.- La relación laboral entre las partes se rige por el "V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura", publicado en el DOE de 23 de julio de 2005. CUARTO.- El día 26 de octubre de 2017 presentó reclamación previa de reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la Administración, que ha sido estimada parcialmente mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 en la que se le reconoce un trienio. QUINTO.- El importe del complemento de antigüedad cuyo reconocimiento se insta asciende a 31,10 euros mensuales por trienio para el año 2016 y de 31,42 euros para el año 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada por Doña María Inés frente a la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, y en su consecuencia se declara que a fecha de 13 de noviembre de 2017, la demandante tiene una antigüedad de 9 años, 2 meses y 5 días, equivalente a tres trienios y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonar mensualmente citado trienio y los que en el futuro corresponda. Se condena a la Administración demandada a abonar a la actora en concepto de atrasos la cantidad de 205,72 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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