STSJ Extremadura 331/2018, 24 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:570
Número de Recurso297/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00331/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2017 0000574

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000297 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2017

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Adoracion

ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO- JUNTA EXTREMADURA ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 24 de Mayo de 2018 .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 331/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº297/18, interpuesto por el Sr. Letrado Dº RICARDO PARADES MARTÍN, en nombre y representación de Dª Adoracion, contra la Sentencia número 297/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de CÁCERES con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA nº559/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO (JUNTA DE EXTREMADURA), parte representada por el Sr letrado de la Junta, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. Dº PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adoracion presentó demanda contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO (JUNTA DE EXTREMADURA) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia nº 43/18 de fecha 27 de febrero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO.- Doña Adoracion presta sus servicios para la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo II, categoría profesional Educador, en la Residencia de Estudiantes de la localidad de Caminomorisco, desde el 23 de septiembre de 2002, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del RD 2720/1998, con duración hasta el 31 de diciembre de 2002, que fue resuelto de mutuo acuerdo por las partes en fecha 16 de noviembre de 2002 ante la creación del puesto 17.687, desempeñado hasta entonces por el trabajador, y la consiguiente celebración en fecha 17 de noviembre de 2002 de un contrato de interinidad por vacante, celebrado al amparo del RD 2720/1998, para ese mismo puesto, hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo. SEGUNDO.- El puesto de trabajo ocupado por la trabajadora fue ofertado para su cobertura en distintas ocasiones tanto por el procedimiento de turno de traslado, como en turno de ascenso, como mediante convocatoria de cobertura de vacantes tras la realización de pruebas selectivas. TERCERO.- La trabajadora presentó escrito el 4 de abril de 2017 en el que solicitaba el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se desestima la demanda presentada por Doña Adoracion y se absuelve a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Adoracion interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se la declare como indefinida no fija de la Administración demandada y en un único motivo denuncia la infracción de los artículos 15.1.c . y . 5 del Estatuto de los Trabajadores, 4 del Real Decreto 2.720/1998 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, con cita de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia y de dos del Tribunal Supremo.

Como se mantiene en la sentencia recurrida y en la impugnación del recurso, esta Sala ya se ha ocupado...

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