STSJ Murcia 337/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | PILAR RUBIO BERNA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:948 |
Número de Recurso | 101/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 337/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00337/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000147
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2017 /
Sobre: COSTAS Y PUERTOS
De D./ña. Mariola
ABOGADO ANTONIO GARCIA MONTES
PROCURADOR D./Dª. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Contra D./Dª. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO
DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
RECURSO núm. 101/2017
SENTENCIA núm. 337/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 337/18
En Murcia, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 101/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.000 euros, y referido a: autorización de obras
Parte demandante:
Dª. Mariola, representada por el procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el letrado
D. Antonio García Montes
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 30 de noviembre de 2016 de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 9 de marzo de 2016 de la Demarcación de Costas de Murcia por la que se autorizan en precario las obras mínimas e imprescindibles de reparación del cerramiento de parcela y forjado del habitáculo orientada hacia el mar ubicadas en DPMT y servidumbre de tránsito, descritas en la memoria valorada presentada, sin que ello presuponga la legalidad de la ocupación preexistente pendiente de regularizarse y/o recuperación posesoria, en parcela sita en Cala del Contrabando, en Isla Plana, t.m. de Cartagena (Murcia).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, por acto de contrario imperio anule la resolución recurrida por ser contraria a Derecho; todo ello, imponiendo las costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª . Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de febrero de 2017 y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba se practicó la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2018.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 30 de noviembre de 2016 de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 9 de marzo de 2016 de la Demarcación de Costas de Murcia por la que se autorizan en precario las obras mínimas e imprescindibles de reparación del cerramiento de parcela y forjado del habitáculo orientada hacia el mar ubicadas en DPMT y servidumbre de tránsito, descritas en la memoria valorada presentada, sin que ello presuponga la legalidad de la ocupación preexistente pendiente de regularizarse y/o recuperación posesoria, en parcela sita en Cala del Contrabando, en Isla Plana, t.m. de Cartagena (Murcia) Y con sometimiento a las condiciones generales que en la propia resolución se expresan:
"1°.- La presente autorización, que no implica cesión del dominio público, ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de la citada Ley de 28 de Julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.
-
- Esta autorización, que se otorga en precario, no prejuzga la legalidad de la ocupación existente ni de la afección a la Servidumbre de Tránsito que en todo caso ha de quedar libre y expedita.
-
- No obstante, para garantizar la retirada de las instalaciones, si éstas quedaran en DPMT, se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda una fianza en metálico o mediante aval bancario por un importe de 1.000 €. ( art. 161.1.j del Reglamento de Costas vigente).
-
- La ocupación del dominio público no implica en ningún caso la cesión de este, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado, ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros. El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y al privado, salvo en el caso en que aquéllos tengan su origen en alguna cláusula impuesta por la Administración al titular y que sea de ineludible cumplimiento por éste.
-
- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conservará en todo momento las facultades de tutela y policía del dominio público afectado, quedando obligado el titular de la autorización a informar a la Demarcación de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien y a cumplir las instrucciones que dicte aquélla.
-
- El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes y, en particular, la de vertido al mar de aguas residuales.
-
- Cuando el titular de la autorización no lleve a cabo las acciones debidas, la Demarcación de Costas podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo de dicho titular.
-
- La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización.
-
- El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la autorización podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación de la autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse de (ficho incumplimiento.
-
- Cuando el titular de la autorización obligado a ello no lleve a cabo las acciones que se le ordenen por la Administración, en aplicación de las condiciones correspondientes, ésta podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos, así como de los daños y perjuicios a cargo de dicho titular."
Como fundamento de las pretensiones que se ejercita, alega la actora, en síntesis:
1) El Vigilante de Costas, emitió informe de fecha 8 de abril de 2013 en el expediente RDP-1; NUM000 referido a la parcela de la recurrente lindera con la Cala del Contrabando, hitos DP-36 y DP-43 en el Término Municipal de Cartagena, poniendo de manifiesto que el estado actual del cerramiento de la parcela y del forjado del habitáculo que se encuentra orientado hacia el mar ubicados en DPTM y zona de servidumbre de Tránsito, pudiera constituir un peligro de desprendimientos. Sin embargo, las fotografías que acompañan el informe solo acredita algún desperfecto propio de la exposición de dicho cerramiento a la acción del viento y la humedad del mar, pero no acreditan peligro que denuncia. De este informe se dio traslado a la actora dos años y medio después, una vez caducado el expediente.
2) No obstante, el Sr. Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, dictó oficio de 20 de octubre de 2015 requiriendo la adopción de medidas para reparar cerramiento de parcela en DPMT y ST que fue...
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