STSJ Castilla y León 429/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:1868
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00429/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000647

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000019 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Erasmo

Representación: D.ª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Abogado: D. RICARDO BLAS VENERO

Contra DELEGACION DE GOBIERNO DE CASTILLA Y LEON I

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Núm. 429/18

En el recurso de apelación núm. 19/18 interpuesto contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 125/17 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernando y defendido por el Letrado Sr. Blas Venero; y como apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de ciudadano de la Unión Europea.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Erasmo, nacional de Rumanía, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid de fecha 6 de julio de 2017, por la que se ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional español, con prohibición de entrada por un plazo de tres años, Resolución que ratifica por ser conforme a Derecho, y con imposición al recurrente de las costas procesales, que no podrán exceder de 300 euros, incluido el IVA y los demás tributos que resulten aplicables.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Erasmo interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que: 1.- Se acuerde el archivo del expediente sin sanción alguna para el recurrente. 2.- o subsidiariamente, se declare no ajustada a Derecho y por tanto nula la resolución objeto de recurso dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en el expediente sancionador de autos, dejando sin efecto la sanción impuesta. 3.- o subsidiariamente, se deje sin efecto dicha sanción de expulsión y se sustituya por la sanción económica de multa en la mínima cuantía establecida legalmente.

4.- o subsidiariamente, se acuerde dejar sin efecto la sanción de expulsión y que por tanto no proceda a su ejecución, o subsidiariamente, a su vez, la misma se reduzca a un año de expulsión. Con todo lo que proceda, incluida la condena a la Administración demandada de las costas del recurso si se opusiere al mismo.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de marzo de 2017 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Erasmo, nacional de Rumanía, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid de fecha 6 de julio de 2017, por la que se ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional español, con prohibición de entrada por un plazo de tres años, ratificando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, todo ello por entender, en esencia, que al recurrente se le ha impuesto la medida de expulsión del territorio nacional sobre la base de razones de orden público, seguridad y salud pública, lo que exige que se tenga en cuenta su conducta personal, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente, sin que la existencia de condenas penales anteriores constituya, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas, debiendo valorarse, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen. Normativa de la que se sigue que la consecuencia dañosa de la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo puede adoptarse en razón de su conducta personal que constituya una amenaza real, actual y suficiente que afecte a un interés fundamental de la sociedad, lo que impone analizar la situación concreta del actor; que no es discutido que el recurrente fue condenado el 19 de febrero de 2007 por un delito de hurto, en 2013 por un delito de robo con fuerza en las cosas, en 2012 por un delito de robo, y en 2014 por un delito de violencia en el ámbito familiar, constándole asimismo muchas detenciones, siendo la última en 2017; que las condenas, atendiendo a los delitos cometidos, revela la existencia de un comportamiento personal que supone una amenaza real, y suficientemente grave para afectar al interés fundamental de la sociedad, suponiendo una amenaza actual para el orden público conforme a la interpretación restrictiva y

excepcional de tal concepto que jurisprudencialmente se ofrece; que también le constan al actor detenciones, por lo que el comportamiento del demandante no es compatible con el respeto al orden público y la paz ciudadana españoles si continuamente desencadena actuaciones de las fuerzas del orden en la investigación de su conducta y lo es con una intensidad difícilmente admisible en una persona, lo que no pone sino de manifiesto el continuo desprecio a las leyes españolas y al principio de convivencia en la comunidad en la que habita; y que ha de entenderse, por lo tanto, que en la resolución administrativa dictada hay un riguroso respeto a lo prevenido en el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, y en concreto a lo recogido en su artículo 15 .

Don Erasmo alega en apelación infracción del artículo 55 de la ley de Extranjería y del principio de proporcionalidad de motivación en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, destacando que tratándose de supuestos en los que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos -que no lo es la posibilidad de regularizarse-, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que tales comportamientos, en principio se sancionan con multa, insistiendo en que se ha de tener presente que no existen en el ciudadano extranjero esos datos negativos de gran importancia o entidad a que se refiere el Supremo en la jurisprudencia aludida, no siendo de recibo que la mera estancia irregular del artículo 53.a) Ley de Extranjería sea sancionable con expulsión de forma igual que la comisión de un hecho calificable a tenor del artículo 54 de la LE como infracción muy grave, por lo que en base al principio de proporcionalidad entiende no se debe sancionar igual una acción tipificada como infracción muy grave que la mera estancia irregular.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que no es aplicable la norma y jurisprudencia que cita sobre la Ley de Extranjería y que se trata aquí de un ciudadano comunitario nacional de Rumanía al que le es de aplicación el RD 240/2007, sin que la apelación haya realizado crítica alguna a la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Expulsión motivada ex art. 15 del Real Decreto 240/2007 . Inexistencia de vulneración del principio de proporcionalidad. Desestimación de la apelación.

La resolución de este motivo requiere en primer lugar poner de relieve que la expulsión del territorio español le ha sido impuesta al actor -nacional de Rumanía- no como sanción por la comisión de una infracción sino como una de las medidas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El citado artículo, en relación con el artículo 1 de dicha norma, contempla como limitaciones de los derechos de entrada, libre circulación y residencia en España de tales ciudadanos la posibilidad de adoptar medidas consistentes en impedir la entrada u ordenar la expulsión o devolución del territorio español, por razones de orden público, seguridad y salud pública.

En este sentido, y como recuerda la doctrina...

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