STSJ La Rioja 134/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:213
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 50/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000035

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000050 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Representación D./Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra D./Dª. Magdalena, Maribel, Agapito

Representación D./Dª. ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 134 /2018

En la ciudad de Logroño a 26 de abril de 2018

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 50/2018, a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y defendido por letrado, siendo apelados Dª. Magdalena, D. Agapito y Dª. Maribel, representados por la Proc. Sra.

Muro Leza y asistidos por letrado, contra la sentencia nº 26/2018 de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 26/2018 de fecha 17 de enero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Magdalena, D. Agapito y Dª. Maribel frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 30 de diciembre de 2016 por el que se procede a la supresión del incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y de la Recaudación Municipal, que se anula, por no ser conforme a derecho. Sin COSTAS.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Logroño.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2018, si bien, se reunió, al efecto, la Sala el día 25 de abril de 2018.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 26/2018 de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 21/2017, que estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Magdalena, D. Agapito y Dª. Maribel frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 30 de diciembre de 2016, por el que se procede a la supresión del incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y de la Recaudación Municipal, acuerdo que anula, por no ser conforme a derecho.

Pretende la representación del Ayuntamiento de Logroño la revocación de la sentencia apelada y que se confirme el acto administrativo impugnado.

Alega la parte apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- la sentencia apelada estima que no ha existido una auténtica negociación, cuando las actas de la Mesa de Negociación (ff 52 y ss del expediente administrativo) se desprende que existió negociación, debatiéndose largamente sobre el tema y sin que los Sindicatos defiendan necesariamente el incentivo. II- Se trata de una cuestión que forma parte de las potestades de autoorganización de la Administración y como tal, el ámbito de la negociación colectiva en estas materias es más reducido. III- No es cierto que la supresión del incentivo sea la única propuesta, pues con la entrada en vigor de la supresión del incentivo entraba en vigor una modificación importante de la RPT en la Recaudación Municipal, que daba lugar a determinados incrementos retributivos como consecuencia de la restructuración, a la vez que existían negociaciones sobre la RPT en la Inspección de Tributos. IV- El artículo 38 del EBEP atribuye a las Administraciones Públicas la competencia para establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, si no se llega a un acuerdo en la negociación. V- La obligación de negociar no es equiparable a que se llegue a un resultado positivo de la negociación y a una prohibición de que la Administración regule unilateralmente algún aspecto de la prestación del servicio público que afecte a las condiciones de trabajo.

La representación de Dª. Magdalena, D. Agapito y Dª. Maribel se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, por el que se procede a la supresión del incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y de la Recaudación Municipal.

La sentencia apelada considera que resulta formalmente acreditada la apertura de las negociaciones y la celebración de tres reuniones de la Mesa General de Negociación, en cuyo orden del día figuraba la supresión de los incentivos de productividad en las Direcciones Generales de Gestión e Inspección Tributaria y Unidad de Recaudación, pero que esa negociación no puede ser calificada como real, pues no puede entenderse que

la negociación se produzca como tal, pues, tal y como acredita el expediente administrativo, la Administración demandada limita la negociación a comunicar la supresión de los incentivos de productividad sin aportar en las reuniones documentación alguna que permita a las organizaciones sindicales más allá de la alegación de que se han quedado obsoletos y que no reflejan la realidad de las funciones que prestan actualmente esos servicios, pues el único informe que existe sobre la supresión de los incentivos de productividad se corresponde con el informe emitido por el Director General de Organización de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2016 (ff 52 a 55 del expediente administrativo) acogido como propio por la Intervención Municipal en esa misma fecha (f 56 del expediente administrativo), tratándose de un documento que fue emitido con posterioridad a las dos primeras reuniones de la Mesa General de Negociación en las que fue tratado el asunto (20 y 21 de diciembre de 2016) y que tampoco consta que fuera puesto a disposición de los integrantes de esa Mesa en la última reunión (celebrada el día 27 de diciembre de 2016), habiéndose adoptado entre tanto, sin haberse cerrado las negociaciones, Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre la supresión de los incentivos de productividad, que es aprobado en la reunión de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2016, que da lugar al acuerdo impugnado.

La representación en juicio del Ayuntamiento de Logroño alega en lo sustancial, en fundamentación del recurso de apelación, que ha existido una auténtica negociación, como refleja el contenido de las actas de la Mesa de Negociación, que evidencian que se debatió largamente sobre el tema, que la cuestión forma parte del núcleo de la potestad de autoorganización de la Administración, y como tal el ámbito de la negociación colectiva en estas materias es más reducido, y que no puede equipararse negociación con un resultado positivo de ésta, ni prohibición de que la Administración regule unilateralmente algún aspecto de la prestación del servicio público que afecte a las condiciones de trabajo.

El artículo 37 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDLegvo. 5/2015, establece: 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: ... b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

El mismo precepto del Texto Refundido establece: 2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a)...

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